Las instituciones financieras deben navegar por el Reglamento de IA, DORA y NIS2 con obligaciones y cronogramas solapados. Esta guía mapea las intersecciones: dónde se solapan las obligaciones, dónde entran en conflicto y cómo hacer un doble mapeo de la documentación para reducir la carga de cumplimiento.
Tres reglamentos, un programa de cumplimiento
Las organizaciones financieras en la UE se enfrentan al Reglamento de IA, DORA y NIS2 — tres reglamentos diseñados de forma independiente pero que se solapan sustancialmente en el contexto de los sistemas de IA utilizados en los servicios financieros. Gestionarlos por separado crea documentación duplicada, gobernanza inconsistente y costes innecesarios.
Esta guía mapea los solapamientos y muestra dónde un único esfuerzo de cumplimiento puede satisfacer múltiples reglamentos simultáneamente.
Comparación de cronogramas
| Reglamento | Plazo clave | Estado |
|---|---|---|
| NIS2 | Octubre de 2024 | En vigor |
| DORA | 17 de enero de 2025 | En vigor |
| Reglamento de IA — Prácticas prohibidas | 2 de febrero de 2025 | En vigor |
| Reglamento de IA — Reglas GPAI | 2 de agosto de 2025 | En vigor |
| Reglamento de IA — Anexo III independiente | 2 de diciembre de 2027 | Próximo |
| Reglamento de IA — Anexo I integrado | 2 de agosto de 2028 | Próximo |
Donde se solapan el Reglamento de IA y DORA
Gestión de riesgos
Art. 9 del Reglamento de IA exige un sistema de gestión de riesgos para la IA de alto riesgo que cubra la identificación, estimación, evaluación y mitigación de riesgos durante todo el ciclo de vida.
Art. 5–16 de DORA exige un marco de gestión de riesgos TIC que cubra la identificación, protección, detección, respuesta y recuperación frente a riesgos TIC.
Solapamiento: Ambos se aplican a los sistemas de IA utilizados en los servicios financieros. Un único registro de riesgos y proceso de gobernanza puede satisfacer ambos, siempre que cubra los riesgos específicos de IA requeridos por el Art. 9 (exactitud, robustez, sesgo, impacto en los derechos fundamentales) además de las categorías de riesgo TIC de DORA (disponibilidad, confidencialidad, integridad, autenticación).
Enfoque de doble mapeo: Amplíe su registro de riesgos TIC de DORA para incluir las dimensiones de riesgo específicas de IA. Documente la evaluación combinada como satisfactoria tanto para el Art. 9 como para los requisitos del Art. 5–16 de DORA.
Notificación de incidentes
Art. 73 del Reglamento de IA exige a los proveedores de IA de alto riesgo que notifiquen incidentes graves a las autoridades de vigilancia del mercado sin demora injustificada.
Art. 19–23 de DORA exige a las entidades financieras que notifiquen los incidentes importantes relacionados con TIC a las autoridades competentes dentro de plazos estrictos (inicial: 4 horas; intermedio: 72 horas; final: 1 mes).
Solapamiento: Un incidente TIC causado por o que involucre un sistema de IA de alto riesgo puede activar ambas obligaciones de notificación simultáneamente. Cree un único procedimiento de respuesta a incidentes que evalúe ambos umbrales y los dirija a ambos reguladores cuando sea necesario.
Terceros y cadena de suministro
El Reglamento de IA impone obligaciones a los proveedores que desarrollan IA. Los operadores que adquieren sistemas de IA de alto riesgo de los proveedores deben verificar el cumplimiento del proveedor.
Art. 28–44 de DORA exige a las entidades financieras que gestionen el riesgo de terceros TIC, incluidos los proveedores de IA y los servicios en la nube que ejecutan sistemas de IA.
Solapamiento: La diligencia debida de adquisición para los sistemas de IA utilizados por las entidades financieras debe satisfacer ambos: la evaluación del riesgo de terceros TIC de DORA y los requisitos contractuales, Y la verificación de la evaluación de la conformidad del Reglamento de IA y el marcado CE.
Consejo práctico: Añada la verificación del cumplimiento del Reglamento de IA a su lista de verificación de diligencia debida de terceros TIC de DORA. Exija a los proveedores de IA que suministren su documentación de evaluación de la conformidad y el número de registro en la base de datos de la UE.
Donde se solapan el Reglamento de IA y NIS2
NIS2 se aplica ampliamente a las entidades esenciales e importantes, incluidas las instituciones financieras, los proveedores de energía, las organizaciones de salud y los operadores de infraestructura digital.
Art. 21 de NIS2 las medidas de seguridad se aplican a todos los TIC, incluidos los sistemas de IA. Las medidas de seguridad basadas en el riesgo, la seguridad de la cadena de suministro y la planificación de la continuidad del negocio se aplican a la IA como componentes TIC.
Art. 23 de NIS2 la notificación de incidentes (alerta temprana de 24 horas, notificación de 72 horas, informe final de 1 mes) se aplica a los incidentes significativos, incluidos los que involucren sistemas de IA.
Oportunidad de integración: Las medidas de seguridad de NIS2 y el Art. 15 del Reglamento de IA (exactitud, robustez, ciberseguridad) para IA de alto riesgo pueden abordarse a través del mismo sistema de gestión de seguridad de la información (SGSI) y programa de ciberseguridad.
Marco recomendado de doble mapeo
- Inventario único de IA — catalogue todos los sistemas de IA, mapeando cada uno al nivel de riesgo del Reglamento de IA Y la aplicabilidad de DORA/NIS2
- Registro de riesgos combinado — amplíe el registro de riesgos TIC para incluir dimensiones de riesgo específicas de IA (sesgo, opacidad, impacto en los derechos fundamentales)
- Respuesta a incidentes unificada — procedimiento único con evaluación de doble umbral para la notificación del Reglamento de IA + DORA/NIS2
- Plantilla de terceros compartida — diligencia debida TIC de DORA + verificación de conformidad del Reglamento de IA en un único cuestionario de proveedores
- SGC conjunto — diseñe el sistema de gestión de calidad del Reglamento de IA (Art. 17) como una extensión del marco de gobernanza de DORA, no como un silo separado
Para orientación específica sobre DORA, consulte nuestro sitio hermano regulation-dora.eu — que cubre el pleno marco de gestión de riesgos TIC, notificación de incidentes y terceros de DORA en profundidad.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 |
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AI Act meets DORA and NIS2
Is your organisation subject to both the AI Act and DORA? The two regulations intersect on the operational resilience of financial AI systems. Our sister site regulation-dora.eu covers DORA in depth — including what the AI Act adds on top of an existing DORA programme.
The AI Act for financial institutions ↗ Explore regulation-dora.eu ↗Frequently Asked Questions
Sí, de forma significativa. El sistema de gestión de riesgos del Reglamento de IA (Art. 9) para IA de alto riesgo se solapa con el marco de gestión de riesgos TIC de DORA (Art. 5–16) para los sistemas TIC. Los sistemas de IA utilizados en los servicios financieros que se califican como de alto riesgo en virtud del Anexo III están sujetos a ambos. El doble mapeo es posible: un único SGC puede satisfacer los requisitos de gestión de riesgos de ambos reglamentos.
DORA no exime a la IA. Cualquier sistema TIC — incluida la IA — que forme parte de la infraestructura TIC de una entidad financiera está sujeto a los requisitos de resiliencia operativa de DORA. La notificación de incidentes de DORA (Art. 19–23), la gestión del riesgo de terceros TIC (Art. 28–44) y las pruebas de resiliencia (Art. 25–27) se aplican a los sistemas TIC impulsados por IA.
Ninguno prevalece; ambos se aplican simultáneamente. El Reglamento de IA es un reglamento de productos (que regula el sistema de IA); DORA es un reglamento de resiliencia operativa (que regula el entorno TIC de la entidad financiera). Un sistema de IA de puntuación crediticia utilizado por un banco debe cumplir ambos: las obligaciones del Anexo III del Reglamento de IA como sistema de IA de alto riesgo, y DORA como sistema TIC.
NIS2 se aplica a las entidades esenciales e importantes en sectores incluidos las finanzas, la energía, la salud y la infraestructura digital. Los sistemas de IA utilizados en las operaciones de estas entidades están sujetos a las medidas de seguridad de NIS2 (Art. 21) y la notificación de incidentes (Art. 23). NIS2 no aborda específicamente la IA, pero su marco de seguridad basado en el riesgo cubre los sistemas de IA como componentes TIC.
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