Artículo 104 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 168/2013. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento normativo.
Resumen del texto oficial
El artículo 104 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) forma parte del Título XIII, que contiene las disposiciones finales que rigen la integración de la norma en el panorama regulatorio más amplio de la UE. En concreto, el artículo 104 introduce modificaciones específicas en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos —conocidos colectivamente como vehículos de categoría L—.
El mecanismo de modificación refleja el enfoque estándar del legislador de la UE al promulgar legislación horizontal: las regulaciones sectoriales existentes deben actualizarse para mantener la coherencia con las nuevas normas transversales. El Reglamento (UE) n.º 168/2013 estableció un marco completo de homologación de tipo que cubre los requisitos de seguridad y medioambientales para los vehículos de categoría L. Cuando dichos vehículos incorporen sistemas de IA —por ejemplo, sistemas avanzados de asistencia al conductor, frenado automatizado o funciones de control de crucero adaptativo—, esos componentes de IA pueden quedar dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de IA de la UE y podrían clasificarse como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Anexo I, Sección 2 (sistemas de IA utilizados como componentes de seguridad en productos cubiertos por la legislación de armonización de la Unión).
El artículo 104 garantiza que las referencias, definiciones y procedimientos contenidos en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 estén alineados con la terminología y los requisitos introducidos por el Reglamento de IA de la UE, evitando lagunas o conflictos regulatorios entre los dos instrumentos y preservando la seguridad jurídica para los fabricantes y las autoridades de vigilancia del mercado que operan en el sector de los vehículos de categoría L.
Qué significa esto en la práctica
Para los fabricantes, importadores, distribuidores y representantes autorizados de vehículos de categoría L, el artículo 104 tiene consecuencias prácticas en todos los casos en que se integren sistemas de IA en dichos vehículos.
El efecto más inmediato es que cualquier sistema de IA que funcione como componente de seguridad en un ciclomotor, motocicleta, triciclo de motor o cuadriciclo ligero debe evaluarse con arreglo a los criterios de clasificación de alto riesgo del Reglamento de IA de la UE. Si se clasifica como de alto riesgo, el sistema de IA debe cumplir los requisitos del Capítulo III —incluida la evaluación de conformidad, la documentación técnica, el seguimiento poscomercialización, las obligaciones de transparencia y el registro en la base de datos de la UE—, además de las obligaciones existentes en virtud del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
A efectos de homologación de tipo, las autoridades nacionales de homologación de tipo y los servicios técnicos que participan en la evaluación de los vehículos de categoría L deberán verificar el cumplimiento del Reglamento de IA como parte de su revisión más amplia. Esto puede requerir protocolos de evaluación actualizados y competencias adicionales entre los servicios técnicos designados.
En la práctica, un fabricante que desarrolle un sistema de control de tracción o de evitación de colisiones basado en IA para una motocicleta debe:
- Determinar si el sistema de IA se clasifica como componente de seguridad en virtud del Anexo I del Reglamento de IA de la UE.
- Si es de alto riesgo, preparar un expediente de evaluación de conformidad que cumpla los requisitos del Reglamento de IA de la UE antes de comercializar el vehículo.
- Garantizar que la documentación técnica requerida por el Reglamento (UE) n.º 168/2013 sea coherente con la documentación del Reglamento de IA y la cite donde corresponda.
- Implementar sistemas de gestión de calidad que cubran el ciclo de vida de la IA, incluido el seguimiento poscomercialización y la notificación de incidentes.
Las autoridades de vigilancia del mercado responsables de los vehículos de categoría L también deberán coordinarse con las autoridades designadas en virtud del Reglamento de IA de la UE para evitar acciones de supervisión duplicadas o contradictorias.
Obligaciones clave
- Armonización regulatoria: Los equipos jurídicos y de cumplimiento deben garantizar que todos los procedimientos internos para el desarrollo de vehículos de categoría L reflejen las modificaciones introducidas por el artículo 104, manteniendo la documentación de homologación de tipo coherente con los requisitos del Reglamento de IA de la UE cuando haya sistemas de IA presentes.
- Revisión de la clasificación de alto riesgo: Los fabricantes deben evaluar si los sistemas de IA integrados en los vehículos de categoría L se califican como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Anexo I del Reglamento de IA de la UE, lo que activaría las obligaciones plenas de evaluación de conformidad del Capítulo III.
- Documentación técnica actualizada: Cuando haya sistemas de IA implicados, la documentación técnica presentada para la homologación de tipo en virtud del Reglamento (UE) n.º 168/2013 debe ser coherente con los requisitos de documentación técnica establecidos en el artículo 11 y el Anexo IV del Reglamento de IA de la UE.
- Procedimientos de evaluación de conformidad: Los sistemas de IA de alto riesgo en vehículos de categoría L deben someterse a una evaluación de conformidad según lo exigido por el artículo 43 del Reglamento de IA de la UE antes de la comercialización, junto con el procedimiento de homologación de tipo existente.
- Coordinación de la vigilancia del mercado: Las autoridades con competencia en virtud del Reglamento (UE) n.º 168/2013 y las designadas en virtud del Reglamento de IA de la UE deben coordinar sus actividades de vigilancia del mercado para garantizar una supervisión eficaz y no duplicada.
- Seguimiento poscomercialización: Los fabricantes de vehículos de categoría L que incorporen sistemas de IA de alto riesgo deben establecer planes de seguimiento poscomercialización y notificar los incidentes graves de conformidad con los artículos 72 y 73 del Reglamento de IA de la UE.
Relación con otros artículos
El artículo 104 no opera de manera aislada. Debe leerse junto con las disposiciones definitarias del artículo 3, que define conceptos clave como sistema de IA, componente de seguridad y sistema de IA de alto riesgo. Los criterios de clasificación de alto riesgo del artículo 6 y el Anexo I son directamente pertinentes: la Sección 2 del Anexo I enumera los sistemas de IA utilizados como componentes de seguridad en productos cubiertos por la legislación de armonización de la Unión, que abarca expresamente las regulaciones de vehículos.
Las obligaciones activadas por una clasificación de alto riesgo —documentación técnica (artículo 11 y Anexo IV), evaluación de conformidad (artículo 43), sistemas de gestión de calidad (artículo 17), seguimiento poscomercialización (artículo 72) e informe de incidentes (artículo 73)— se aplican a los sistemas de IA en vehículos de categoría L una vez alcanzado el umbral de clasificación.
El artículo 104 también debe leerse junto con los demás artículos de modificación del Título XIII —incluidos los artículos 103, 105 y 106—, que en conjunto actualizan varias regulaciones de armonización sectorial de la Unión para garantizar la coherencia horizontal con el Reglamento de IA de la UE.
Calendario de cumplimiento
El artículo 104 entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de la publicación del Reglamento (UE) 2024/1689 en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024.
El calendario de aplicación gradual del Reglamento de IA de la UE determina cuándo las obligaciones sustantivas relevantes para el artículo 104 se vuelven exigibles:
- 1 de agosto de 2024 — Entrada en vigor; las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 168/2013 surten efecto jurídico.
- 2 de febrero de 2025 — Las disposiciones sobre las prácticas de IA prohibidas (artículo 5) pasan a ser aplicables; no son directamente relevantes para el artículo 104, pero marcan el inicio de la ejecución sustantiva.
- 2 de agosto de 2025 — Se aplican las obligaciones relativas a los modelos de IA de uso general y las disposiciones de gobernanza; los fabricantes deben haber revisado sus clasificaciones de sistemas de IA para esta fecha.
- 2 de diciembre de 2026 — Los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Anexo I (que incluye los componentes de seguridad en vehículos) deben cumplir íntegramente todas las obligaciones del Reglamento de IA de la UE. Este es el plazo de cumplimiento crítico para los sistemas de IA en vehículos de categoría L sujetos al Reglamento (UE) n.º 168/2013.
- 2 de agosto de 2027 — Plazo ampliado para ciertos sistemas de IA de alto riesgo ya comercializados antes de agosto de 2024, sujeto a las condiciones del artículo 111.
Los fabricantes de vehículos de categoría L que incorporen sistemas de IA deben utilizar el período hasta diciembre de 2026 para completar las evaluaciones de clasificación, los procedimientos de conformidad y la armonización de la documentación en ambos marcos regulatorios.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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El artículo 104 modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos (vehículos de categoría L). Actualiza dicho reglamento para reflejar la introducción de los requisitos para los sistemas de IA establecidos en el Reglamento de IA de la UE, garantizando que los marcos de homologación de tipo de estos vehículos sigan siendo coherentes con las nuevas normas de IA cuando haya componentes de IA implicados.
El artículo 104 se refiere a los vehículos de categoría L, que incluyen ciclomotores, motocicletas, triciclos de motor y cuadriciclos ligeros regulados por el Reglamento (UE) n.º 168/2013. Cuando estos vehículos incorporen sistemas de IA que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de IA de la UE, las modificaciones introducidas por el artículo 104 armonizan las obligaciones de homologación de tipo con el marco regulatorio más amplio de la IA.
Como parte del Título XIII sobre Disposiciones finales, el artículo 104 entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de la publicación del Reglamento (UE) 2024/1689 en el Diario Oficial. Su efecto práctico sobre los procedimientos de homologación de tipo de vehículos está sujeto al calendario de aplicación gradual más amplio del Reglamento de IA de la UE.
El artículo 104 opera a nivel legislativo modificando una regulación sectorial existente. Los fabricantes de vehículos sujetos al Reglamento (UE) n.º 168/2013 deben examinar si los sistemas de IA integrados en los vehículos de categoría L se califican como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Anexo I del Reglamento de IA de la UE, ya que esa clasificación activa las obligaciones de conformidad plenas de la norma junto con los requisitos de homologación de tipo existentes.
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