Artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Prácticas de IA prohibidas. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.

Resumen del texto oficial

El Artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento IA de la UE) constituye la totalidad del Título II y establece una lista absoluta de prácticas de IA que están prohibidas en toda la Unión Europea. Las prohibiciones se dirigen a sistemas de IA cuyo potencial de daño se considera tan grave que ninguna medida de gestión de riesgos ni evaluación de la conformidad puede hacerlos aceptables.

El artículo prohíbe: (1) los sistemas de IA que utilizan técnicas subliminales más allá de la conciencia de una persona o que explotan deliberadamente debilidades o vulnerabilidades psicológicas para distorsionar materialmente el comportamiento de forma que cause o sea probable que cause daños significativos; (2) los sistemas de IA que explotan la edad, la discapacidad o las circunstancias socioeconómicas para distorsionar el comportamiento de forma perjudicial; (3) los sistemas de IA utilizados por autoridades públicas o en su nombre para la puntuación social —evaluar o clasificar a personas físicas en función de su comportamiento social o características personales inferidas— cuando esto conlleve un trato perjudicial o desfavorable; (4) los sistemas de IA que evalúan el riesgo de que una persona cometa un delito basándose únicamente en la elaboración de perfiles o rasgos de personalidad; (5) la identificación biométrica remota en tiempo real de personas físicas en espacios accesibles al público a efectos de aplicación de la ley, con excepciones limitadas y estrictamente controladas; (6) los sistemas biométricos remotos en tiempo real o diferido utilizados para inferir atributos sensibles como la raza, la opinión política, la afiliación sindical, las creencias religiosas o la orientación sexual; (7) los sistemas de IA que crean o amplían bases de datos de reconocimiento facial mediante el rastreo indiscriminado de internet o grabaciones de videovigilancia; y (8) los sistemas de IA que infieren emociones de personas físicas en entornos laborales y educativos, salvo por razones de seguridad.

Qué significa esto en la práctica

El Artículo 5 traza una línea de cumplimiento estricta que afecta a toda organización que desarrolle, despliegue o importe sistemas de IA en el mercado de la UE, independientemente de su tamaño o sector.

Para los proveedores de tecnología y los desarrolladores de IA, las prohibiciones significan que ciertas categorías de productos sencillamente no pueden comercializarse legalmente en el mercado de la UE. Un proveedor que comercialice una herramienta de productividad laboral que incluya reconocimiento de emociones para supervisar el compromiso de los empleados —alertando a los directivos sobre trabajadores estresados o desvinculados— debe eliminar o rediseñar esa función antes del 2 de febrero de 2025. Del mismo modo, una empresa emergente de analítica minorista cuyo sistema infiere el estado de ánimo del cliente a partir de expresiones faciales en la tienda entra dentro de la prohibición de inferencia de emociones en contextos no relacionados con la seguridad.

Para las organizaciones que utilizan herramientas de IA de terceros, la diligencia debida es igualmente obligatoria. Un departamento de recursos humanos que despliega una plataforma de selección de personal que realiza perfiles psicográficos encubiertos para filtrar a los candidatos corre el riesgo de incurrir en responsabilidad conjunta como responsable del despliegue.

Para las autoridades públicas, la prohibición de la puntuación social es particularmente significativa. Cualquier sistema de IA que agregue datos de comportamiento —historial de pagos, patrones de movilidad, actividad en línea— para producir una puntuación ciudadana que restrinja el acceso a servicios o prestaciones públicas es ilegal, independientemente de la sofisticación técnica del sistema.

Para los organismos policiales, la estrecha excepción a la prohibición de la identificación biométrica en tiempo real exige procedimientos robustos de autorización previa, límites geográficos y temporales, registro obligatorio e informes a posteriori a las autoridades de supervisión nacionales. El despliegue ad hoc o continuo sin aprobación judicial o administrativa previa es ilegal incluso dentro del ámbito de la excepción.

Las organizaciones deben llevar a cabo un inventario de todos los sistemas de IA en uso o en desarrollo, mapear cada uno de ellos con respecto a los criterios del Artículo 5 y cesar las operaciones prohibidas sin demora.

Obligaciones clave

Relación con otros artículos

El Artículo 5 debe leerse como el vértice de la jerarquía basada en el riesgo del Reglamento IA de la UE. Opera conjuntamente con las definiciones del Artículo 3, que establece qué constituye un «sistema de IA», un «proveedor» y un «responsable del despliegue» —los actores sujetos a las prohibiciones—. La distinción entre las prácticas prohibidas en virtud del Artículo 5 y los sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Artículo 6 y del Annex III es fundamental: los sistemas prohibidos no pueden utilizarse legalmente en absoluto, mientras que los sistemas de alto riesgo pueden desplegarse con sujeción a evaluaciones de la conformidad, registros y obligaciones de supervisión continua.

El Artículo 9 (sistemas de gestión de riesgos) y los Artículos 10–15 (gobernanza de datos, transparencia, supervisión humana) se aplican de forma subsiguiente a los sistemas de alto riesgo permitidos, pero no tienen ninguna función correctora para las prohibiciones del Artículo 5. El Artículo 99 establece la estructura de sanciones, incluida la multa del nivel superior aplicable a las infracciones del Artículo 5. El Artículo 85 y las disposiciones sobre vigilancia del mercado (Artículos 74–78) rigen la ejecución. Las autoridades nacionales competentes designadas en virtud del Artículo 70 son responsables de supervisar el cumplimiento de las prohibiciones a nivel de Estado miembro.

Calendario de cumplimiento

En lo que respecta específicamente al Artículo 5, no existe ningún período de gracia ni disposición transitoria: el plazo fue el 2 de febrero de 2025, y el cumplimiento ya ha vencido para cualquier organización que aún no haya actuado.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El Artículo 5 prohíbe los sistemas de IA que utilizan técnicas subliminales o manipuladoras para distorsionar el comportamiento, explotan las vulnerabilidades de grupos específicos, permiten la puntuación social por parte de autoridades públicas, llevan a cabo identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos (con excepciones limitadas para las fuerzas del orden), realizan inferencias sobre atributos sensibles a partir de datos biométricos, y crean o amplían bases de datos de reconocimiento facial no específico mediante rastreo. También se prohíbe el reconocimiento de emociones en entornos laborales y educativos.

Las prohibiciones establecidas en el Artículo 5 pasaron a ser aplicables el 2 de febrero de 2025, seis meses después de que el Reglamento IA de la UE entrara en vigor el 1 de agosto de 2024. Esta fue la primera fecha de aplicación en virtud del calendario de implementación por fases del Reglamento.

La mayoría de las prohibiciones del Artículo 5 se aplican a cualquier proveedor o responsable del despliegue de sistemas de IA, ya sea público o privado. La prohibición de la puntuación social está dirigida específicamente a las autoridades públicas. La excepción que permite la identificación biométrica remota en tiempo real está reservada a las fuerzas del orden bajo condiciones estrictas, pero la prohibición predeterminada de desplegar dichos sistemas abarca a todos los actores.

Sí, pero son estrechas y están sujetas a autorización previa. Las fuerzas del orden pueden utilizar la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios accesibles al público únicamente para búsquedas específicas de víctimas de delitos graves, la prevención de amenazas terroristas específicas e inminentes, o la identificación de sospechosos de delitos que conlleven una pena de al menos tres años. Cada uso requiere autorización judicial o administrativa independiente previa, excepto en casos de urgencia debidamente justificados.

Las infracciones de las prohibiciones del Artículo 5 conllevan el nivel de sanción más elevado en virtud del Artículo 99: multas administrativas de hasta 35 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 7 % de su volumen de negocios anual mundial total del ejercicio anterior, si esta cifra fuera superior.

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