Artículo 75 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los modelos de IA de uso general. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.
Resumen del texto oficial
El Artículo 75 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece el marco de vigilancia del mercado y asistencia mutua transfronteriza aplicable a los sistemas de IA en general, e introduce mecanismos de supervisión específicos para los modelos de IA de uso general (MAUG). El artículo se sitúa en el Título IX, que regula la vigilancia poscomercialización y la vigilancia del mercado en toda la cadena de valor de la IA.
Para los sistemas de IA distintos de los MAUG, el Artículo 75 exige a los Estados miembros que designen autoridades de vigilancia del mercado competentes para verificar el cumplimiento del Reglamento y coordinarse entre sí y con la Comisión. Estas autoridades tienen atribuidos los poderes de investigación y ejecución previstos en el Reglamento (UE) 2019/1020 (el Reglamento de Vigilancia del Mercado), adaptados a las especificidades de la IA.
Para los modelos de IA de uso general —incluidos los clasificados como que presentan riesgo sistémico en virtud del Artículo 51—, el artículo atribuye la competencia supervisora principal a la Oficina Europea de IA, que actúa bajo la autoridad de la Comisión. La Oficina de IA está facultada para solicitar documentación e información técnica a los proveedores de MAUG, realizar evaluaciones, evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 53 y 55, y adoptar o recomendar medidas correctoras. Cuando se determine que un MAUG con riesgo sistémico no es conforme, la Oficina de IA puede exigir al proveedor que adopte medidas correctoras, restringir el acceso al modelo o iniciar procedimientos de retirada. Las autoridades nacionales conservan la capacidad de actuar en relación con sistemas de IA específicos desplegados en su territorio, incluso cuando el MAUG subyacente sea supervisado a nivel de la Unión.
Qué significa esto en la práctica
El Artículo 75 crea una arquitectura de ejecución de dos niveles que los profesionales y los equipos de cumplimiento deben comprender con claridad.
Para los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA que no son MAUG —en particular los sistemas de alto riesgo enumerados en los Anexos I y III—, la vigilancia del mercado la llevan a cabo las autoridades nacionales designadas en virtud del Artículo 70. Dichas autoridades tienen poderes para inspeccionar, auditar y ordenar acciones correctoras. Si se identifica un sistema de IA no conforme en un Estado miembro, el Artículo 75 exige a dicha autoridad que notifique a otros Estados miembros y a la Comisión a través del mecanismo RAPEX/Safety Gate, desencadenando una respuesta coordinada. Las empresas que operan en múltiples jurisdicciones de la UE deben estar, por tanto, preparadas para relacionarse con más de una autoridad nacional y deben mantener documentación que pueda presentarse rápidamente cuando se solicite en cualquier lugar de la Unión.
Para los proveedores de MAUG —incluidos los desarrolladores de modelos de base que los ponen a disposición a través de API, pesos abiertos o productos integrados—, las implicaciones prácticas son más significativas. La Oficina Europea de IA actúa como interlocutor principal. Los proveedores deben esperar que la Oficina de IA solicite acceso a la documentación técnica, resúmenes de datos de entrenamiento, metodologías de evaluación, resultados de pruebas de adversario y notificaciones de incidentes. Cuando se determine el riesgo sistémico en virtud del Artículo 51 (actualmente activado a partir del umbral de entrenamiento de 10^25 FLOP, o por designación de la Comisión), el Artículo 75 faculta a la Oficina de IA para llevar a cabo sus propias pruebas de adversario o encargar evaluaciones a terceros.
Los responsables del despliegue intermedios que integran MAUG en aplicaciones de alto riesgo deben ser conscientes de que una resolución contra el proveedor principal en virtud del Artículo 75 puede afectar al estado de cumplimiento de su propio producto. Los contratos con proveedores de MAUG deben incluir disposiciones que aborden las obligaciones de notificación, los deberes de cooperación y los plazos de corrección en caso de una investigación de la Oficina de IA.
Obligaciones clave
- Los Estados miembros deben designar o establecer una o más autoridades nacionales de vigilancia del mercado competentes para los sistemas de IA, y notificar a la Comisión dichas designaciones, garantizando que dichas autoridades dispongan de los poderes, los recursos y la independencia adecuados.
- Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado deben cooperar entre sí y con la Oficina Europea de IA, compartir información sobre sistemas de IA no conformes a través de los mecanismos de intercambio de información de la Unión, y adoptar medidas coordinadas cuando se identifique un riesgo en más de un Estado miembro.
- Los proveedores de MAUG deben cooperar con la Oficina Europea de IA cuando se les solicite, facilitar acceso a la documentación técnica, las evaluaciones de modelos y la información relevante para la seguridad, y aplicar las medidas correctoras según las instrucciones de la Oficina de IA dentro de los plazos prescritos.
- Los proveedores de MAUG con riesgo sistémico están sujetos a una supervisión reforzada por parte de la Oficina de IA, incluida la posibilidad de evaluación directa, auditorías independientes y medidas vinculantes que pueden llegar hasta la retirada del mercado.
- Los proveedores y responsables del despliegue intermedios deben, a solicitud de las autoridades nacionales competentes, facilitar toda la información necesaria para evaluar la conformidad de un sistema de IA, incluida la información sobre el MAUG o los componentes suministrados por terceros.
- La Oficina Europea de IA debe mantener la coordinación con las autoridades nacionales de vigilancia del mercado cuando ejerza sus poderes de supervisión sobre los MAUG, para evitar decisiones contradictorias y garantizar una aplicación coherente del Reglamento en todo el Mercado Único.
Relación con otros artículos
El Artículo 75 no puede leerse de forma aislada. Operacionaliza las obligaciones establecidas en los Artículos 53 y 55 para los proveedores de MAUG, y las obligaciones relativas a los sistemas de alto riesgo de los Artículos 9 a 17, estableciendo quién las hace cumplir y cómo.
El Artículo 70 regula la designación y organización de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y debe leerse como la disposición fundacional a la que el Artículo 75 añade dimensiones transfronterizas y específicas de los MAUG. El Artículo 71 aborda las actividades de vigilancia del mercado de forma más amplia, mientras que el Artículo 72 cubre la base de datos de la UE para los sistemas de IA de alto riesgo que respalda los esfuerzos de vigilancia.
El Artículo 51 es directamente relevante porque define el umbral de riesgo sistémico que activa la supervisión reforzada de la Oficina de IA en virtud del Artículo 75. El Artículo 94 otorga a la Comisión poderes de ejecución para adoptar normas de procedimiento para las investigaciones de la Oficina de IA. El Artículo 80 regula las medidas de protección de la Unión cuando un Estado miembro adopta medidas contra un sistema no conforme, que interactúa con las obligaciones de asistencia mutua del Artículo 75. Los profesionales también deben consultar el Reglamento (UE) 2019/1020, que proporciona el marco de procedimiento de vigilancia del mercado de base que el Artículo 75 incorpora y adapta para la IA.
Calendario de cumplimiento
El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. A continuación, el Reglamento se aplica por fases:
- 2 de febrero de 2025 — Las disposiciones sobre las prácticas de IA prohibidas (Título II, Artículo 5) pasaron a ser aplicables.
- 2 de agosto de 2025 — Las disposiciones sobre los modelos de IA de uso general (Capítulo V, Artículos 51–56) y el marco de vigilancia del mercado, incluido el Artículo 75, pasaron a ser aplicables. Los Estados miembros debían haber designado sus autoridades nacionales de vigilancia del mercado y notificado a la Comisión antes de esta fecha.
- 2 de diciembre de 2026 — Los sistemas de IA de alto riesgo cubiertos por el Anexo I (legislación de seguridad de productos) deben cumplir plenamente con el Reglamento.
- 2 de agosto de 2027 — Todos los restantes sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Anexo III deben cumplir, completando la aplicación escalonada total del Reglamento.
Para los proveedores de MAUG, el Artículo 75 está, por tanto, ya en vigor. La Oficina Europea de IA ha estado operativa desde su establecimiento dentro de la estructura de la Comisión, y los proveedores deben tratar sus poderes de investigación como inmediatamente ejercibles. Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado están igualmente activas para los sistemas de IA que no son MAUG y que ya están en el mercado.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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El Artículo 75 establece el marco para la cooperación transfronteriza entre las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y la Oficina Europea de IA, garantizando una aplicación coherente del Reglamento de IA de la UE en todos los Estados miembros. Abarca tanto la supervisión general de los sistemas de IA como los mecanismos de vigilancia específicos para los modelos de IA de uso general.
La Oficina Europea de IA ostenta la responsabilidad principal de la vigilancia del mercado y el control de los modelos de IA de uso general, incluidos los que presentan riesgo sistémico. Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado conservan la competencia para los sistemas de IA comercializados o puestos en servicio en su territorio, y están obligadas a cooperar con la Oficina de IA y entre sí.
Las autoridades competentes y la Oficina de IA pueden solicitar documentación, acceder a los resultados de las evaluaciones de modelos, exigir acciones correctoras y coordinar investigaciones transfronterizas. Para los modelos de IA de uso general con riesgo sistémico, la Oficina de IA puede supervisar directamente a los proveedores, realizar evaluaciones e imponer medidas, incluida la retirada del mercado.
El Artículo 75 se aplica a los proveedores de modelos de IA de uso general independientemente de si el modelo es de código abierto. Sin embargo, las obligaciones específicas y la intensidad de la supervisión pueden diferir en función de si el modelo presenta riesgo sistémico, aplicándose en general obligaciones menos estrictas a los modelos que no alcanzan el umbral de riesgo sistémico definido en el Artículo 51.
El Artículo 75 pasó a ser aplicable el 2 de agosto de 2025, como parte de las disposiciones que regulan los modelos de IA de uso general en el Capítulo V del Reglamento de IA de la UE. Esta es también la fecha límite en la que los Estados miembros debían designar o establecer sus autoridades nacionales de vigilancia del mercado para la IA.
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