Artículo 96 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Directrices de la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones de cumplimiento.

Resumen del texto oficial

El artículo 96 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) obliga a la Comisión Europea a publicar directrices sobre la aplicación práctica del Reglamento. Dichas directrices deben publicarse a más tardar el 2 de agosto de 2026, dos años después de la entrada en vigor del Reglamento.

El artículo especifica una lista no exhaustiva de materias que deben abordar las directrices. Estas incluyen: la aplicación práctica de los requisitos impuestos a los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Anexo III; la correcta aplicación de la definición de sistema de IA en virtud del artículo 3, apartado 1, y sus límites respecto al software convencional; la interacción y articulación entre el Reglamento de IA de la UE y otras normas jurídicas de la Unión aplicables, en particular la legislación sectorial en ámbitos como los servicios financieros, la sanidad y el empleo; y el ámbito de aplicación de las prácticas de IA prohibidas enumeradas en el artículo 5.

El artículo 96 dirige además a la Comisión a prestar especial atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes, al redactar estas directrices. Ello refleja el objetivo más amplio del Reglamento, expresado en el considerando 9 y en el artículo 62, de reducir las cargas de cumplimiento desproporcionadas para los operadores más pequeños. La Comisión podrá actualizar las directrices con el tiempo para reflejar la evolución de la tecnología, la práctica del mercado y la experiencia en materia de aplicación, garantizando que el marco interpretativo siga alineado con los objetivos del Reglamento a lo largo de su aplicación por fases.

Qué significa en la práctica

Para los proveedores y usuarios de sistemas de IA que operan en la UE, el artículo 96 crea un recurso práctico importante: orientación interpretativa oficial de la institución responsable de proponer y supervisar el Reglamento. Aunque las directrices no son jurídicamente vinculantes, representan la opinión autorizada de la Comisión sobre cómo debe leerse y aplicarse el Reglamento, y es probable que las autoridades nacionales competentes las consulten al realizar actividades de vigilancia del mercado y de aplicación.

Para los proveedores de sistemas de IA, las directrices aclararán los límites entre la clasificación de alto riesgo y la de no alto riesgo en virtud del Anexo III —una de las cuestiones interpretativas más controvertidas del Reglamento—. También ofrecerán ejemplos prácticos de lo que constituye una práctica prohibida en virtud del artículo 5, reduciendo la incertidumbre jurídica en torno a casos límite como la manipulación subliminal o la categorización biométrica en tiempo real.

Para los usuarios que operan en sectores regulados como la banca, los seguros o la sanidad, las directrices trazarán la relación entre los requisitos del Reglamento de IA y las obligaciones sectoriales existentes, ayudando a los equipos de cumplimiento a evitar duplicidades e identificar dónde el Reglamento de IA impone obligaciones más allá de lo que ya exige la normativa sectorial específica.

Para las pymes y las empresas emergentes, las directrices son especialmente valiosas. El artículo 96 exige que la Comisión considere específicamente sus necesidades, lo que en la práctica debería traducirse en explicaciones simplificadas, ejemplos resueltos y herramientas (como listas de verificación o árboles de decisión) que reduzcan el coste de la interpretación jurídica.

Los equipos de cumplimiento deben vigilar la Oficina de IA de la Comisión y el Diario Oficial para la publicación de las directrices y tratarlas como documentos de referencia primarios al construir o revisar sus marcos de gobernanza de la IA.

Obligaciones clave

Relación con otros artículos

El artículo 96 funciona como mecanismo de apoyo a la aplicación en todo el Reglamento y, por tanto, tiene conexiones con una amplia gama de disposiciones. Sus vínculos más directos son con el artículo 3, apartado 1 (definición de sistema de IA), el artículo 5 (prácticas prohibidas), el Anexo III (clasificaciones de sistemas de IA de alto riesgo) y los artículos 8 a 15 (requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo) —siendo estas las áreas sustantivas que las directrices deben cubrir como mínimo—.

El artículo 96 también se conecta con el artículo 62, que aborda las medidas en favor de las pymes y las empresas emergentes, y con el artículo 95, que regula los códigos de conducta voluntarios —ambos forman parte del marco más amplio de instrumentos de apoyo al cumplimiento no vinculantes—.

De manera más general, el artículo 96 debe leerse junto con la arquitectura de gobernanza establecida en los títulos VII y VIII, en particular el papel de la Oficina Europea de IA (artículo 64) y el Consejo de IA (artículo 65), ya que estos órganos contribuyen a garantizar una interpretación y aplicación coherentes en todos los Estados miembros. Las directrices emitidas en virtud del artículo 96 complementan, pero no sustituyen, las normas técnicas y normas armonizadas a las que se hace referencia en el artículo 40.

Calendario de cumplimiento

El artículo 96 se enmarca en el calendario de aplicación por fases más amplio del Reglamento (UE) 2024/1689:

Los operadores no deben esperar a las directrices del artículo 96 para comenzar el trabajo de cumplimiento, ya que la mayoría de las obligaciones sustantivas se aplican en fechas anteriores. Las directrices servirán como herramienta para perfeccionar y validar los programas de cumplimiento existentes, en lugar de como punto de partida.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El artículo 96 faculta a la Comisión Europea para emitir directrices que faciliten la aplicación práctica del Reglamento de IA de la UE. Estas directrices tienen por objeto aclarar cómo se aplican las obligaciones en diferentes sectores y casos de uso, ayudando a los proveedores, usuarios y autoridades nacionales a interpretar y aplicar el Reglamento de manera coherente en toda la UE.

No. Las directrices emitidas por la Comisión en virtud del artículo 96 no son instrumentos jurídicamente vinculantes. Son documentos de orientación de derecho indicativo destinados a ayudar a las partes interesadas a comprender y aplicar los requisitos del Reglamento. Sin embargo, tienen un peso interpretativo significativo y el incumplimiento de sus recomendaciones puede ser objeto de escrutinio por parte de las autoridades nacionales durante la aplicación.

Los proveedores y usuarios de sistemas de IA —en particular las pymes y los nuevos participantes en el mercado— son quienes más se benefician, ya que las directrices deben prestar especial atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes. Las autoridades nacionales competentes y los organismos notificados también se apoyan en las directrices para armonizar sus prácticas de supervisión y evaluación de la conformidad.

La Comisión está obligada a publicar directrices sobre la aplicación práctica del Reglamento de IA de la UE a más tardar el 2 de agosto de 2026, es decir, 24 meses después de que el Reglamento entrara en vigor el 1 de agosto de 2024. Podrán emitirse orientaciones adicionales e iterativas a medida que avance la aplicación y surjan nuevas cuestiones en la práctica.

El artículo 96 especifica que las directrices deben abordar como mínimo: la aplicación de los requisitos a los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Anexo III, la aplicación de la definición de sistemas de IA en virtud del artículo 3, apartado 1, la relación entre el Reglamento de IA de la UE y otros actos jurídicos de la Unión, incluida la legislación sectorial, y los aspectos prácticos de las prácticas prohibidas enumeradas en el artículo 5.

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