Artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Obligaciones de los distribuidores. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.

Resumen del texto oficial

El Artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece las obligaciones que incumben a los distribuidores de sistemas de IA de alto riesgo en el sentido del Artículo 3(7). Antes de poner a disposición en el mercado un sistema de IA de alto riesgo, los distribuidores deben verificar que lleva el marcado CE de conformidad requerido, que va acompañado de una copia de la declaración de conformidad de la UE emitida por el proveedor y que las instrucciones de uso necesarias se facilitan en un idioma que los usuarios del Estado miembro en el que se pone a disposición el sistema puedan entender fácilmente.

Los distribuidores están obligados a verificar que el proveedor y, cuando proceda, el importador han cumplido sus respectivas obligaciones en virtud de los Artículos 16 y 23. Cuando un distribuidor tenga motivos para creer que un sistema de IA de alto riesgo no cumple los requisitos del Reglamento, debe abstenerse de ponerlo a disposición hasta que se haya restablecido la conformidad. Si el sistema presenta un riesgo, el distribuidor debe informar al proveedor o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado competentes en consecuencia.

Los distribuidores también deben cooperar con los proveedores, los importadores y las autoridades competentes cuando así se les solicite, y deben facilitar toda la información y documentación que obren en su poder y que sea necesaria para demostrar la conformidad de un sistema de IA de alto riesgo. Las obligaciones de conservación de la documentación pertinente se aplican durante un período de diez años desde que el sistema se haya puesto a disposición. De manera fundamental, el artículo establece las condiciones en las que un distribuidor asume la totalidad de las obligaciones de un proveedor: cuando comercializa un sistema bajo su propio nombre o marca, lo modifica sustancialmente o cambia su finalidad prevista de un modo que alcanza el umbral de clasificación de alto riesgo.

Lo que esto significa en la práctica

El Artículo 24 afecta directamente a cualquier empresa que distribuya sistemas de IA de alto riesgo sin desarrollarlos —minoristas de dispositivos médicos con IA, revendedores de sistemas de IA biométricos o operadores de plataformas que suministran herramientas de IA de terceros a clientes empresariales—. El artículo impone un punto de control de diligencia debida antes de cualquier acto de distribución.

Concretamente, un distribuidor debe llevar a cabo una verificación de cumplimiento antes de cada comercialización: confirmar que el marcado CE está presente y es válido, obtener y conservar una copia de la declaración de conformidad de la UE, y garantizar que la documentación del producto y las instrucciones de uso están traducidas o son accesibles en el idioma del Estado miembro pertinente. No se trata de tareas puntuales: se aplican cada vez que el sistema se pone a disposición.

Si una auditoría, una reclamación de un cliente o una revisión interna revela una preocupación sobre la conformidad, el distribuidor no puede continuar con la distribución y debe escalar inmediatamente al proveedor o al importador y, si existe un riesgo para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, a las autoridades de vigilancia del mercado como las autoridades nacionales de IA designadas en virtud del Artículo 70.

La disposición de escalado de roles es especialmente relevante. Un distribuidor que rebranda un sistema de IA de alto riesgo, realiza modificaciones funcionales que alteran el rendimiento o la finalidad prevista, o cambia el contexto de despliegue de manera sustancial será reclasificado como proveedor. En ese momento, hereda el conjunto completo de obligaciones previsto en el Artículo 16, incluida la evaluación de conformidad, el registro en la base de datos de la UE, la supervisión poscomercialización y la documentación técnica. Las empresas deben llevar a cabo un ejercicio de mapeo jurídico antes de modificar cualquier sistema de IA adquirido para determinar si se supera el umbral de modificación.

Obligaciones clave

Relación con otros artículos

El Artículo 24 se encuadra en el Título III, Capítulo 3, que regula la cadena completa de responsabilidad para los sistemas de IA de alto riesgo. Está estrechamente vinculado al Artículo 16 (obligaciones de los proveedores), ya que el Artículo 24 utiliza repetidamente las obligaciones del proveedor como base de cumplimiento que los distribuidores deben verificar y, en determinadas circunstancias, asumir directamente. El Artículo 23 (obligaciones de los importadores) es una disposición directamente complementaria: los distribuidores deben verificar que los importadores han cumplido sus propias comprobaciones previas a la distribución. El Artículo 3 proporciona las definiciones de distribuidor, proveedor, importador y modificación sustancial que determinan qué obligaciones se aplican.

El Artículo 47 (declaración de conformidad de la UE) y el Artículo 48 (marcado CE) definen la documentación y el marcado que los distribuidores están obligados a comprobar. Los Artículos 72 a 74 sobre supervisión poscomercialización y notificación de incidentes graves se intersectan con las obligaciones del distribuidor cuando se materializa un riesgo después de la distribución. Las obligaciones de vigilancia del mercado y ejecución previstas en los Artículos 74 a 83 regulan cómo interactúan las autoridades competentes con los distribuidores cuando investigan el incumplimiento.

Calendario de cumplimiento

El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024 (20 días después de su publicación en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024). El calendario de aplicación por fases es el siguiente:

Los distribuidores que comercializan sistemas del Annex III ya deben estar trabajando en la preparación del cumplimiento, dado el plazo del 2 de agosto de 2026. Los que operan exclusivamente con sistemas integrados en productos del Annex I disponen de tiempo adicional, pero deben iniciar sin demora los procesos de diligencia debida en la cadena de suministro y de documentación.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

Un distribuidor es cualquier persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del proveedor o el importador, que pone a disposición en el mercado de la Unión un sistema de IA de alto riesgo sin modificarlo. Los minoristas, revendedores y mayoristas que suministran sistemas de IA aguas abajo sin alterarlos se encuadran generalmente en esta definición.

Los distribuidores deben verificar, antes de poner a disposición un sistema de IA de alto riesgo, que lleva el marcado CE requerido, que va acompañado de la declaración de conformidad de la UE y que cuenta con las instrucciones de uso requeridas en un idioma accesible para los usuarios del Estado miembro donde se pone a disposición.

Sí. Si un distribuidor comercializa un sistema de IA de alto riesgo bajo su propio nombre o marca comercial, realiza una modificación sustancial del sistema o cambia su finalidad prevista de un modo que activa la clasificación de alto riesgo, asume las obligaciones de un proveedor en virtud del Artículo 16.

Un distribuidor que tenga motivos para creer que un sistema de IA de alto riesgo no cumple el Reglamento de IA de la UE no debe ponerlo a disposición hasta que se establezca la conformidad. Debe informar al proveedor o al importador y, cuando sea necesario, a las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes.

El Artículo 24 se aplica a los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Annex III a partir del 2 de agosto de 2026, y a los sistemas de IA de alto riesgo cubiertos por el Annex I (legislación de seguridad de productos) a partir del 2 de agosto de 2027. El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024.

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