Artículo 109 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2144. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.

Resumen del texto oficial

El artículo 109 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) modifica el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. La modificación introduce referencias y requisitos específicos para alinear el marco de homologación de tipo de vehículos preexistente con las obligaciones horizontales introducidas por el Reglamento de IA.

En concreto, el artículo 109 añade disposiciones que garantizan que los sistemas de IA integrados en los vehículos —en particular los que impulsan funciones automatizadas o semiautomatizadas, como los sistemas avanzados de asistencia a la conducción (ADAS), el frenado de emergencia automatizado, la advertencia de salida de carril y la monitorización del conductor— estén sujetos a requisitos coherentes con el enfoque basado en el riesgo del Reglamento de IA. Cuando dichos sistemas cumplan la definición de sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Annex III del Reglamento 2024/1689, su despliegue en vehículos debe satisfacer no solo los criterios de rendimiento técnico del Reglamento 2019/2144, sino también las obligaciones de conformidad, transparencia, registro y supervisión humana del Reglamento de IA.

El artículo refleja la intención del legislador de la UE de evitar la fragmentación regulatoria: en lugar de crear una vía paralela, armoniza la legislación sectorial existente con el nuevo marco horizontal de IA, haciendo que las autoridades de homologación de tipo de vehículos y los fabricantes sean conjuntamente responsables de garantizar que el cumplimiento específico de la IA quede integrado en el familiar procedimiento de homologación de tipo.


Lo que esto significa en la práctica

Para los fabricantes de vehículos, los proveedores de sistemas y las autoridades de homologación de tipo, el artículo 109 tiene varias implicaciones concretas.

Los fabricantes que desarrollen o integren componentes basados en IA —como el control de crucero adaptativo, los sistemas de aparcamiento automatizado, la detección de somnolencia del conductor o la dirección de emergencia— deben evaluar si esos sistemas se califican como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Reglamento de IA. Si es así, los requisitos de documentación técnica (Article 11), el registro automático de eventos del sistema (Article 12), las medidas de supervisión humana (Article 14) y las normas de precisión y solidez (Article 15) se aplican además de los criterios de rendimiento ya exigidos en virtud del Reglamento 2019/2144.

Los proveedores de primer nivel que suministren componentes habilitados con IA a los OEM también están incluidos en el ámbito de aplicación. Deben aportar la documentación y las pruebas que los OEM necesitan para completar el proceso integrado de homologación de tipo y conformidad con el Reglamento de IA, y deben actualizar esta información cada vez que se produzca una modificación sustancial del sistema de IA.

Las autoridades nacionales de homologación de tipo deben estar equipadas para evaluar las pruebas específicas de la IA dentro del proceso de homologación de tipo. Esto puede requerir la formación de los servicios técnicos y la actualización de los protocolos de evaluación para incorporar las verificaciones de conformidad con el Reglamento de IA.

Los importadores y distribuidores que comercialicen vehículos equipados con IA en el mercado de la UE deben verificar que la homologación de tipo cubra las dimensiones del Reglamento de IA y no deben realizar modificaciones que invaliden dicho cumplimiento.

Un ejemplo práctico: un fabricante que solicite la homologación de tipo de un nuevo turismo con un sistema de frenado de emergencia automático basado en IA debe incluir en su solicitud tanto los datos de las pruebas de rendimiento exigidas por el Reglamento 2019/2144 como la documentación técnica, los registros de gestión de riesgos y las pruebas de evaluación de la conformidad exigidas en virtud del Reglamento de IA para un sistema de alto riesgo.


Obligaciones clave


Relación con otros artículos

El artículo 109 se encuentra en el Título XIII (Disposiciones finales) y es uno de los varios artículos de modificación que integran el Reglamento de IA en la legislación sectorial preexistente. Debe leerse junto con el Article 2 (ámbito de aplicación) para comprender cuándo se aplican las normas del Reglamento de IA a los sistemas integrados en vehículos, y el Annex III (lista de sistemas de IA de alto riesgo), donde el punto 4 cubre los sistemas de IA utilizados en la gestión y operación de la infraestructura de transporte por carretera y las funciones de seguridad crítica de los vehículos.

Los Articles 11–15 (obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo sobre documentación técnica, mantenimiento de registros, transparencia, supervisión humana y precisión) establecen los estándares sustantivos que el artículo 109 hace fluir hacia el proceso de homologación de tipo. Los Articles 43–51 (procedimientos de evaluación de la conformidad) definen la vía procedimental que deben seguir los fabricantes.

El Article 112, que modifica la Directiva 2006/42/CE sobre maquinaria, persigue una lógica paralela en el sector de la maquinaria industrial y ofrece un contexto interpretativo útil sobre cómo el legislador de la UE aborda la integración de las obligaciones del Reglamento de IA en los regímenes de aprobación sectoriales.


Calendario de cumplimiento

El Reglamento de IA de la UE fue publicado en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Su aplicación es progresiva:

Se aconseja a los fabricantes y proveedores que comiencen con los análisis de brechas de conformidad e integren los requisitos de documentación del Reglamento de IA en sus procesos de preparación de la homologación de tipo mucho antes de agosto de 2026 para evitar retrasos en el lanzamiento de productos.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El artículo 109 modifica el Reglamento (UE) 2019/2144, que regula los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Integra los requisitos relacionados con la IA en el marco de homologación de tipo de vehículos existente, garantizando que los sistemas de IA integrados en los vehículos deban cumplir tanto las normas de seguridad sectoriales como las obligaciones horizontales del Reglamento de IA.

La modificación afecta a los vehículos de motor de las categorías M (turismos y autobuses), N (vehículos de mercancías) y L (vehículos de dos y tres ruedas), junto con sus remolques y los sistemas basados en IA instalados en ellos, como los sistemas avanzados de asistencia a la conducción (ADAS), las funciones de conducción automatizada, los sistemas de frenado de emergencia, los asistentes de mantenimiento de carril y los sistemas de monitorización del conductor.

El artículo 109 integra los requisitos de IA en el proceso de homologación de tipo del Reglamento 2019/2144 en lugar de imponer procedimientos completamente separados. Sin embargo, cuando un sistema de IA integrado en un vehículo se clasifique como de alto riesgo en virtud del Annex III del Reglamento de IA, los fabricantes también deben satisfacer las obligaciones de evaluación de la conformidad establecidas en el Capítulo V del Reglamento de IA, incluida la documentación técnica, las capacidades de registro y las disposiciones de supervisión humana.

El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024. El artículo 109 queda sujeto a la fecha de aplicación general del 2 de agosto de 2026, lo que significa que a partir de esa fecha las homologaciones de tipo de vehículos que impliquen sistemas de IA deben reflejar los requisitos modificados del Reglamento 2019/2144. Las nuevas homologaciones de tipo solicitadas después de esa fecha deben demostrar el cumplimiento; las homologaciones existentes pueden requerir revisión durante su próximo ciclo de renovación.

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