Artículo 68 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Panel científico de expertos independientes. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.

Resumen del texto oficial

El artículo 68 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece un panel científico de expertos independientes para apoyar la aplicación y la gobernanza de la Ley de IA de la UE, en particular con respecto a los modelos de IA de uso general (GPAI). La Comisión tiene el cometido de establecer el panel mediante un acto de ejecución, determinando su composición, normas de funcionamiento y el procedimiento de selección de miembros.

Los miembros del panel son nombrados sobre la base de su experiencia científica o técnica actual y de alto nivel en inteligencia artificial, y ejercen sus funciones a título personal e independiente. Tienen prohibido actuar en nombre de ningún Estado miembro, institución de la UE o interés privado, y deben declarar cualquier posible conflicto de intereses antes de participar en las deliberaciones pertinentes.

El mandato central del panel incluye: proporcionar opiniones científicas independientes, análisis y asesoramiento técnico a la Oficina de IA y, cuando proceda, a las autoridades nacionales competentes; contribuir a la evaluación de los modelos GPAI que puedan presentar riesgos sistémicos; alertar a la Oficina de IA sobre preocupaciones específicas; y apoyar la aplicación coherente del Reglamento en toda la Unión. El panel también puede solicitar acceso a información y documentación de los proveedores de modelos GPAI, sujeto a obligaciones de confidencialidad. Su trabajo complementa la estructura institucional del Consejo Europeo de IA y la Oficina de IA, proporcionando una capa científica independiente dentro de la arquitectura general de gobernanza establecida por el Título VII.

Qué significa esto en la práctica

Para la mayoría de las organizaciones que despliegan o desarrollan sistemas de IA, el artículo 68 opera en segundo plano: el panel científico es un órgano institucional, no una obligación de cumplimiento directo para los agentes privados. Sin embargo, sus implicaciones prácticas son significativas, en particular para los proveedores de modelos de IA de uso general con un amplio alcance o potencial de riesgo sistémico.

Para los proveedores de modelos GPAI: El panel tiene la autoridad para solicitar documentación técnica, evaluaciones de modelos y resultados de pruebas. Los proveedores de modelos clasificados como presentadores de riesgo sistémico — o bajo investigación por dicha clasificación — deben anticipar solicitudes de información del panel y estar preparados para responder dentro de los plazos especificados por la Oficina de IA. Mantener documentación técnica estructurada y auditable es, por tanto, aconsejable como medida de cumplimiento proactivo.

Para las autoridades nacionales competentes y los organismos notificados: El panel sirve como referencia científica central. Sus opiniones sobre umbrales de riesgo, metodologías de prueba y capacidades de los modelos están destinadas a apoyar una aplicación armonizada en los Estados miembros, reduciendo el riesgo de interpretaciones nacionales divergentes.

Para los equipos de cumplimiento y los asesores jurídicos: Comprender los procedimientos operativos del panel — incluido cómo emite alertas y recomendaciones — es importante para anticipar la trayectoria regulatoria de la gobernanza GPAI. Los resultados del panel pueden influir en actos delegados posteriores o documentos de orientación emitidos por la Comisión, dando forma a las expectativas de cumplimiento más allá de lo que está actualmente codificado.

El panel no emite decisiones vinculantes, pero sus evaluaciones tienen un peso autorizado dentro de la cadena de ejecución.

Obligaciones clave

Relación con otros artículos

El artículo 68 se enmarca en el Título VII (Gobernanza) y está estrechamente interconectado con la arquitectura de gobernanza más amplia de la Ley de IA de la UE. Debe leerse junto con el artículo 64 (potestad de la Comisión para acceder a información y realizar investigaciones sobre modelos GPAI) y el artículo 65 (poderes de ejecución e investigación a escala de la Unión), ya que los hallazgos técnicos del panel se integran directamente en esos procesos.

El trabajo del panel sobre el riesgo sistémico está directamente vinculado al artículo 51 (clasificación de los modelos GPAI con riesgo sistémico) y a los artículos 55–55 (obligaciones aplicables a los proveedores de modelos GPAI, incluidas la documentación, la evaluación y la notificación de incidentes). Los criterios que el panel utiliza para evaluar el riesgo sistémico se conectan con los umbrales e indicadores definidos en el Anexo XIII.

A nivel institucional, el artículo 68 complementa el artículo 65 (Oficina de IA) y el artículo 66 (Consejo Europeo de Inteligencia Artificial), formando una estructura de gobernanza tripartita en la que el panel proporciona experiencia científica independiente, la Oficina de IA ejerce la autoridad de ejecución y el Consejo coordina las posiciones nacionales. El artículo 70 (poderes de las autoridades nacionales competentes) también debe leerse junto con el artículo 68 al considerar cómo las recomendaciones del panel se traducen en acciones a nivel de Estado miembro.

Cronograma de cumplimiento

La Ley de IA de la UE entró en vigor el 2 de agosto de 2024, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. Sus disposiciones se aplican de manera escalonada:

Para los proveedores de modelos GPAI, agosto de 2025 es la fecha clave de cumplimiento: a partir de ese momento, el panel está facultado para solicitar documentación y emitir alertas, convirtiendo la preparación técnica y la exhaustividad de la documentación en un requisito de cumplimiento activo en lugar de una obligación futura.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El panel científico es un órgano de expertos independientes establecido por la Comisión Europea en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) 2024/1689. Presta apoyo técnico y científico a la Oficina de IA y a las autoridades nacionales competentes, en particular en asuntos relacionados con los modelos de IA de uso general, la evaluación del riesgo sistémico y la supervisión de la IA avanzada.

Los miembros son expertos científicos independientes seleccionados por la Comisión Europea sobre la base de una experiencia científica o técnica actualizada en IA. Ejercen sus funciones a título personal, actuando con independencia de cualquier gobierno o interés privado, y están obligados a declarar cualquier conflicto de intereses.

El panel desempeña un papel asesor central en la supervisión de los modelos de IA de uso general (GPAI). Puede asesorar sobre la clasificación del riesgo sistémico, solicitar documentación técnica a los proveedores de modelos GPAI y emitir alertas o recomendaciones a la Oficina de IA cuando identifica problemas de seguridad o posibles riesgos sistémicos.

No. El panel científico no tiene poderes de ejecución directos sobre los proveedores de IA. Es un órgano consultivo y técnico. Sin embargo, sus conclusiones, alertas y recomendaciones tienen un peso significativo y pueden desencadenar acciones formales de investigación o ejecución por parte de la Oficina de IA o las autoridades nacionales competentes.

Las disposiciones relativas al panel científico pasaron a ser aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, junto con el marco de gobernanza GPAI más amplio del Título VII de la Ley de IA de la UE, doce meses después de que el Reglamento entrara en vigor en agosto de 2024.

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