Artículo 85 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.
Resumen del texto oficial
El artículo 85 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de IA de la UE) establece el derecho de cualquier persona física o jurídica a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado competente cuando dicha persona considera que un proveedor, responsable del despliegue, importador, distribuidor u otro operador relevante ha infringido las disposiciones de este Reglamento.
El artículo impone a la autoridad de vigilancia del mercado receptora la obligación de tramitar la reclamación con la diligencia debida y de mantener informado al reclamante sobre el estado de la investigación y el resultado de los procedimientos, en la medida en que dicha comunicación no ponga en peligro la propia investigación. Los Estados miembros conservan la responsabilidad de garantizar que sus autoridades designadas estén adecuadamente equipadas para recibir y tramitar dichas reclamaciones de manera efectiva.
La disposición es deliberadamente amplia en su ámbito personal: el derecho no está restringido a las personas directamente afectadas o perjudicadas por el sistema de IA en cuestión. Cualquier persona — física o jurídica — que tenga motivos para creer que se ha producido una infracción tiene derecho a invocar este mecanismo. Esta legitimación activa inclusiva refleja la intención del legislador de promover una amplia aplicación civil y la rendición de cuentas pública por los sistemas de IA que circulan en el mercado de la UE, complementando los poderes de supervisión oficiales de las autoridades nacionales y la Oficina Europea de IA.
Qué significa esto en la práctica
Para los particulares y la sociedad civil, el artículo 85 crea un canal de aplicación accesible que no requiere iniciar costosos litigios. Un consumidor que cree que una herramienta de toma de decisiones impulsada por IA ha sido desplegada sin las divulgaciones de transparencia requeridas, o un investigador que identifica lo que parece ser una práctica prohibida en virtud del artículo 5, puede alertar formalmente a la autoridad de vigilancia del mercado correspondiente y esperar que el asunto sea investigado.
Para las empresas que actúan como proveedores, responsables del despliegue, importadores o distribuidores de sistemas de IA, el artículo 85 introduce un riesgo realista de investigaciones impulsadas por reclamaciones activadas no solo por competidores directos o reguladores, sino por cualquier tercero — incluidos periodistas, grupos de defensa o comunidades afectadas. Esto amplía considerablemente la superficie de aplicación de facto más allá del alcance de las inspecciones de supervisión rutinarias.
En la práctica, las empresas deben asegurarse de que sus sistemas de IA cumplan con todas las obligaciones aplicables antes de la comercialización, porque una sola reclamación bien documentada puede iniciar una investigación formal que conduzca a medidas correctivas, órdenes de retirada o sanciones económicas. Los programas de cumplimiento deben incluir mecanismos para monitorizar posibles preocupaciones públicas y canales para comprometerse proactivamente con las autoridades de vigilancia del mercado si se detecta un posible incumplimiento internamente.
Los Estados miembros deben designar puntos de contacto accesibles y procedimientos claros para la presentación de reclamaciones. Las organizaciones que despliegan sistemas de IA en varios Estados miembros deben mapear las autoridades de vigilancia del mercado relevantes en cada jurisdicción y comprender sus requisitos procedimentales.
Obligaciones clave
- Derecho de acceso para todas las personas: Cualquier persona física o jurídica — no solo las directamente perjudicadas — tiene derecho a presentar una reclamación, garantizando una amplia legitimación activa para la aplicación civil.
- Diligencia de la autoridad: La autoridad de vigilancia del mercado que recibe una reclamación debe tramitarla con la diligencia debida, incluyendo la realización de cualquier investigación que justifiquen los hechos alegados.
- Información al reclamante: La autoridad debe mantener informado al reclamante sobre el progreso y el resultado de la reclamación, con sujeción a los límites impuestos por la protección de la investigación en curso.
- Responsabilidad de los operadores: Los proveedores, responsables del despliegue, importadores, distribuidores y otros operadores relevantes están sujetos al escrutinio impulsado por reclamaciones y deben estar preparados para cooperar con las investigaciones derivadas de reclamaciones.
- Facilitación por parte de los Estados miembros: Los Estados miembros deben garantizar que sus autoridades de vigilancia del mercado designadas dispongan de los marcos procedimentales y los recursos necesarios para recibir y actuar sobre las reclamaciones de manera efectiva.
Relación con otros artículos
El artículo 85 opera como parte de la arquitectura de aplicación más amplia de la Ley de IA de la UE y debe leerse junto con varias disposiciones relacionadas. El artículo 70 establece las propias autoridades de vigilancia del mercado y define sus poderes. Los artículos 74 a 84 detallan las medidas de supervisión y corrección que dichas autoridades pueden aplicar tras una investigación — incluidas las órdenes de retirada o recuperación de sistemas de IA del mercado — que son los resultados finales de un procedimiento de reclamación exitoso.
El artículo 99 establece las sanciones que las autoridades pueden imponer a los operadores que se hayan encontrado en infracción del Reglamento, otorgando fuerza material a las reclamaciones. El artículo 85 se refiere al derecho de las personas afectadas a recibir explicaciones sobre las decisiones tomadas por determinados sistemas de IA de alto riesgo — una disposición que puede fundamentar con frecuencia las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 85. El mecanismo de reclamación también complementa el artículo 93, que otorga a las personas sujetas a sistemas de IA de alto riesgo el derecho a presentar una reclamación ante el responsable del despliegue correspondiente, creando una estructura de dos niveles: recurso interno seguido, cuando sea necesario, de escalada ante la autoridad pública en virtud del artículo 85.
Calendario de cumplimiento
La Ley de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La aplicación del Reglamento es progresiva:
- 2 de febrero de 2025 — Las prohibiciones sobre las prácticas de IA de riesgo inaceptable (artículo 5) se hicieron aplicables. Las reclamaciones relativas a posibles incumplimientos de estas prohibiciones podían presentarse en principio desde esta fecha.
- 2 de agosto de 2025 — Las disposiciones sobre modelos de IA de uso general (Título VIII) y el marco de gobernanza, incluido el establecimiento de autoridades de vigilancia del mercado, se volvieron plenamente aplicables. A partir de este punto, los mecanismos de reclamación están plenamente operativos para las preocupaciones relacionadas con GPAI.
- 2 de agosto de 2026 — La mayoría de las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Anexo I se vuelven aplicables.
- 2 de agosto de 2027 — Las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo para los sistemas cubiertos por el Anexo I, punto 1 (determinada legislación de armonización de la Unión existente) se vuelven aplicables.
El propio artículo 85, situado en el Título XII (Disposiciones finales), se hizo aplicable a partir del 2 de agosto de 2026 junto con el cuerpo principal del Reglamento. Las organizaciones ya deben contar con procesos internos para gestionar posibles reclamaciones y cooperar con las investigaciones de vigilancia del mercado a medida que llegan estos plazos.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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Cualquier persona física o jurídica — incluidos particulares, organizaciones de la sociedad civil y empresas — que tenga motivos para creer que un sistema de IA no cumple con la Ley de IA de la UE puede presentar una reclamación ante la autoridad de vigilancia del mercado competente en su Estado miembro.
Las reclamaciones se presentan ante la autoridad de vigilancia del mercado designada por cada Estado miembro de la UE. Esta autoridad es responsable de supervisar el cumplimiento de la Ley de IA de la UE en su jurisdicción. Los reclamantes deben identificar la autoridad en el Estado miembro donde el sistema de IA se comercializó o puso en servicio, o donde se ven afectados por el sistema.
La autoridad de vigilancia del mercado está obligada a tramitar la reclamación y mantener informado al reclamante sobre el progreso de la investigación y su resultado. Las autoridades deben tratar las reclamaciones con la diligencia debida y llevar a cabo cualquier investigación necesaria sobre el presunto incumplimiento.
El artículo 85 reproduce el mecanismo de reclamación conocido del artículo 77 del RGPD. Otorga a los particulares y organizaciones un derecho exigible a acudir a un organismo de supervisión, garantizando que las preocupaciones sobre sistemas de IA no conformes puedan escalarse ante una autoridad pública en lugar de requerir exclusivamente litigios privados.
Sí. El artículo 85 no se limita a las personas directamente afectadas. Cualquier persona física o jurídica — incluidos grupos de defensa, asociaciones comerciales y organizaciones no gubernamentales — puede presentar una reclamación, siempre que tenga motivos para creer que se ha producido una infracción del Reglamento.
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