Artículo 99 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Sanciones. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones de cumplimiento.

Resumen del texto oficial

El artículo 99 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece el marco de sanciones administrativas por infracciones del Reglamento de IA de la UE. Establece una estructura de multas de tres niveles calibrada según la gravedad de la infracción.

Las infracciones más graves —violaciones de las prácticas de IA prohibidas enumeradas en el artículo 5— conllevan multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio anual mundial total, el importe que sea mayor. Las infracciones de otras obligaciones impuestas a los proveedores, usuarios, importadores y distribuidores —incluidas las relativas a los sistemas de IA de alto riesgo, las obligaciones de transparencia y los modelos GPAI— están sujetas a multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio anual mundial. El suministro de información incorrecta, incompleta o engañosa a los organismos notificados o a las autoridades nacionales competentes se penaliza con hasta 7,5 millones de euros o el 1 % del volumen de negocio anual mundial.

Para los proveedores de modelos GPAI, el artículo 99, apartado 3, hace referencia cruzada a los umbrales de multas que se aplican a las obligaciones en virtud del capítulo V (artículos 53 a 56), incluidas las obligaciones de riesgo sistémico para los proveedores de modelos GPAI con riesgo sistémico. Cuando la parte infractora es una pyme o empresa emergente, se aplica el límite porcentual del volumen de negocio cuando produce una cifra absoluta inferior al límite de importe fijo. Las autoridades nacionales competentes son responsables de imponer y ejecutar las multas dentro de su jurisdicción, mientras que la Oficina de IA tiene competencia de aplicación sobre los proveedores de modelos GPAI a nivel de la Unión.


Qué significa en la práctica

El artículo 99 es la columna vertebral de la aplicación del Reglamento de IA de la UE. Su estructura escalonada determina directamente cómo deben priorizar sus programas de cumplimiento las organizaciones.

Para los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo, el nivel del 3 %/15 millones de euros se aplica a fallos como evaluaciones de conformidad inadecuadas, documentación técnica incompleta, sistemas de gestión de la calidad no conformes o la no inscripción de sistemas en la base de datos de la UE en virtud del artículo 71. Un fabricante de dispositivos médicos que implemente una herramienta de diagnóstico asistida por IA sin completar la evaluación de conformidad requerida en virtud del Anexo VI, por ejemplo, está expuesto a este nivel.

Para cualquier operador que implemente aplicaciones de IA prohibidas —como la identificación biométrica en tiempo real en espacios públicos fuera de las excepciones estrictas, la puntuación social por parte de las autoridades públicas o las técnicas de manipulación subliminal—, se aplica el nivel del 7 %/35 millones de euros. Estas son las prohibiciones absolutas del Reglamento, y el nivel de sanción indica que ninguna justificación empresarial puede compensar una infracción.

Para los desarrolladores y usuarios de modelos GPAI, las multas bajo el nivel del 3 % se aplican a fallos en torno a la documentación técnica, la transparencia en materia de derechos de autor y —para los modelos de riesgo sistémico— las obligaciones de notificación de incidentes y pruebas adversariales.

Para todos los operadores, desinformar a los reguladores durante las investigaciones de vigilancia del mercado activa el nivel del 1 %. Esto es operativamente significativo: significa que la gestión interna de documentos, los registros de auditoría y los protocolos de cooperación con las autoridades deben ser sólidos antes de que los reguladores llamen a la puerta.

Los factores de proporcionalidad —incluida la duración de la infracción, el grado de cooperación y las infracciones anteriores— orientan a las autoridades a la hora de fijar la multa real dentro del límite máximo aplicable.


Obligaciones clave


Relación con otros artículos

El artículo 99 no puede leerse de forma aislada: es la expresión coercitiva de las obligaciones definidas a lo largo del Reglamento.

Los vínculos más directos son con el artículo 5 (prácticas prohibidas, que activan el nivel de sanción más alto) y los artículos 8 a 15 (requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo, la fuente principal de infracciones de nivel intermedio). Los artículos 53 a 56 (obligaciones GPAI) contribuyen a la estructura de sanciones para los proveedores de modelos fundacionales. El artículo 71 (base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo) es una obligación de registro cuyo incumplimiento queda cubierto por el nivel intermedio.

El artículo 100 es la disposición hermana para las instituciones y órganos de la Unión, que aplica un régimen de sanciones paralelo administrado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos en lugar de las autoridades nacionales.

El artículo 98 (sanciones por incumplimiento de los organismos notificados) y el artículo 101 (delegación de poderes en relación con las multas para los proveedores de GPAI) están inmediatamente adyacentes en el capítulo de sanciones y deben leerse junto con el artículo 99 para obtener una imagen completa de la arquitectura de aplicación del Reglamento. Los artículos 74 a 79 (vigilancia del mercado y aplicación) definen el marco procedimental dentro del cual se imponen las multas del artículo 99.


Calendario de cumplimiento

El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 2 de agosto de 2024 (veinte días después de su publicación en el Diario Oficial). El propio artículo 99 se hizo aplicable el 2 de agosto de 2025, tras el período transitorio de doce meses previsto en el artículo 113, apartado 2.

El calendario de aplicación por fases es un contexto fundamental para comprender cuándo la exposición a sanciones se vincula a diferentes obligaciones:

Las organizaciones deben mapear su cartera de IA con respecto a estas fechas para determinar la exposición a sanciones actual y futura en virtud del artículo 99.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El nivel más alto de multas en virtud del artículo 99 alcanza los 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio anual mundial total (el importe que sea mayor) por infracciones relacionadas con las prácticas de IA prohibidas en virtud del artículo 5. Las multas por infracciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo alcanzan los 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio, y las multas por suministrar información incorrecta o engañosa a las autoridades nacionales competentes alcanzan los 7,5 millones de euros o el 1 % del volumen de negocio.

El artículo 99 se aplica a los operadores (proveedores, usuarios, importadores, distribuidores y representantes autorizados) que incumplan las obligaciones establecidas en el Reglamento de IA de la UE. Para los proveedores de modelos GPAI, también se aplican disposiciones específicas de sanciones en virtud del artículo 99, apartado 3.

Sí. El artículo 99, apartado 7, exige que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y la Oficina de IA tengan en cuenta la situación específica de las pymes y las empresas emergentes al determinar las multas. La proporcionalidad es un principio clave: las multas deben ser eficaces y disuasorias, pero también proporcionadas a la naturaleza, gravedad, duración y consecuencias de la infracción.

No. El artículo 99 se aplica a los operadores privados. Para las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión, se aplica un régimen de sanciones separado en virtud del artículo 100, administrado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

El artículo 99 se hizo aplicable el 2 de agosto de 2025, doce meses después de que el Reglamento de IA de la UE entrara en vigor el 2 de agosto de 2024, de conformidad con la fecha de aplicabilidad general establecida en el artículo 113, apartado 2, para la mayoría de las disposiciones sustantivas.

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