Artículo 109 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2144. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.
Resumen del texto oficial
El artículo 109 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) modifica el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. La modificación introduce referencias y requisitos específicos para alinear el marco de homologación de tipo de vehículos preexistente con las obligaciones horizontales introducidas por el Reglamento de IA.
En concreto, el artículo 109 añade disposiciones que garantizan que los sistemas de IA integrados en los vehículos —en particular los que impulsan funciones automatizadas o semiautomatizadas, como los sistemas avanzados de asistencia a la conducción (ADAS), el frenado de emergencia automatizado, la advertencia de salida de carril y la monitorización del conductor— estén sujetos a requisitos coherentes con el enfoque basado en el riesgo del Reglamento de IA. Cuando dichos sistemas cumplan la definición de sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Annex III del Reglamento 2024/1689, su despliegue en vehículos debe satisfacer no solo los criterios de rendimiento técnico del Reglamento 2019/2144, sino también las obligaciones de conformidad, transparencia, registro y supervisión humana del Reglamento de IA.
El artículo refleja la intención del legislador de la UE de evitar la fragmentación regulatoria: en lugar de crear una vía paralela, armoniza la legislación sectorial existente con el nuevo marco horizontal de IA, haciendo que las autoridades de homologación de tipo de vehículos y los fabricantes sean conjuntamente responsables de garantizar que el cumplimiento específico de la IA quede integrado en el familiar procedimiento de homologación de tipo.
Lo que esto significa en la práctica
Para los fabricantes de vehículos, los proveedores de sistemas y las autoridades de homologación de tipo, el artículo 109 tiene varias implicaciones concretas.
Los fabricantes que desarrollen o integren componentes basados en IA —como el control de crucero adaptativo, los sistemas de aparcamiento automatizado, la detección de somnolencia del conductor o la dirección de emergencia— deben evaluar si esos sistemas se califican como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Reglamento de IA. Si es así, los requisitos de documentación técnica (Article 11), el registro automático de eventos del sistema (Article 12), las medidas de supervisión humana (Article 14) y las normas de precisión y solidez (Article 15) se aplican además de los criterios de rendimiento ya exigidos en virtud del Reglamento 2019/2144.
Los proveedores de primer nivel que suministren componentes habilitados con IA a los OEM también están incluidos en el ámbito de aplicación. Deben aportar la documentación y las pruebas que los OEM necesitan para completar el proceso integrado de homologación de tipo y conformidad con el Reglamento de IA, y deben actualizar esta información cada vez que se produzca una modificación sustancial del sistema de IA.
Las autoridades nacionales de homologación de tipo deben estar equipadas para evaluar las pruebas específicas de la IA dentro del proceso de homologación de tipo. Esto puede requerir la formación de los servicios técnicos y la actualización de los protocolos de evaluación para incorporar las verificaciones de conformidad con el Reglamento de IA.
Los importadores y distribuidores que comercialicen vehículos equipados con IA en el mercado de la UE deben verificar que la homologación de tipo cubra las dimensiones del Reglamento de IA y no deben realizar modificaciones que invaliden dicho cumplimiento.
Un ejemplo práctico: un fabricante que solicite la homologación de tipo de un nuevo turismo con un sistema de frenado de emergencia automático basado en IA debe incluir en su solicitud tanto los datos de las pruebas de rendimiento exigidas por el Reglamento 2019/2144 como la documentación técnica, los registros de gestión de riesgos y las pruebas de evaluación de la conformidad exigidas en virtud del Reglamento de IA para un sistema de alto riesgo.
Obligaciones clave
- Evaluación de la conformidad integrada: Los sistemas de IA integrados en vehículos sujetos a la homologación de tipo del Reglamento 2019/2144 deben satisfacer los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables del Reglamento de IA (Capítulo V, Articles 43–51) antes de que se conceda o renueve un certificado de homologación de tipo.
- Documentación técnica: Los fabricantes deben mantener documentación técnica específica sobre la IA tal como exige el Article 11 y el Annex IV del Reglamento de IA, que cubra el diseño del sistema, la gobernanza de los datos de entrenamiento, los procesos de validación y las limitaciones conocidas, junto con los expedientes técnicos de homologación de tipo existentes.
- Registro automático: Los sistemas de IA que realizan funciones de conducción automatizada o semiautomatizada deben incorporar capacidades de registro tal como se especifica en el Article 12, permitiendo la reconstrucción del comportamiento del sistema durante los incidentes para la investigación por parte de las autoridades.
- Supervisión humana por diseño: Los vehículos que incorporen funciones de IA de alto riesgo deben implementar medidas de supervisión humana en virtud del Article 14, garantizando que los conductores puedan monitorizar, interrumpir o anular las acciones impulsadas por la IA en condiciones razonablemente previsibles.
- Revisión por modificación sustancial: Cualquier modificación sustancial de un sistema de IA ya cubierto por una homologación de tipo desencadena una obligación de nueva evaluación, que requiere documentación actualizada y posiblemente una homologación de tipo nueva o modificada en virtud de los marcos combinados.
- Coordinación de la vigilancia del mercado: Las autoridades nacionales de homologación de tipo y las autoridades de vigilancia del mercado del Reglamento de IA deben coordinarse para evitar acciones de supervisión duplicadas o contradictorias, compartiendo los hallazgos relevantes sobre el rendimiento del sistema de IA en el campo.
Relación con otros artículos
El artículo 109 se encuentra en el Título XIII (Disposiciones finales) y es uno de los varios artículos de modificación que integran el Reglamento de IA en la legislación sectorial preexistente. Debe leerse junto con el Article 2 (ámbito de aplicación) para comprender cuándo se aplican las normas del Reglamento de IA a los sistemas integrados en vehículos, y el Annex III (lista de sistemas de IA de alto riesgo), donde el punto 4 cubre los sistemas de IA utilizados en la gestión y operación de la infraestructura de transporte por carretera y las funciones de seguridad crítica de los vehículos.
Los Articles 11–15 (obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo sobre documentación técnica, mantenimiento de registros, transparencia, supervisión humana y precisión) establecen los estándares sustantivos que el artículo 109 hace fluir hacia el proceso de homologación de tipo. Los Articles 43–51 (procedimientos de evaluación de la conformidad) definen la vía procedimental que deben seguir los fabricantes.
El Article 112, que modifica la Directiva 2006/42/CE sobre maquinaria, persigue una lógica paralela en el sector de la maquinaria industrial y ofrece un contexto interpretativo útil sobre cómo el legislador de la UE aborda la integración de las obligaciones del Reglamento de IA en los regímenes de aprobación sectoriales.
Calendario de cumplimiento
El Reglamento de IA de la UE fue publicado en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Su aplicación es progresiva:
- 2 de febrero de 2025 — Las prácticas de IA prohibidas (Título II, Article 5) se hicieron aplicables.
- 2 de agosto de 2025 — Las normas sobre los modelos de IA de uso general (Título VIII, Articles 51–56) y las disposiciones de gobernanza se hicieron aplicables.
- 2 de agosto de 2026 — El cuerpo principal del Reglamento de IA, incluidas las obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo en el Título III y los artículos de modificación del Título XIII, incluido el artículo 109, es plenamente aplicable. A partir de esta fecha, las homologaciones de tipo que impliquen sistemas de IA deben reflejar los requisitos modificados del Reglamento 2019/2144.
- 2 de agosto de 2027 — Los sistemas de IA de alto riesgo cubiertos por el Annex I (legislación de armonización de la Unión existente) se benefician de una transición ampliada; los sistemas de vehículos que queden exclusivamente bajo ese anexo pueden continuar bajo las normas anteriores hasta esta fecha.
Se aconseja a los fabricantes y proveedores que comiencen con los análisis de brechas de conformidad e integren los requisitos de documentación del Reglamento de IA en sus procesos de preparación de la homologación de tipo mucho antes de agosto de 2026 para evitar retrasos en el lanzamiento de productos.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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El artículo 109 modifica el Reglamento (UE) 2019/2144, que regula los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Integra los requisitos relacionados con la IA en el marco de homologación de tipo de vehículos existente, garantizando que los sistemas de IA integrados en los vehículos deban cumplir tanto las normas de seguridad sectoriales como las obligaciones horizontales del Reglamento de IA.
La modificación afecta a los vehículos de motor de las categorías M (turismos y autobuses), N (vehículos de mercancías) y L (vehículos de dos y tres ruedas), junto con sus remolques y los sistemas basados en IA instalados en ellos, como los sistemas avanzados de asistencia a la conducción (ADAS), las funciones de conducción automatizada, los sistemas de frenado de emergencia, los asistentes de mantenimiento de carril y los sistemas de monitorización del conductor.
El artículo 109 integra los requisitos de IA en el proceso de homologación de tipo del Reglamento 2019/2144 en lugar de imponer procedimientos completamente separados. Sin embargo, cuando un sistema de IA integrado en un vehículo se clasifique como de alto riesgo en virtud del Annex III del Reglamento de IA, los fabricantes también deben satisfacer las obligaciones de evaluación de la conformidad establecidas en el Capítulo V del Reglamento de IA, incluida la documentación técnica, las capacidades de registro y las disposiciones de supervisión humana.
El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024. El artículo 109 queda sujeto a la fecha de aplicación general del 2 de agosto de 2026, lo que significa que a partir de esa fecha las homologaciones de tipo de vehículos que impliquen sistemas de IA deben reflejar los requisitos modificados del Reglamento 2019/2144. Las nuevas homologaciones de tipo solicitadas después de esa fecha deben demostrar el cumplimiento; las homologaciones existentes pueden requerir revisión durante su próximo ciclo de renovación.
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