Artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales para los sistemas de IA de alto riesgo. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones de cumplimiento.

Resumen del texto oficial

El Artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece una obligación para determinados responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo de llevar a cabo una evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales (EIDF) antes de poner en servicio dichos sistemas. La obligación se aplica a los responsables del despliegue que sean organismos regidos por el derecho público, tal como se define en la Directiva 2014/24/UE, y a los responsables del despliegue que sean entidades privadas que presten servicios de carácter público, concretamente en los ámbitos de la banca, los seguros, la asistencia sanitaria, la educación y la formación profesional, el empleo y la gestión de trabajadores, y la administración de infraestructuras críticas.

La evaluación debe llevarse a cabo antes del despliegue y debe incluir los siguientes elementos: una descripción de los procesos del responsable del despliegue en los que se utilizará el sistema de IA de alto riesgo y su finalidad; las categorías de personas físicas y grupos que probablemente se verán afectados; los riesgos específicos para los derechos fundamentales que puedan derivarse del uso; las medidas concretas que el responsable del despliegue pretende aplicar para mitigar dichos riesgos; una indicación de si existen mecanismos de reclamación o recurso; y, cuando proceda, una descripción del impacto en los niños.

Los responsables del despliegue sujetos a la obligación también deben notificar a la autoridad de vigilancia del mercado pertinente antes de desplegar determinadas categorías de sistemas de IA de alto riesgo enumeradas en el Annex III. La evaluación debe basarse en la información facilitada por el proveedor en virtud del Artículo 13, y debe documentarse y mantenerse disponible para las autoridades competentes.

Qué significa esto en la práctica

Para las organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación, el Artículo 27 exige un proceso estructurado y documentado antes de que cualquier sistema de IA de alto riesgo entre en funcionamiento. No se trata de un ejercicio puntual de marcar una casilla: la evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales debe reflejar el contexto real de despliegue y revisarse cuando dicho contexto cambie de manera significativa.

Un hospital público que despliega un sistema de diagnóstico o triaje asistido por IA debe evaluar qué grupos de pacientes podrían verse afectados de manera desproporcionada, qué derechos están en juego (dignidad, no discriminación, acceso a la asistencia sanitaria) y qué salvaguardias existen si el sistema produce recomendaciones incorrectas. Una autoridad local que utiliza un sistema de IA para el cribado de la elegibilidad para prestaciones sociales debe identificar los riesgos para el derecho a la protección social y el debido proceso, y documentar cómo funcionará la supervisión humana en la práctica.

Las entidades privadas que prestan servicios financieros públicos —como plataformas de puntuación crediticia o suscripción de seguros— entran en el ámbito de aplicación si tienen la condición de responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo del Annex III. Una empresa fintech que utiliza un modelo de IA para evaluar solicitudes de préstamo debe mapear los grupos demográficos expuestos a decisiones algorítmicas, evaluar el riesgo de resultados discriminatorios y establecer una vía documentada de recurso.

En la práctica, los responsables del despliegue deben integrar la evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales en sus flujos de trabajo existentes de evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD) en virtud del RGPD cuando sea pertinente, ya que el Artículo 27(4) permite expresamente que las dos evaluaciones se realicen de forma conjunta. Las organizaciones deben designar un responsable de la evaluación, utilizar la documentación técnica y las instrucciones de uso del proveedor como insumos, y crear un registro versionado que pueda presentarse ante las autoridades de supervisión a petición.

Obligaciones clave

Relación con otros artículos

El Artículo 27 se encuadra en el Capítulo 3 del Título III, que distribuye las obligaciones entre proveedores y responsables del despliegue. Debe leerse junto con el Artículo 26 (obligaciones de los responsables del despliegue en general), que establece el deber general de los responsables del despliegue de utilizar los sistemas de alto riesgo de conformidad con las instrucciones del proveedor y de implementar la supervisión humana. La evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales se basa directamente en la información que el proveedor está obligado a suministrar en virtud del Artículo 13 (transparencia y suministro de información a los responsables del despliegue) y el Artículo 16(d) (obligación del proveedor de elaborar documentación técnica).

El Artículo 27(4) crea un vínculo procedimental directo con el RGPD: cuando también se requiera una EIPD en virtud del Artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679, las dos evaluaciones podrán fusionarse. Esta conexión es especialmente relevante para los responsables del despliegue que traten datos personales, lo que será el caso en la mayoría de los contextos regulados cubiertos por el Annex III.

El Artículo 27 también se conecta con el Artículo 72 (vigilancia del mercado) y el Artículo 74 (acceso a los datos), ya que la evaluación completada debe estar disponible para las autoridades competentes que ejerzan funciones de supervisión.

Calendario de cumplimiento

El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024 (veinte días después de su publicación en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024). Sus disposiciones se aplican de forma gradual:

El Artículo 27 se encuadra en el marco de obligaciones de los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo y, por tanto, pasa a ser ejecutable el 2 de agosto de 2027 para los sistemas del Annex III, y el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas del Annex I. Los responsables del despliegue no deben esperar a estos plazos: desarrollar procesos de evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales ahora permite a las organizaciones identificar y remediar los riesgos para los derechos fundamentales antes de que comience la aplicación y alinear las evaluaciones con los programas de EIPD del RGPD en curso.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El Artículo 27 se aplica específicamente a los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo que sean organismos regidos por el derecho público, o entidades privadas que presten servicios de carácter público, concretamente en los ámbitos de la banca, los seguros, la asistencia sanitaria, la educación y la formación profesional, el empleo y la gestión de trabajadores, y la administración de infraestructuras críticas. No todos los responsables del despliegue están incluidos: las empresas privadas que operan en contextos puramente comerciales sin dimensión de servicio público quedan generalmente fuera del ámbito de esta obligación específica, aunque siguen sujetas a otras obligaciones de responsable del despliegue en virtud del Reglamento de IA.

La evaluación debe llevarse a cabo antes de desplegar el sistema de IA de alto riesgo. Es una obligación previa al despliegue, lo que significa que el responsable del despliegue debe realizar y documentar la evaluación antes de poner en uso el sistema. Debe actualizarse cuando se produzcan cambios significativos en el contexto de despliegue o en el uso del sistema.

La evaluación de conformidad del Artículo 43 la realiza el proveedor o en nombre de este para verificar que el sistema de IA cumple los requisitos técnicos del Capítulo 2 antes de su comercialización. La evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales del Artículo 27 la realiza el responsable del despliegue para evaluar el impacto concreto sobre los derechos fundamentales en el contexto de despliegue específico. Son complementarias: la evaluación de conformidad aborda la conformidad intrínseca del sistema, mientras que la evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales aborda el impacto real sobre las personas en un caso de uso determinado.

El Artículo 27 no exige expresamente auditorías externas. La evaluación puede ser completada internamente por el responsable del despliegue. Sin embargo, los responsables del despliegue deben notificar a la autoridad de vigilancia del mercado pertinente antes del despliegue en determinados casos, y la evaluación documentada debe ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando lo soliciten. La participación de expertos externos es una buena práctica, especialmente en contextos de despliegue complejos o sensibles.

Los responsables del despliegue deben utilizar la información puesta a disposición por el proveedor en virtud del Artículo 13 (transparencia y suministro de información) y las instrucciones de uso. Los proveedores están obligados a suministrar información suficiente sobre la finalidad prevista, las capacidades, las limitaciones y los riesgos del sistema para que los responsables del despliegue puedan llevar a cabo una evaluación significativa de los impactos sobre los derechos fundamentales.

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