Artículo 67 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Foro consultivo. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.

Resumen del texto oficial

El artículo 67 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece un Foro consultivo encargado de proporcionar experiencia técnica y representación de las partes interesadas al Consejo Europeo de IA y a la Oficina de IA. El foro está compuesto por un amplio abanico de representantes, incluidos actores del sector industrial, pequeñas y medianas empresas, empresas emergentes, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y de investigación, y organismos de normalización. La Comisión Europea es responsable de establecer el foro y de definir sus reglas de composición, garantizando una representación equilibrada entre sectores, tamaños de empresa y Estados miembros de la UE.

El Foro consultivo puede ser consultado por el Consejo y la Oficina de IA sobre asuntos que requieran aportaciones de las partes interesadas, y puede emitir dictámenes, recomendaciones técnicas y contribuciones escritas por propia iniciativa o a petición. También puede constituir subgrupos para abordar cuestiones técnicas o sectoriales específicas. El foro se reúne a intervalos regulares y su reglamento interno se publica para garantizar la transparencia. Se espera que los miembros del Foro consultivo actúen de forma independiente y en aras del interés público, revelando cualquier conflicto de intereses que pueda surgir. El artículo refuerza el compromiso más amplio de la Ley de IA de la UE con una gobernanza inclusiva, garantizando que quienes se ven más afectados por la regulación de la IA — desarrolladores, operadores, sociedad civil y mundo académico — dispongan de un canal estructurado a través del cual contribuir al pensamiento regulatorio y la orientación técnica.

Lo que esto significa en la práctica

El artículo 67 no impone obligaciones directas de cumplimiento a los proveedores u operadores de IA. Sin embargo, tiene implicaciones prácticas significativas para la evolución del marco regulatorio a lo largo del tiempo.

Para los actores industriales y las asociaciones empresariales, el Foro consultivo es el principal canal formal a través del cual las perspectivas del sector privado se incorporan a la gobernanza de la Ley de IA. Las empresas — especialmente las que desarrollan u operan sistemas de IA de alto riesgo — tienen un fuerte incentivo para participar en los procedimientos del foro, seguir los dictámenes publicados y responder a las consultas. Los resultados del foro pueden informar documentos de orientación, actos de ejecución y reglamentos delegados que afectan directamente a las obligaciones de cumplimiento.

Para las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, el foro proporciona un asiento en la mesa para dar forma a cómo la Oficina de IA y el Consejo interpretan y aplican el Reglamento. Las organizaciones que presentan contribuciones basadas en evidencia pueden influir en las normas técnicas, las directrices de evaluación de la conformidad y la identificación de riesgos sistémicos.

Para los equipos jurídicos y de cumplimiento, el seguimiento de los dictámenes del Foro consultivo se está convirtiendo en una mejor práctica emergente. Aunque no son jurídicamente vinculantes, estos dictámenes señalan la dirección de la interpretación regulatoria y pueden ser citados por las autoridades nacionales durante auditorías o acciones de ejecución. También ofrecen visibilidad anticipada sobre áreas en las que la Comisión puede proponer aclaraciones legislativas.

En la práctica, la participación requiere el seguimiento del sitio web de la Oficina de IA y de los portales de consulta de partes interesadas de la Comisión Europea. Las empresas con una exposición significativa a la Ley de IA deberían considerar nominar representantes o participar a través de asociaciones empresariales sectoriales que tomen parte en el foro.

Obligaciones clave

Relación con otros artículos

El artículo 67 está inmerso en el Título VII (Gobernanza) y debe leerse en estrecha conjunción con las disposiciones de gobernanza adyacentes. Funciona como complemento del artículo 65, que establece el Consejo Europeo de IA compuesto por representantes de los Estados miembros, y del artículo 65, que define las tareas y métodos de trabajo del Consejo. Mientras que el Consejo garantiza la coordinación entre las autoridades nacionales competentes, el Foro consultivo garantiza que la experiencia externa y las perspectivas de la sociedad civil informen esa coordinación.

El foro también se conecta con el artículo 66, que establece el panel científico de expertos independientes que apoya a la Oficina de IA, en particular con respecto a los modelos de IA de uso general. El Foro consultivo y el panel científico desempeñan funciones distintas pero complementarias: el panel proporciona una evaluación científica independiente, mientras que el foro proporciona una representación más amplia de las partes interesadas.

El artículo 67 también se relaciona con el artículo 70 (Oficina de IA) y la arquitectura de ejecución más amplia, ya que los dictámenes del foro pueden contribuir a las directrices técnicas y los códigos de conducta desarrollados en virtud de los artículos 56 y 95.

Calendario de cumplimiento

El artículo 67 forma parte del capítulo de gobernanza de la Ley de IA de la UE, que entró en vigor el 2 de agosto de 2024. Las disposiciones de gobernanza, incluido el establecimiento del Foro consultivo, pasaron a ser aplicables el 2 de agosto de 2025 — doce meses después de la entrada en vigor — de conformidad con el calendario de aplicación gradual establecido en el artículo 113.

Este calendario significa que se esperaba que el Foro consultivo estuviera constituido y operativo en agosto de 2025, permitiéndole contribuir al trabajo de gobernanza que sustenta las obligaciones relativas a los sistemas de IA de alto riesgo aplicables a partir del 2 de agosto de 2026 (para los sistemas de alto riesgo del Anexo III) y del 2 de agosto de 2027 (para los sistemas de alto riesgo del Anexo I). Las organizaciones que se preparan para esos plazos posteriores deben seguir los resultados del Foro consultivo a partir de 2025, ya que los dictámenes y recomendaciones técnicas emitidos durante ese período probablemente darán forma a cómo la Comisión y las autoridades nacionales interpretan los requisitos clave de cumplimiento.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El Foro consultivo es un órgano de partes interesadas establecido en virtud del artículo 67 del Reglamento (UE) 2024/1689. Proporciona experiencia técnica y representación equilibrada de la sociedad civil, la industria, el mundo académico y otras partes relevantes para apoyar el trabajo de la Oficina de IA y del Consejo Europeo de Inteligencia Artificial.

El Foro consultivo está compuesto por representantes de la industria, empresas emergentes, pymes, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos de normalización y otras partes interesadas pertinentes. La composición tiene como objetivo garantizar el equilibrio geográfico y sectorial en toda la UE.

No. El Foro consultivo es un órgano consultivo. Emite dictámenes, recomendaciones y aportaciones técnicas, pero sus resultados son de naturaleza consultiva y no vinculan a la Oficina de IA, al Consejo ni a las autoridades nacionales competentes.

El Foro consultivo funciona junto al Consejo Europeo de IA establecido en virtud del artículo 65. Mientras que el Consejo está compuesto por representantes de los Estados miembros y se centra en la coordinación entre las autoridades nacionales, el Foro consultivo aporta conocimientos especializados externos de las partes interesadas para informar las decisiones de gobernanza.

Las disposiciones de gobernanza de la Ley de IA de la UE, incluido el artículo 67, pasaron a ser aplicables el 2 de agosto de 2025, doce meses después de que el Reglamento entrara en vigor el 2 de agosto de 2024.

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