Article 65 de Regulation (EU) 2024/1689 — Consejo Europeo de Inteligencia Artificial. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.
Resumen del texto oficial
El Article 65 de Regulation (EU) 2024/1689, situado en el Título VII (Gobernanza), crea el Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (CEIA) como organismo consultivo y de coordinación independiente a escala de la Unión. El artículo dispone que el Consejo estará compuesto por un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro, teniendo cada representante un voto. El Supervisor Europeo de Protección de Datos participa como miembro sin derecho de voto, garantizando la coherencia con el marco de protección de datos de la Unión. La Comisión actúa como presidenta del Consejo sin derecho de voto, facilitando su trabajo y prestando apoyo de secretaría.
El Consejo actúa con independencia en el desempeño de sus funciones, y sus miembros están sujetos a obligaciones de secreto profesional. El Article 65 deja claro que el Consejo no sustituye ni prevalece sobre las autoridades nacionales competentes; actúa como nivel de coordinación a escala de la Unión por encima de los supervisores nacionales. Los Estados miembros conservan la jurisdicción de ejecución primaria, pero el Consejo garantiza que las interpretaciones nacionales divergentes no fragmenten el enfoque del mercado único en materia de gobernanza de la IA.
El artículo especifica además que el Consejo puede crear subgrupos o paneles de expertos para abordar cuestiones técnicas o sectoriales específicas, y que cooperará con otros organismos y agencias de la Unión pertinentes — incluida la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y los reguladores sectoriales — cuando el Reglamento de IA se solape con legislación específica del sector. El Consejo adoptará su propio reglamento interno y podrá invitar a expertos externos y observadores a participar en sus trabajos caso por caso.
Lo que esto significa en la práctica
Para las organizaciones que desarrollan, despliegan o distribuyen sistemas de IA en la UE, el Consejo creado por el Article 65 representa la fuente principal de orientación interpretativa autorizada y transfronteriza sobre el Reglamento de IA. Si bien el Consejo no puede multar ni sancionar directamente a empresas individuales, sus dictámenes y recomendaciones tienen un peso práctico sustancial: se espera que las autoridades nacionales competentes los tengan en cuenta al aplicar el Reglamento, y la Comisión puede basarse en las orientaciones del Consejo al proponer actos delegados o normas técnicas.
En la práctica, esto significa que cuando el Consejo emite un dictamen sobre qué constituye un caso de uso de «alto riesgo», sobre la suficiencia de una norma de documentación técnica, o sobre cómo debe interpretarse el proceso de evaluación de la conformidad en un sector determinado, los equipos de cumplimiento deben tratar ese dictamen como orientación casi autoritativa y actualizar las políticas internas en consecuencia.
Los proveedores de modelos de IA de uso general deben prestar especial atención a la labor del Consejo, ya que el Article 65 le atribuye una función específica de coordinación en los asuntos relacionados con la gobernanza de los modelos de IA de uso general, incluida la interacción con la Oficina de IA creada en virtud del Article 64. Los desplegadores en sectores regulados — sanidad, educación, infraestructuras críticas — deben seguir de cerca las publicaciones de los subgrupos del Consejo, dado que es probable que los paneles de expertos sectoriales convocados en virtud del Article 65 produzcan la orientación operativamente más relevante para sus sectores.
El Consejo actúa también como foro a través del cual las autoridades nacionales escalan las cuestiones de aplicación transfronterizas. Si el sistema de IA de un proveedor se comercializa en varios Estados miembros y diferentes autoridades nacionales alcanzan conclusiones preliminares contradictorias, el Consejo se convierte en el mecanismo para lograr una posición armonizada. Los equipos de cumplimiento que operan a escala en toda la UE deben, por lo tanto, seguir los órdenes del día de las reuniones del Consejo, los dictámenes publicados y los informes anuales como insumos de inteligencia regulatoria primarios.
Obligaciones clave
- Los Estados miembros deben designar una autoridad nacional competente para participar en el Consejo y garantizar que el representante posea los conocimientos técnicos y regulatorios necesarios para participar de manera sustantiva en las deliberaciones del Consejo.
- La Comisión Europea está obligada a presidir el Consejo, proporcionar su secretaría y facilitar su funcionamiento, incluido el apoyo administrativo y analítico necesario para que el Consejo cumpla su mandato consultivo.
- Los miembros del Consejo están sujetos a obligaciones de secreto profesional respecto de la información confidencial obtenida en el ejercicio de sus funciones, protegiendo la información comercialmente sensible compartida durante la coordinación transfronteriza.
- El Consejo debe adoptar y publicar su propio reglamento interno, garantizando la transparencia en la forma en que se adoptan, formulan y difunden las decisiones, los dictámenes y las recomendaciones.
- El Consejo está obligado a cooperar con otras instituciones, agencias y organismos de la Unión pertinentes cuando el Reglamento de IA se solape con otros marcos regulatorios, evitando posiciones supervisoras contradictorias entre diferentes instrumentos jurídicos.
- Los proveedores y desplegadores de IA no tienen obligaciones directas en virtud del Article 65 como tal, pero deben colaborar de manera constructiva con las autoridades nacionales competentes que aplican las orientaciones del Consejo, y deben mantenerse al tanto de los dictámenes del Consejo que puedan reinterpretar o aclarar las normas de cumplimiento aplicables a sus sistemas.
Relación con otros artículos
El Article 65 se sitúa en el centro de la arquitectura de gobernanza del Reglamento de IA en el Título VII y debe leerse junto con varias disposiciones estrechamente relacionadas. El Article 64 crea la Oficina de IA en el seno de la Comisión, que se encarga de la supervisión de los modelos de IA de uso general y trabaja en estrecha coordinación con el Consejo; comprender la división del trabajo entre la Oficina de IA y el Consejo es esencial para los proveedores de modelos de IA de uso general. El Article 66 establece las tareas detalladas del Consejo, especificando el alcance completo de sus funciones consultivas, de coordinación e intercambio de información. El Article 67 aborda el Foro Consultivo, que proporciona aportaciones de la sociedad civil y la industria para complementar la composición gubernamental del Consejo.
Para las cuestiones de ejecución, el Article 65 se conecta directamente con los Articles 70 a 74, que regulan la vigilancia del mercado, los poderes de ejecución nacionales y las obligaciones de asistencia mutua que el Consejo coordina. Los Articles 75 y 77, que tratan los casos transfronterizos y el procedimiento de salvaguardia de la Unión, son los mecanismos de aplicación a través de los cuales la coordinación del Consejo se traduce en resultados de ejecución vinculantes. Los proveedores sujetos a obligaciones de evaluación de la conformidad en virtud de los Articles 43 y 44 también deben tener en cuenta que el Consejo puede emitir dictámenes sobre normas armonizadas y especificaciones comunes relevantes para dichas evaluaciones.
Calendario de cumplimiento
El Reglamento de IA entró en vigor el 1 de agosto de 2024, y las disposiciones de gobernanza del Título VII — incluido el Article 65 — se aplicaron desde esa fecha, proporcionando la base jurídica inmediata para constituir el Consejo Europeo de Inteligencia Artificial.
La importancia práctica del Consejo se intensificó a medida que el calendario de aplicación escalonada del Reglamento entró en vigor. Las prohibiciones de prácticas de IA con riesgo inaceptable se aplicaron a partir del 2 de febrero de 2025, momento en que el Consejo se convirtió en el organismo de coordinación para la aplicación coherente de dichas prohibiciones en todos los Estados miembros. Las obligaciones relativas a los modelos de IA de uso general se aplicaron a partir del 2 de agosto de 2025, activando el papel de coordinación del Consejo con la Oficina de IA en materia de supervisión de la IA de uso general.
El mayor conjunto de obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo — que abarca los sistemas enumerados en Annex III — se aplica a partir del 2 de agosto de 2026, con un conjunto adicional para ciertos sistemas de IA en productos regulados aplicable a partir del 2 de agosto de 2027. Los resultados de orientación del Consejo en 2025 y 2026 son, por lo tanto, fundamentales: los dictámenes y recomendaciones emitidos en este período determinarán el modo en que las autoridades nacionales abordan la vigilancia del mercado y la evaluación de la conformidad cuando la aplicación de las disposiciones sobre sistemas de alto riesgo alcance su plena intensidad. Los equipos de cumplimiento deben tratar las publicaciones del Consejo durante este período como lectura obligatoria junto con los actos delegados de la Comisión y las normas armonizadas de CEN/CENELEC.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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AI Act meets DORA and NIS2
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El Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (CEIA) es un organismo consultivo independiente creado a escala de la UE por el Article 65 de Regulation (EU) 2024/1689. Está compuesto por un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro, más el Supervisor Europeo de Protección de Datos como miembro sin derecho de voto, y está presidido por la Comisión Europea. Su función es garantizar la aplicación coherente del Reglamento de IA en toda la UE, asesorar y asistir a la Comisión y a los Estados miembros, y coordinar las actividades de supervisión nacionales.
El Consejo está compuesto por un representante de alto nivel de la autoridad nacional competente designada por cada Estado miembro, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (como miembro sin derecho de voto), y está presidido por un representante de la Comisión Europea. Los representantes de los Estados miembros deben poseer los conocimientos pertinentes en materia de regulación y supervisión de la IA.
El Consejo no tiene poderes de ejecución directos sobre los proveedores o desplegadores de IA. Su autoridad es consultiva y coordinadora: emite dictámenes, recomendaciones y orientaciones dirigidos a la Comisión y a las autoridades nacionales, facilita el intercambio de información y promueve una interpretación coherente de las obligaciones del Reglamento de IA. La ejecución vinculante recae en las autoridades nacionales competentes.
El Reglamento de IA entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Las disposiciones que regulan la creación del Consejo en el Título VII se aplicaron desde esa fecha, proporcionando a los Estados miembros y a la Comisión la base jurídica para constituir el CEIA. Se esperaba que el Consejo estuviera plenamente operativo antes de los primeros hitos de aplicación importantes de febrero de 2025.
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