Artículo 108 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1139. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.
Resumen del texto oficial
El artículo 108 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) introduce modificaciones específicas en el Reglamento (UE) 2018/1139, que establece las normas comunes para la seguridad de la aviación civil y crea la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (AESA). El objetivo de estas modificaciones es garantizar la coherencia regulatoria entre el marco horizontal del Reglamento de IA y el régimen de seguridad aeronáutica sectorial preexistente.
El artículo modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 para reflejar las definiciones, las clasificaciones de riesgo y los procedimientos de evaluación de la conformidad introducidos por el Reglamento de IA, evitando así conflictos o lagunas entre los dos instrumentos regulatorios. En particular, aclara que la AESA actúa como autoridad competente y, cuando proceda, como organismo notificado a efectos de las evaluaciones de conformidad del Reglamento de IA relativas a los sistemas de IA desplegados en la aviación civil. Las modificaciones también garantizan que los requisitos esenciales y los procedimientos de certificación establecidos en el Derecho aeronáutico se lean de forma coherente con las obligaciones impuestas a los sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Reglamento de IA.
Al modificar el reglamento de seguridad aérea en lugar de excluir completamente a la aviación del Reglamento de IA, el artículo 108 refleja el enfoque del legislador de la UE de mantener una capa unificada de gobernanza de la IA, al tiempo que permite que los organismos sectoriales específicos lleven a cabo funciones de supervisión con experiencia en el ámbito. Esto preserva la autoridad técnica de la AESA a la vez que incorpora la aviación civil al ámbito de los requisitos de responsabilidad, transparencia y supervisión humana del Reglamento de IA.
Lo que esto significa en la práctica
Para las organizaciones que operan en la intersección de la inteligencia artificial y la aviación civil, el artículo 108 tiene implicaciones operativas concretas.
Proveedores y usuarios de sistemas de IA en la aviación —incluidos los sistemas utilizados en la gestión de vuelos, las operaciones de aeronaves autónomas, el mantenimiento predictivo, la asistencia al control del tráfico aéreo o la seguridad aeroportuaria— deben tratar estos sistemas como IA de alto riesgo en virtud del Reglamento de IA de la UE. Esto activa el conjunto completo de obligaciones en virtud del Capítulo III, Sección 2: sistemas de gestión de riesgos, requisitos de gobernanza de datos, documentación técnica, capacidades de registro, mecanismos de supervisión humana, normas de precisión y solidez, y evaluaciones de conformidad de la UE antes de la comercialización.
La AESA como autoridad dual. Tras las modificaciones del artículo 108, la AESA funciona no solo como regulador de la seguridad aérea, sino también como autoridad competente de vigilancia del mercado y posible organismo notificado a efectos del Reglamento de IA en el ámbito de la aviación. Los proveedores que busquen certificación para aviónica habilitada con IA o herramientas de IA operativas deben comprometerse con la AESA desde el principio, ya que sus procesos integran ahora tanto los criterios de aeronavegabilidad de la aviación como los requisitos de conformidad del Reglamento de IA.
Vías de certificación integradas. Las organizaciones que ya dispongan de certificados de tipo de la AESA o aprobaciones operacionales tendrán que revisar si esos procesos satisfacen los requisitos de evaluación de la conformidad del Reglamento de IA, o si se necesita documentación y evaluaciones complementarias. Cuando los procedimientos de la AESA se consideren equivalentes, el Reglamento de IA permite apoyarse en esos marcos existentes, reduciendo las duplicaciones.
La documentación y la trazabilidad deben mantenerse para satisfacer tanto los requisitos del expediente de seguridad aérea como las obligaciones de documentación técnica en virtud del Article 11 del Reglamento de IA.
Obligaciones clave
- Alinear los procesos de certificación existentes de la AESA con las definiciones y los procedimientos de evaluación de la conformidad introducidos por el Reglamento de IA de la UE, garantizando que los sistemas de IA en la aviación civil sean evaluados de forma coherente en ambos marcos.
- Tratar los sistemas de IA en funciones aeronáuticas de seguridad crítica como de alto riesgo, requiriendo a los proveedores que implementen medidas de gestión de riesgos, gobernanza de datos, supervisión humana y transparencia antes del despliegue.
- Comprometerse con la AESA como autoridad competente para la vigilancia del mercado y, cuando sea designada, como organismo notificado para las evaluaciones de conformidad de los sistemas de IA aeronáuticos, sustituyendo o complementando a las autoridades nacionales genéricas.
- Mantener documentación técnica de doble cumplimiento que satisfaga tanto los requisitos del Article 11 del Reglamento de IA como las normas de documentación de aeronavegabilidad existentes de la AESA.
- Establecer sistemas de registro y mantenimiento de registros que cumplan las obligaciones de trazabilidad del Reglamento de IA y sean compatibles con los marcos de notificación de seguridad aérea e investigación de incidentes.
- Revisar y actualizar los certificados de tipo existentes y las aprobaciones operacionales para evaluar si se requieren modificaciones para reflejar las obligaciones del Reglamento de IA, en particular para los sistemas habilitados con IA introducidos o modificados sustancialmente tras la entrada en vigor del Reglamento de IA.
Relación con otros artículos
El artículo 108 debe leerse junto con el marco más amplio establecido por el Reglamento de IA de la UE y las disposiciones sectoriales específicas con las que interactúa.
El Annex I del Reglamento de IA designa los sistemas de IA de la aviación civil como de alto riesgo, haciendo directamente aplicables las obligaciones del Capítulo III, Sección 2. El Article 6 regula la clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo y determina cuándo se aplican las normas sectoriales específicas. El Article 9 (gestión de riesgos), el Article 11 (documentación técnica), el Article 14 (supervisión humana) y el Article 17 (sistemas de gestión de la calidad) establecen los requisitos sustantivos que los proveedores de IA aeronáutica deben cumplir.
El Article 103 y los demás artículos de modificación del Título XIII (Articles 104–112) siguen la misma técnica legislativa, modificando los reglamentos sectoriales de la UE preexistentes —como los que cubren la maquinaria, los dispositivos médicos y el transporte— para armonizarlos con el Reglamento de IA. La lectura del artículo 108 junto con estas disposiciones paralelas ayuda a aclarar el enfoque coherente del legislador en materia de gobernanza intersectorial de la IA.
Por último, el Article 9 del Reglamento (UE) 2018/1139 (requisitos esenciales para la seguridad de la aviación) sigue siendo el estándar fundamental con arreglo al cual debe evaluarse la IA aeronáutica, leído ahora a la luz de los requisitos basados en el riesgo del Reglamento de IA.
Calendario de cumplimiento
Las obligaciones de cumplimiento derivadas del artículo 108 se rigen por el calendario de aplicación progresiva del Reglamento de IA de la UE, complementado por los ciclos de certificación propios del sector aeronáutico.
1 de agosto de 2024 — El Reglamento de IA de la UE entró en vigor. Las modificaciones del artículo 108 al Reglamento (UE) 2018/1139 surtieron efecto como parte del instrumento legislativo general, aunque la mayoría de las obligaciones sustantivas aún no eran aplicables.
2 de febrero de 2025 — Las prohibiciones de prácticas de IA de riesgo inaceptable se hicieron aplicables. Los sistemas de IA aeronáuticos evaluados como de riesgo inaceptable habrían sido prohibidos a partir de esta fecha, aunque no se espera que ningún sistema de IA de aviación civil entre en esta categoría en condiciones normales de operación.
2 de agosto de 2025 — Las obligaciones del GPAI (Modelo de IA de Uso General) y las disposiciones del marco de gobernanza se hicieron aplicables. Las organizaciones de aviación que utilicen o integren modelos de GPAI en sistemas operativos tuvieron que evaluar sus obligaciones en virtud de este capítulo a partir de esta fecha.
2 de diciembre de 2026 — Los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Annex I (que incluye la IA de aviación civil) quedan plenamente sujetos a todas las obligaciones del Capítulo III, Sección 2 para los nuevos sistemas comercializados. Los proveedores deben haber completado las evaluaciones de conformidad, la documentación técnica y el registro en la base de datos de la UE antes de esta fecha para los sistemas recién desplegados.
2 de agosto de 2027 — Plazo ampliado para los sistemas de IA de alto riesgo que son componentes de sistemas de seguridad mayores ya sujetos a evaluación de conformidad por terceros en virtud del Derecho de la UE existente. Algunos sistemas de aviación certificados por la AESA pueden acogerse a este plazo posterior si cumplen los criterios establecidos en el Article 111(3) del Reglamento de IA.
Las organizaciones deben comprometerse con la orientación en evolución de la AESA sobre la integración del Reglamento de IA —incluidas las opiniones, memorandos de certificación o medios aceptables de cumplimiento emitidos por la AESA en 2025–2026— para confirmar qué vía se aplica a sus sistemas específicos y a su estado de certificación.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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AI Act meets DORA and NIS2
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El artículo 108 modifica el Reglamento (UE) 2018/1139, que establece las normas comunes en el ámbito de la aviación civil y crea la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (AESA). Integra los requisitos de seguridad de la IA en el marco regulatorio de la aviación existente, garantizando que los sistemas de IA utilizados en la aviación civil estén sujetos tanto al Reglamento de IA de la UE como a los mecanismos de supervisión de la seguridad específicos de la aviación.
El artículo 108 afecta principalmente a los fabricantes, operadores y proveedores de sistemas de IA utilizados en contextos de aviación civil —incluidos los sistemas utilizados en el diseño de aeronaves, la certificación de aeronavegabilidad, las operaciones de vuelo, la gestión del tráfico aéreo y las operaciones aeroportuarias— así como a la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (AESA) en su función de autoridad competente y organismo notificado en el marco de la seguridad aérea.
Los sistemas de IA cubiertos por las modificaciones introducidas en virtud del artículo 108 se clasificarán generalmente en la categoría de alto riesgo en virtud del Annex I del Reglamento de IA de la UE, dado su uso en infraestructuras de aviación civil críticas para la seguridad. Esto significa que los proveedores deben cumplir con todas las obligaciones del Capítulo III, Sección 2, pero las evaluaciones de conformidad pueden realizarse a través de la AESA como autoridad sectorial competente.
No. El artículo 108 funciona como mecanismo de coordinación. Modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 para alinear sus procedimientos y definiciones con el Reglamento de IA de la UE, evitando duplicaciones. Cuando las normas sectoriales específicas de la aviación ya prevén requisitos de seguridad equivalentes o más estrictos, estos tienen prioridad o se armonizan de modo que el cumplimiento de un marco contribuya al cumplimiento del otro.
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