Artículo 1 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Objeto. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.
Resumen del Texto Oficial
El Artículo 1 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo — comúnmente conocido como el Reglamento de IA de la UE — establece el objeto del reglamento. Declara que el reglamento establece normas armonizadas relativas a la comercialización, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial en la Unión.
El artículo identifica cinco objetivos regulatorios principales que persigue el reglamento:
- Normas sobre prácticas de IA prohibidas que plantean riesgos inaceptables para los derechos fundamentales, la seguridad y los valores de la Unión.
- Requisitos y obligaciones específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y los operadores involucrados en su ciclo de vida.
- Obligaciones de transparencia para determinados sistemas de IA que interactúan con personas físicas o generan contenido sintético.
- Normas aplicables a los modelos de IA de propósito general (GPAI), incluidos los que presentan riesgo sistémico.
- Normas sobre vigilancia del mercado, supervisión del mercado, gobernanza tanto a nivel de Estado miembro como de la Unión, y mecanismos de aplicación.
El Artículo 1 también declara que el reglamento tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial centrada en el ser humano y digna de confianza, al tiempo que garantiza un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De este modo, ancla el reglamento simultáneamente en el derecho del mercado interior (Artículo 114 del TFUE) y en la protección de los derechos fundamentales.
Qué Significa Esto en la Práctica
El Artículo 1 es una disposición de encuadramiento. Por sí solo no genera tareas directas de cumplimiento, pero define la lógica regulatoria que determina qué obligaciones se aplican a un actor o sistema determinado.
Para los proveedores — empresas o particulares que desarrollan sistemas de IA o modelos de IA de propósito general y los comercializan en el mercado de la UE o los ponen en servicio — el Artículo 1 señala que un marco de cumplimiento completo y escalonado por riesgo rige sus actividades. Un proveedor de un sistema de IA de alto riesgo utilizado en la evaluación crediticia, la contratación de personal o la infraestructura crítica debe comprender desde el principio que el reglamento persigue simultáneamente la armonización del mercado y la protección de los derechos fundamentales. Estos dos objetivos configuran el modo en que se interpretan las obligaciones en los artículos posteriores.
Para los responsables del despliegue — entidades que utilizan sistemas de IA en un contexto profesional — el Artículo 1 confirma que la utilización dentro de la Unión es suficiente para activar el reglamento, aunque el proveedor esté establecido fuera de la UE.
Para los equipos jurídicos y de cumplimiento, el Artículo 1 establece que el Reglamento de IA de la UE no es una norma sectorial sino un reglamento horizontal que cubre la IA en todos los ámbitos, con excepción de los sistemas utilizados exclusivamente para fines militares, de seguridad nacional, o de investigación y desarrollo previos a la comercialización, tal como se especifica con más detalle en el Artículo 2.
Ejemplo práctico: Una empresa con sede en EE. UU. que implanta una herramienta de IA para el cribado de currículums en la contratación de empleados con sede en la UE cae dentro del perímetro regulatorio que describe el Artículo 1. El recorrido de cumplimiento comienza por comprender la declaración de ámbito del Artículo 1 y, a continuación, pasa al Artículo 6 y al Anexo III para evaluar si el sistema es de alto riesgo.
Obligaciones Clave
- Comprender el perímetro regulatorio. El Artículo 1 define de qué se ocupa el Reglamento de IA de la UE. Todo programa de cumplimiento debe comenzar con una lectura clara de sus cinco objetivos declarados para identificar correctamente las disposiciones posteriores aplicables.
- Reconocer la doble base jurídica. El reglamento persigue simultáneamente la armonización del mercado interior y la protección de los derechos fundamentales. Las evaluaciones de cumplimiento deben abordar ambas dimensiones, no solo la conformidad técnica.
- Tener en cuenta los cinco pilares regulatorios. Las prácticas prohibidas, los requisitos para sistemas de alto riesgo, las obligaciones de transparencia, las normas para modelos GPAI y las estructuras de gobernanza constituyen cada uno una vía de cumplimiento diferenciada que emana de la declaración de objeto del Artículo 1.
- Aplicar el reglamento con independencia del lugar de establecimiento. El Artículo 1 deja claro que los sistemas comercializados en el mercado de la UE o cuya salida se utiliza en la UE están dentro del ámbito de aplicación, estableciendo un alcance extraterritorial confirmado en el Artículo 2.
- Fundamentar la gobernanza interna de IA en el propósito del Artículo 1. Las políticas internas, las evaluaciones de riesgos y la documentación de conformidad deben hacer referencia explícita al objetivo declarado del reglamento de una IA centrada en el ser humano y digna de confianza como principio interpretativo rector.
Relación con Otros Artículos
El Artículo 1 debe leerse como la puerta de entrada a todo el reglamento. Se conecta directamente con el Artículo 2 (ámbito de aplicación y exclusiones), que especifica con precisión qué actores y sistemas están cubiertos o exentos, incluidas las exclusiones para uso militar, uso personal no profesional y disposiciones limitadas de código abierto.
Los cinco objetivos que enumera el Artículo 1 se corresponden directamente con los capítulos estructurales del reglamento: Artículo 5 (prácticas prohibidas), Artículos 6–51 (sistemas de IA de alto riesgo), Artículo 50 (obligaciones de transparencia), Artículos 51–56 (modelos GPAI) y Artículos 57–101 (gobernanza y aplicación).
El Artículo 1 también refuerza el papel interpretativo de los considerandos, en particular los Considerandos 1–10, que contextualizan el propósito del reglamento dentro de la estrategia digital de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales. Cuando surja ambigüedad al aplicar artículos posteriores, los equipos de cumplimiento deben volver a los objetivos declarados del Artículo 1 como ancla interpretativa primaria según los principios estándar de interpretación del derecho de la UE.
Cronograma de Cumplimiento
El Artículo 1 entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de la publicación del reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 2024/1689, 12 de julio de 2024). Como disposición sobre el objeto, es aplicable desde esa fecha y no tiene período de aplicación diferida.
No obstante, las disposiciones operativas que describe el Artículo 1 siguen un calendario de aplicación gradual:
- 2 de febrero de 2025 — Las disposiciones sobre prácticas de IA prohibidas (Capítulo II, Artículo 5) se hicieron aplicables.
- 2 de agosto de 2025 — Las normas sobre modelos de IA de propósito general (Capítulo V, Artículos 51–56), las disposiciones de gobernanza y los artículos sobre confidencialidad/sanciones se hicieron aplicables.
- 2 de agosto de 2026 — Las normas para los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Anexo I (sistemas de componentes de seguridad regulados por el derecho sectorial de la Unión) se hacen aplicables.
- 2 de agosto de 2027 — Las normas para los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Anexo III (incluida la identificación biométrica, infraestructuras críticas, empleo, servicios esenciales, aplicación de la ley, migración y justicia) se hacen plenamente aplicables, con excepción de determinados responsables del despliegue del sector público.
Comprender el encuadramiento del Artículo 1 es, por tanto, una obligación inmediata — informa sobre cómo las organizaciones deberían haber comenzado sus ejercicios de inventario de IA y clasificación de riesgos desde agosto de 2024.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 |
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El Artículo 1 establece el objeto del Reglamento (UE) 2024/1689. Define el propósito del reglamento: establecer normas armonizadas para los sistemas de IA comercializados, puestos en servicio o utilizados en la Unión Europea, incluidas normas sobre prácticas de IA prohibidas, requisitos para sistemas de IA de alto riesgo, obligaciones de transparencia y estructuras de gobernanza. También abarca los modelos de IA de propósito general.
El Artículo 1 es una disposición definitoria y de encuadramiento, no un artículo operativo. Por sí mismo no impone obligaciones, sino que define el perímetro regulatorio. Las empresas deben leerlo en conjunción con los artículos posteriores — en particular los Artículos 5, 6, 13 y 51 — para determinar qué normas se aplican a sus sistemas o modelos de IA específicos.
El reglamento se aplica a los proveedores que comercializan sistemas de IA en el mercado de la UE o los ponen en servicio en la UE, a los responsables del despliegue que utilizan sistemas de IA en la UE, y a proveedores y responsables del despliegue ubicados en terceros países cuando la salida del sistema de IA se utiliza dentro de la UE. Los importadores y distribuidores también están dentro del ámbito de aplicación bajo condiciones específicas.
El Artículo 1 no excluye los sistemas de código abierto de la declaración de ámbito del reglamento. Las exenciones limitadas para componentes de IA libres y de código abierto se abordan en el Artículo 2, que regula las exclusiones del ámbito de aplicación. El Artículo 1 define de qué trata el reglamento; el Artículo 2 define a quién se aplica y dónde existen excepciones.
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