El Digital Omnibus de 2026 sobre IA amplió dos plazos clave del Reglamento de IA e introdujo enmiendas específicas. Los sistemas independientes del Anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027; los sistemas integrados del Anexo I al 2 de agosto de 2028. Las prácticas prohibidas, las reglas GPAI y las obligaciones de transparencia no se modificaron.
Qué cambió el Digital Omnibus de IA de 2026
El Digital Omnibus sobre IA introdujo dos cambios centrales en las fechas de aplicación del Reglamento de IA de la UE:
| Disposición | Antes del ómnibus | Después del ómnibus |
|---|---|---|
| IA de alto riesgo — Anexo III (independiente) | 2 de agosto de 2026 | 2 de diciembre de 2027 |
| IA de alto riesgo — Anexo I (integrado) | 2 de agosto de 2026 | 2 de agosto de 2028 |
Todos los demás plazos no se modificaron. El ómnibus no creó nuevas obligaciones, no eliminó las existentes, ni introdujo derogaciones o exenciones.
Por qué la Comisión amplió los plazos
Tres razones oficiales:
-
Normas no preparadas — Las normas técnicas armonizadas necesarias para las evaluaciones de la conformidad en virtud del Art. 40 del Reglamento de IA no se habían finalizado en el plazo original de agosto de 2026. Sin estas normas, las evaluaciones de la conformidad no podían completarse correctamente.
-
Brecha de infraestructura de aplicación — Los organismos notificados necesitaban designación y acreditación. Las autoridades nacionales competentes requerían recursos y orientación. La Oficina de IA de la UE necesitaba capacidad operativa. Un plazo de agosto de 2026 habría resultado inaplicable en la práctica.
-
Preparación de la industria y las pymes — Especialmente para los proveedores más pequeños en tecnología médica, tecnología de RRHH y servicios financieros, la carga paralela del Reglamento de IA, DORA (enero de 2025) y NIS2 (octubre de 2024) se consideró excesiva.
Lo que el ómnibus NO hace
La ampliación del ómnibus se interpreta erróneamente como una reducción de la carga regulatoria. No:
- Elimina ninguna obligación
- Crea una exención para ningún sector o tamaño de empresa
- Reduce las multas por incumplimiento después de los nuevos plazos
- Cambia el ámbito de lo que constituye IA de alto riesgo en virtud del Anexo III o el Anexo I
- Afecta a las reglas GPAI, las prohibiciones de prácticas prohibidas o las obligaciones de transparencia
Guía detallada de los cambios en los plazos
Para un análisis completo de lo que cambió para los sistemas independientes del Anexo III y la IA integrada del Anexo I — incluido el desglose obligación por obligación y un cronograma del programa de cumplimiento — consulte la Explicación de los nuevos plazos del Digital Omnibus de IA 2026 →.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 |
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AI Act meets DORA and NIS2
Is your organisation subject to both the AI Act and DORA? The two regulations intersect on the operational resilience of financial AI systems. Our sister site regulation-dora.eu covers DORA in depth — including what the AI Act adds on top of an existing DORA programme.
The AI Act for financial institutions ↗ Explore regulation-dora.eu ↗Frequently Asked Questions
El Digital Omnibus sobre IA es un acto legislativo de la UE adoptado a mediados de 2026 que modificó el Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA). Su efecto principal fue ampliar dos plazos de cumplimiento — para la IA de alto riesgo independiente del Anexo III al 2 de diciembre de 2027, y para la IA de alto riesgo integrada del Anexo I al 2 de agosto de 2028 — para dar tiempo al establecimiento de normas armonizadas e infraestructura de aplicación.
No. El ómnibus es únicamente una ampliación temporal. Todas las obligaciones —evaluación de la conformidad, SGC, documentación técnica, marcado CE, registro en la base de datos de la UE, evaluaciones de impacto sobre los derechos fundamentales— permanecen idénticas. Solo se desplazaron los plazos.
Las prácticas prohibidas (Art. 5, en vigor desde el 2 de febrero de 2025), las reglas GPAI (Capítulo 5, en vigor desde el 2 de agosto de 2025), la transparencia del contenido generado por IA (Art. 50, desde el 2 de agosto de 2025) y el establecimiento de entornos de prueba regulatorios (Art. 57, desde el 2 de agosto de 2026) no fueron modificadas.
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