Artículo 95 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Códigos de conducta para la aplicación voluntaria de requisitos específicos. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.
Resumen del texto oficial
El artículo 95 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE), situado en el Título X (Códigos de conducta y directrices), establece un marco voluntario a través del cual los proveedores de sistemas de IA que no estén clasificados como de alto riesgo pueden comprometerse con requisitos que van más allá de su base jurídica.
En concreto, el artículo 95 invita a los proveedores de sistemas de IA que no son de alto riesgo a elaborar códigos de conducta destinados a extender, de forma voluntaria, la aplicación de los requisitos establecidos en el Título III, Capítulo 2 — las obligaciones obligatorias que se aplican a los sistemas de IA de alto riesgo. Estos requisitos incluyen los sistemas de gestión de riesgos, las prácticas de gobernanza y gestión de datos, la documentación técnica, el mantenimiento de registros, la transparencia y la provisión de información a los responsables del despliegue, las medidas de supervisión humana, la exactitud, la robustez y la ciberseguridad. El artículo 95 también alienta expresamente a los códigos de conducta a abordar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas de IA.
La elaboración de dichos códigos de conducta puede involucrar a proveedores, responsables del despliegue, organizaciones representativas y otras partes interesadas pertinentes, incluidas la sociedad civil y el mundo académico. La Oficina de IA y las autoridades nacionales competentes tienen encomendada la tarea de facilitar este proceso. La Comisión está facultada para emitir directrices sobre la forma, el contenido y los procesos asociados a los códigos de conducta en virtud de este artículo. Los compromisos voluntarios y los marcos de autorregulación del sector existentes pueden tenerse en cuenta a la hora de elaborar códigos de conducta en virtud del artículo 95, evitando duplicaciones innecesarias de esfuerzos.
Lo que significa en la práctica
El artículo 95 crea un espacio para que los actores responsables de la IA señalen su fiabilidad alineándose voluntariamente con los estándares más elevados aplicables a la IA de alto riesgo, incluso cuando no estén legalmente obligados a hacerlo.
Para los proveedores de sistemas de IA de riesgo limitado o mínimo, esto significa que, en lugar de cumplir simplemente las obligaciones más ligeras aplicables a sus productos (por ejemplo, los avisos de transparencia para chatbots en virtud del artículo 50), pueden optar por implementar un sistema completo de gestión de riesgos, realizar auditorías de gobernanza de datos, mantener documentación técnica e incorporar mecanismos de supervisión humana — y formalizar ese compromiso a través de un código de conducta declarado públicamente.
En la práctica, la participación en un código de conducta en virtud del artículo 95 puede desempeñar múltiples funciones estratégicas. Puede diferenciar un producto en un mercado competitivo donde los clientes empresariales o los equipos de contratación del sector público exigen una fiabilidad demostrable. Puede construir los procesos internos y los hábitos de documentación que faciliten el cumplimiento futuro si un producto es reclasificado posteriormente como de alto riesgo. También puede reforzar la posición de la organización en los diálogos con los reguladores y en el contexto de las investigaciones de incidentes.
Un ejemplo práctico: un proveedor de una herramienta de selección de candidatos basada en IA que se sitúa justo por debajo del umbral de alto riesgo del Anexo III puede adoptar no obstante un código de conducta que se comprometa con las pruebas de sesgo, la documentación transparente del modelo y la revisión periódica humana de las decisiones algorítmicas — medidas que generan confianza entre los usuarios y anticipan la evolución regulatoria.
Se espera que los códigos de conducta sean específicos, mensurables y de acceso público. Las organizaciones deben tratarlos no como instrumentos de comunicación sino como compromisos operativos sujetos a una gobernanza interna genuina.
Obligaciones clave
- Adopción voluntaria: Los proveedores de sistemas de IA que no son de alto riesgo están invitados pero no obligados a elaborar y aplicar códigos de conducta que extiendan los requisitos del Título III, Capítulo 2 a sus sistemas.
- Alcance de los requisitos voluntarios: Los códigos de conducta pueden cubrir la gestión de riesgos, la gobernanza de datos, la documentación técnica, la transparencia, la supervisión humana, la exactitud, la robustez, la ciberseguridad y la sostenibilidad medioambiental de los sistemas de IA.
- Proceso de elaboración inclusivo: Los códigos de conducta deben elaborarse con la participación de proveedores, responsables del despliegue, organizaciones representativas y partes interesadas pertinentes, incluidas la sociedad civil y el mundo académico, con la facilitación de la Oficina de IA y de las autoridades nacionales competentes.
- Compatibilidad con los marcos existentes: Los códigos pueden basarse en compromisos voluntarios existentes o en iniciativas de autorregulación del sector para evitar duplicaciones, siempre que dichos marcos sean compatibles con los objetivos del Reglamento.
- Directrices de la Comisión: La Comisión Europea puede emitir directrices que especifiquen la forma, el contenido y los procesos esperados para los códigos de conducta en virtud de este artículo, proporcionando un marco de referencia para las partes interesadas.
- Sostenibilidad medioambiental: Se alienta expresamente a los códigos de conducta a incluir disposiciones que promuevan la sostenibilidad medioambiental de los sistemas de IA a lo largo de su ciclo de vida, reflejando los objetivos políticos más amplios del Reglamento.
Relación con otros artículos
El artículo 95 debe leerse en relación con las obligaciones de transparencia obligatorias del artículo 50, que representan el nivel jurídico mínimo real para muchos sistemas de IA que no son de alto riesgo. Obtiene su contenido sustantivo por referencia del Título III, Capítulo 2 (artículos 9–15), que establece los requisitos — gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registro, transparencia, supervisión humana, exactitud, robustez y ciberseguridad — que los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deben cumplir y que los proveedores que no son de alto riesgo pueden adoptar voluntariamente.
El artículo 95 se complementa con el artículo 96, que faculta a la Comisión para emitir directrices sobre la implementación práctica de este artículo. También se conecta con el artículo 56, que establece la Oficina de IA como organismo facilitador, y con el esquema más amplio del artículo 55 relativo a los códigos de prácticas para los modelos de IA de propósito general, que opera como un marco voluntario paralelo pero diferenciado para una categoría diferente de actores. En conjunto, estas disposiciones reflejan el enfoque por capas del Reglamento: mínimos obligatorios, máximos voluntarios e intermediación institucional.
Calendario de cumplimiento
El artículo 95 entró en aplicación como parte de la fecha de aplicación general del Reglamento de IA de la UE. El Reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. La aplicación de las disposiciones del Reglamento es escalonada:
- 1 de febrero de 2025: Las prohibiciones de las prácticas de IA de riesgo inaceptable (Título II) se hicieron aplicables.
- 2 de agosto de 2025: Las disposiciones relativas a los modelos de IA de propósito general (Título VIII) y las estructuras de gobernanza (Título III del capítulo de gobernanza) se hicieron aplicables.
- 2 de agosto de 2026: La mayoría de las disposiciones del Reglamento, incluidas las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Anexo I (legislación sobre seguridad de productos), se hicieron aplicables.
- 2 de agosto de 2027: Las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Anexo III se volvieron plenamente aplicables.
El artículo 95, encuadrado en el Título X, se hizo aplicable el 2 de agosto de 2026 como parte de la aplicación general del Reglamento. Sin embargo, dado su carácter voluntario, se alienta a los proveedores que deseen utilizar los códigos de conducta como herramienta de cumplimiento y de generación de confianza a participar en el proceso lo antes posible — en particular porque la Oficina de IA puede comenzar a facilitar la elaboración de los códigos mucho antes de los plazos formales, y los primeros participantes se benefician de dar forma al contenido de dichos códigos.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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El artículo 95 incentiva a los proveedores de sistemas de IA que no son de alto riesgo a elaborar y aplicar voluntariamente códigos de conducta destinados a extender el cumplimiento de los requisitos que son obligatorios únicamente para los sistemas de IA de alto riesgo — como la transparencia, la robustez y la supervisión humana — a los sistemas que quedan fuera de ese ámbito obligatorio.
No. El artículo 95 es completamente voluntario. Los proveedores están invitados pero no obligados a elaborar o adherirse a códigos de conducta. La disposición está concebida para elevar el nivel general de fiabilidad de todo el ecosistema de IA más allá del mínimo legal.
Los proveedores de sistemas de IA que no estén clasificados como de alto riesgo, así como otras partes interesadas pertinentes, como los responsables del despliegue, los organismos del sector, las organizaciones de la sociedad civil y el mundo académico, pueden participar voluntariamente en la elaboración y aplicación de estos códigos.
Los códigos de conducta pueden aplicar voluntariamente los requisitos equivalentes a los del Título III, Capítulo 2 — que comprende la gestión de riesgos, la gobernanza de datos, la documentación técnica, la transparencia, la supervisión humana, la exactitud, la robustez y la ciberseguridad — así como los requisitos relacionados con la sostenibilidad medioambiental.
La Oficina de IA y las autoridades nacionales competentes pueden facilitar y promover la elaboración de códigos de conducta. La Comisión también puede emitir directrices que especifiquen la forma y el contenido que deben adoptar dichos códigos.
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