Artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Alfabetización en IA. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.
Resumen del texto oficial
El Artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece una obligación general de alfabetización en IA para los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA que operen dentro del ámbito de aplicación del Reglamento. El artículo exige que los proveedores y responsables del despliegue adopten medidas para garantizar, en la medida de lo posible, que su personal y cualesquiera otras personas que actúen en su nombre que participen en el funcionamiento y el uso de sistemas de IA posean un grado suficiente de alfabetización en IA.
El artículo define la alfabetización en IA como las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten a las personas tomar decisiones informadas sobre los sistemas de IA, desplegarlos y utilizarlos adecuadamente, y ser conscientes del impacto que esos sistemas pueden tener. La obligación está calibrada de forma fundamental: el nivel requerido de alfabetización debe ser proporcional a los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación, la formación y el contexto de las personas concernidas, así como a los sistemas de IA que manejan.
El Artículo 4 no impone, por tanto, un estándar uniforme. En cambio, crea un marco de diligencia debida en el que las organizaciones deben evaluar las necesidades de competencia del personal pertinente en relación con los sistemas de IA en cuestión y adoptar las medidas correctivas o de desarrollo adecuadas cuando existan carencias. La disposición refleja la intención del legislador —articulada en el Considerando 20— de que la supervisión humana de los sistemas de IA solo es significativa cuando las personas que ejercen dicha supervisión poseen la comprensión básica necesaria para hacerlo de forma efectiva. La obligación tiene un alcance horizontal: se aplica independientemente de la categoría de riesgo del sistema de IA en cuestión, lo que la convierte en una de las pocas disposiciones del Título I que genera obligaciones directas y procesables para todos los actores dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.
Qué significa esto en la práctica
El Artículo 4 crea una obligación continua de gobernanza interna. Toda organización que tenga la condición de proveedor (que comercialice un sistema de IA en el mercado de la UE o lo ponga en servicio) o de responsable del despliegue (que utilice un sistema de IA bajo su autoridad en un contexto profesional) debe evaluar activamente y abordar la alfabetización en IA del personal pertinente.
En la práctica, esto significa que las organizaciones deben comenzar por identificar qué funciones interactúan con los sistemas de IA, ya sea construyéndolos, integrándolos, operándolos, supervisándolos o revisando sus resultados. Un equipo jurídico que utiliza una herramienta de análisis de contratos, un departamento de recursos humanos que despliega un sistema de selección de currículos o un equipo de ingeniería que mantiene un modelo de mantenimiento predictivo quedan dentro del ámbito de aplicación. Cada titular de función debe poseer un nivel de alfabetización en IA adecuado a sus responsabilidades.
En concreto, las acciones de cumplimiento pueden incluir:
- Llevar a cabo una evaluación de las carencias de competencias en las funciones relacionadas con la IA
- Diseñar o buscar formación específica para cada función (el personal técnico requiere un conocimiento más profundo del comportamiento del modelo, los sesgos y la incertidumbre; los usuarios empresariales requieren concienciación sobre las limitaciones y los procedimientos de escalada)
- Documentar las medidas de alfabetización adoptadas como parte de los registros generales de gobernanza de la IA
- Revisar y actualizar los programas de alfabetización a medida que los sistemas de IA evolucionen o se introduzcan nuevos sistemas
Una empresa de logística que despliega un modelo de optimización de rutas, por ejemplo, debe garantizar que los operadores que actúan siguiendo las recomendaciones del modelo comprendan los rangos de confianza del sistema, los modos de fallo conocidos y cuándo anularlo. Del mismo modo, un proveedor de servicios sanitarios que despliega una herramienta de apoyo al diagnóstico debe garantizar que los médicos entiendan qué hace y qué no hace la herramienta antes de confiar en sus resultados. El principio de proporcionalidad significa que un profesional individual que despliega una herramienta de IA sencilla tendrá obligaciones más ligeras que una empresa multinacional que despliega sistemas de alto riesgo a gran escala.
Obligaciones clave
- Evaluar las necesidades de alfabetización en IA: Los proveedores y responsables del despliegue deben identificar qué personal y personas designadas interactúan con los sistemas de IA y evaluar su nivel existente de alfabetización en IA frente a las exigencias de dichas funciones.
- Adoptar medidas de alfabetización adecuadas: Las organizaciones deben implementar activamente medidas —formación, documentación, orientación o mejora estructurada de competencias— proporcionales a la función de cada persona, su competencia existente y los sistemas implicados.
- Aplicar la proporcionalidad: El nivel de alfabetización en IA requerido no es uniforme; debe reflejar la complejidad técnica del sistema de IA, el grado de autonomía que ejerce y el impacto potencial de las decisiones del titular de la función.
- Mantener una cobertura continua: La obligación es continua. A medida que los sistemas de IA cambien, se desplieguen nuevos sistemas o el personal rote hacia funciones relacionadas con la IA, las medidas de alfabetización deben revisarse y actualizarse en consecuencia.
- Extender la obligación a terceros que actúen en nombre de la organización: El artículo cubre expresamente a las personas que actúan en nombre de los proveedores o responsables del despliegue, lo que significa que el personal contratado, los proveedores de servicios y los agentes implicados en el funcionamiento del sistema de IA quedan dentro del ámbito de aplicación.
- Documentar los esfuerzos: Si bien el Artículo 4 no especifica un requisito de documentación, la alineación con las expectativas generales de gobernanza del Reglamento (en particular para los sistemas de alto riesgo) significa que los registros de las evaluaciones de alfabetización y las actividades de formación constituyen una buena práctica y respaldan el cumplimiento demostrable.
Relación con otros artículos
El Artículo 4 se encuentra en el Título I (Disposiciones generales) y actúa como habilitador horizontal de las obligaciones más específicas del Reglamento. Está directamente vinculado al Artículo 9 (sistema de gestión de riesgos para la IA de alto riesgo), que exige que las personas responsables de la gestión de riesgos de IA posean la competencia necesaria —un estándar que presupone una alfabetización básica en IA—. Refuerza el Artículo 14 (supervisión humana), donde la supervisión significativa por parte de personas físicas depende de que dichas personas entiendan los resultados, las limitaciones y los modos de fallo del sistema de IA.
El Artículo 4 también se conecta con el Artículo 16(g), que exige a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo que adopten medidas para garantizar que los responsables del despliegue puedan interpretar y utilizar el sistema adecuadamente, y con el Artículo 26(2), que obliga a los responsables del despliegue a asignar la supervisión humana a personas con la competencia necesaria. En el contexto de los modelos de IA de uso general (Título VIII), el Artículo 4 sustenta la expectativa de que los responsables del despliegue que construyen sobre los resultados de los modelos GPAI entiendan la naturaleza y las limitaciones de dichos modelos. La lectura del Artículo 4 conjuntamente con el Considerando 20 aclara la intención del legislador de que la alfabetización en IA es una condición previa para el ejercicio efectivo de todas las demás obligaciones en virtud del Reglamento.
Calendario de cumplimiento
El Reglamento IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. El Reglamento se aplica por fases:
- 2 de febrero de 2025 — Las prohibiciones sobre prácticas de IA de riesgo inaceptable (Artículo 5) pasaron a ser aplicables.
- 2 de agosto de 2025 — El Artículo 4 pasó a ser aplicable, junto con las disposiciones sobre modelos de IA de uso general (Título VIII) y las obligaciones que rigen los organismos notificados y las autoridades de vigilancia del mercado. Las organizaciones debían haber implantado medidas de alfabetización en IA antes de esta fecha.
- 2 de agosto de 2026 — Se aplican las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Annex I (sistemas de componentes de seguridad en productos regulados).
- 2 de agosto de 2027 — Las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Annex III (sistemas autónomos de alto riesgo) se aplican en su totalidad, incluidos los Artículos 9–14 y 26, para los cuales la alfabetización del Artículo 4 es un requisito previo.
Las organizaciones que aún no hayan llevado a cabo una evaluación de las carencias de alfabetización ni hayan implementado medidas de formación ya incumplen el Artículo 4 desde agosto de 2025 y deben tratar la subsanación como una prioridad inmediata.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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El Artículo 4 se aplica a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA. Ambas categorías deben adoptar medidas para garantizar que su personal y demás personas que se encarguen del funcionamiento y el uso del sistema de IA en su nombre posean un nivel suficiente de alfabetización en IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, experiencia, educación y contexto de formación.
No. El Artículo 4 no impone una certificación específica ni un programa estandarizado. Exige a los proveedores y responsables del despliegue que adopten medidas razonables proporcionales a la función de cada persona, a su competencia existente y a la naturaleza de los sistemas de IA implicados. La obligación está orientada a resultados: el personal debe alcanzar un nivel suficiente de alfabetización en IA.
El Artículo 4 pasó a ser aplicable el 2 de agosto de 2025, doce meses después de que el Reglamento entrara en vigor el 1 de agosto de 2024. Forma parte de la segunda oleada de disposiciones que se aplican, junto con las normas sobre modelos de IA de uso general.
El Considerando 20 del Reglamento aclara que la alfabetización en IA abarca las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten un despliegue y uso informados de los sistemas de IA, incluida la concienciación sobre las oportunidades y los riesgos, cómo utilizar las herramientas de IA de forma crítica y cómo deben interpretarse y verificarse los resultados.
Sí. El Artículo 4 no establece ninguna excepción basada en el tamaño de la empresa. Sin embargo, el principio de proporcionalidad incorporado en el artículo significa que la profundidad y la formalidad de las medidas de alfabetización pueden adaptarse al tamaño de la organización, las funciones implicadas y la complejidad de los sistemas de IA desplegados.
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