Obligaciones del Reglamento de IA de la UE para la IA utilizada en selección de personal, supervisión de empleados y evaluación del rendimiento. La categoría 4 del Anexo III abarca todos los sistemas de IA en el ámbito laboral.

Por qué el Reglamento de IA de la UE es central para la tecnología de RRHH

La inteligencia artificial se ha integrado de forma profunda en las prácticas laborales de toda la UE — desde el análisis automatizado de currículos en los sistemas de seguimiento de candidatos hasta los paneles de rendimiento en tiempo real y los análisis de comportamiento en los centros de atención al cliente. El Reglamento de IA de la UE, en vigor desde el 1 de agosto de 2024, con obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo a partir del 2 de agosto de 2026, considera la IA en el ámbito laboral como un área de sensibilidad en materia de derechos fundamentales que justifica el mayor nivel de escrutinio regulatorio.

El Anexo III, categoría 4 del Reglamento identifica los sistemas de IA utilizados en el empleo, la gestión de trabajadores y el acceso al trabajo por cuenta propia como de alto riesgo, en tres subcategorías diferenciadas: selección y contratación de personal (cat. 4(a)), decisiones sobre promoción, asignación de tareas y supervisión de obligaciones contractuales (cat. 4(b)), y supervisión en tiempo real de los estados emocionales o conductuales de los trabajadores (cat. 4(c)). Esta clasificación es categórica — no existe umbral de materialidad, ni excepción para despliegues de pequeña escala, ni distinción basada en si la herramienta es propia o adquirida a un proveedor externo.

El sector se sitúa en la intersección de tres marcos regulatorios: el Reglamento de IA, el GDPR (en particular el Art. 22 sobre la toma de decisiones automatizada) y el Derecho laboral nacional — incluidos los derechos de codecisión sobre la tecnología en el lugar de trabajo. El cumplimiento exige un enfoque coordinado que abarque los departamentos jurídico, de RRHH, de TI y la participación de los comités de empresa.


Casos de uso de alto riesgo — Todos los sistemas de la categoría 4 del Anexo III

Selección y Contratación de Personal (Cat. 4(a))

Los sistemas de IA utilizados en el ciclo de selección de personal son de alto riesgo sin excepción. Esto incluye:

Gestión y Supervisión de la Plantilla (Cat. 4(b))

La IA utilizada para gestionar la relación laboral tras la contratación es igualmente de alto riesgo:

Supervisión Emocional y Conductual en Tiempo Real (Cat. 4(c))

La categoría 4(c) del Anexo III está específicamente dirigida a los sistemas que supervisan el estado emocional o conductual de los trabajadores en tiempo real. Los despliegues habituales en su ámbito de aplicación incluyen:

Estos sistemas activan adicionalmente el Art. 50(2): cualquier usuario responsable del despliegue que utilice el reconocimiento de emociones sobre trabajadores debe notificar a estos que están sujetos al sistema. Esta obligación de notificación se aplica con independencia de si se ha cumplido el calendario general de cumplimiento para sistemas de alto riesgo.


Obligaciones del Proveedor frente al Usuario Responsable del Despliegue — La Posición del Empleador

En virtud del Reglamento de IA, la mayoría de los empleadores ocupan el rol de usuario responsable del despliegue — adquieren sistemas de IA de alto riesgo de los proveedores (fabricantes de software) y los despliegan en sus procesos de RRHH. La distinción entre proveedor y usuario responsable del despliegue es jurídicamente relevante, dado que las obligaciones difieren.

Obligaciones del Proveedor (Responsabilidades del Fabricante de Software)

Los proveedores — los fabricantes de software de RRHH — deben, antes de comercializar sistemas de alto riesgo en el mercado de la UE:

Obligaciones del Usuario Responsable del Despliegue (Responsabilidades del Empleador)

Los empleadores deben:


Interacción con el Artículo 22 del GDPR y el Derecho Laboral

Artículo 22 del GDPR — Toma de Decisiones Automatizada

El Art. 22 del GDPR permanece plenamente operativo junto al Reglamento de IA y se aplica directamente a la IA en RRHH. Prohíbe las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado cuando dichas decisiones produzcan efectos jurídicos o igualmente significativos sobre el interesado. En el ámbito laboral, las siguientes decisiones se encuentran inequívocamente dentro de su ámbito de aplicación: contratación y descarte, despido, ascenso y degradación, determinación salarial y medidas disciplinarias.

El cumplimiento requiere:

El Reglamento de IA y el GDPR son complementarios y no se excluyen mutuamente. El Art. 2(7) del Reglamento de IA confirma que se aplica sin perjuicio del GDPR. Los empleadores deben cumplir ambos regímenes simultáneamente.

Derecho Laboral Nacional — Comités de Empresa y Codecisión

En varios Estados miembros de la UE, el Derecho laboral nacional confiere derechos de codecisión sobre la tecnología en el lugar de trabajo que se aplican a los sistemas de IA con independencia del Reglamento de IA:

Los derechos de los comités de empresa suelen requerir notificación previa, documentación sobre el funcionamiento del sistema y, en muchos casos, un acuerdo formal o un convenio de empresa (Betriebsvereinbarung) antes del despliegue. Estas obligaciones se activan antes del calendario de cumplimiento del Reglamento de IA y no pueden aplazarse.

La Directiva 2002/14/CE sobre información y consulta de los trabajadores proporciona asimismo un marco para los comités de empresa europeos de grupos multinacionales que despliegan herramientas de IA en varios Estados miembros.


Aplicación — Autoridades de Protección de Datos, Organismos de Igualdad e Inspecciones de Trabajo

La aplicación de las obligaciones del Reglamento de IA en el sector de RRHH implicará a varias autoridades competentes:

Las sanciones previstas en el Reglamento de IA alcanzan 30 millones de euros o el 6 % del volumen de negocio anual mundial para las prácticas prohibidas, y 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio para otras infracciones de alto riesgo. Las multas del GDPR conforme al Art. 83 se aplican de forma acumulativa. El riesgo reputacional y el litigio por parte de los empleados en virtud del Derecho laboral nacional representan una exposición adicional.


Hoja de Ruta de Cumplimiento para Profesionales de RRHH

Un programa de cumplimiento estructurado para los empleadores que despliegan IA en RRHH debe abordar los siguientes aspectos de forma secuencial:

1. Inventario de sistemas de IA: catalogar todas las herramientas de IA utilizadas a lo largo del ciclo de vida laboral — selección, incorporación, gestión del rendimiento, planificación de la plantilla y salida. Para cada herramienta, identificar la categoría del Anexo III y confirmar la clasificación de alto riesgo.

2. Diligencia debida con los proveedores: antes del 2 de agosto de 2026 (o en la siguiente renovación del contrato), exigir a cada proveedor: marcado CE, declaración UE de conformidad, resumen de la documentación técnica e instrucciones de uso. Los proveedores que no puedan facilitarlos deben ser tratados como no conformes.

3. Consulta al comité de empresa: iniciar los procedimientos de codecisión o consulta en virtud del Derecho nacional aplicable para todos los sistemas de IA que aún no estén sujetos a un acuerdo formal. Documentar los resultados en un convenio de empresa o instrumento equivalente.

4. Auditoría del Art. 22 del GDPR: identificar todas las decisiones de RRHH con efectos jurídicos o significativos y verificar que ninguna decisión descanse únicamente en resultados automatizados. Implantar protocolos de supervisión humana con documentación acreditativa de la competencia del revisor y de los registros de intervención.

5. Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales: realizar la FRIA conforme al Art. 27 para todos los despliegues de la cat. 4 del Anexo III. Para los empleadores del sector público, esta evaluación es obligatoria; para los del sector privado, constituye el estándar esperado de diligencia debida y una defensa frente a acciones de aplicación.

6. Obligaciones de transparencia: implantar la notificación a los empleados prevista en el Art. 50(2) para cualquier sistema de reconocimiento de emociones. Garantizar que los candidatos sean informados del cribado asistido por IA conforme a los requisitos de transparencia del GDPR (Arts. 13–14).

7. Capacidad de supervisión humana: verificar que el personal designado para revisar los resultados de la IA en RRHH disponga de autoridad genuina para anular las recomendaciones, tiempo suficiente para llevar a cabo una revisión efectiva y formación documentada adecuada a la complejidad del sistema.

8. Procedimientos de respuesta ante incidentes: establecer procedimientos para el registro, la investigación y la notificación de incidentes graves relacionados con sistemas de IA en RRHH, en consonancia con las obligaciones del proveedor previstas en el Art. 73, trasladadas a los usuarios responsables del despliegue mediante disposiciones contractuales.

El cumplimiento en este sector no es un proyecto de duración limitada. La combinación de las obligaciones del Reglamento de IA, la evolución de las directrices de las APD sobre el Art. 22 del GDPR y la participación activa de los comités de empresa exige una estructura de gobernanza continua con responsabilidad claramente asignada dentro de las funciones de RRHH, jurídica y de protección de datos.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57

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Frequently Asked Questions

Sí. El **Anexo III, categoría 4(a)** enumera explícitamente la IA utilizada para la contratación y selección — incluido el cribado de currículos, la clasificación de candidaturas y la publicidad laboral dirigida — como de alto riesgo. No existe umbral de minimis alguno. Cualquier herramienta de cribado integrada en un ATS y desplegada en la UE está sujeta al conjunto completo de obligaciones de alto riesgo previstas en los **Art. 9–15** y **Art. 25–27**, con independencia del tamaño del proveedor o de la sofisticación del modelo.

En Alemania, el **Betriebsverfassungsgesetz §87(1) n.º 6** otorga a los comités de empresa derechos vinculantes de codecisión sobre los dispositivos técnicos de vigilancia, lo que incluye los sistemas de IA que supervisan el comportamiento o el rendimiento de los empleados. Derechos de consulta equivalentes se aplican en los Países Bajos (OR), Austria (Betriebsrat) y Francia (Comité Social et Économique). El incumplimiento de la exigencia de acuerdo previo puede hacer que el despliegue sea ilícito conforme al Derecho laboral nacional, con independencia del cumplimiento del Reglamento de IA.

El **Art. 22 del GDPR** prohíbe las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos o igualmente significativos sobre las personas. En el ámbito de RRHH, las decisiones de contratación, despido y promoción se encuentran claramente dentro de su ámbito de aplicación. El Reglamento de IA no sustituye al Art. 22 — añade obligaciones que se superponen a él. Los empleadores deben garantizar una **revisión humana efectiva** antes de cualquier decisión de consecuencias relevantes, mantener documentación de dicha revisión y asegurarse de que el revisor humano disponga de la competencia y la autoridad necesarias para anular el resultado de la IA.

La IA de reconocimiento de emociones no está prohibida en contextos de selección, pero el **Art. 50(2)** del Reglamento de IA impone una obligación de transparencia de carácter obligatorio: los usuarios responsables del despliegue deben informar a las personas cuando estén sujetas a un sistema de reconocimiento de emociones. Además, dado que tales sistemas constituyen IA de alto riesgo conforme a la categoría 4(a) del Anexo III, se aplican todos los requisitos de alto riesgo — evaluación de conformidad, documentación técnica, supervisión humana y evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales. La validez científica del reconocimiento de emociones en la selección de personal es ampliamente cuestionada, lo que genera preocupaciones adicionales de proporcionalidad bajo el GDPR.

Los empleadores son **usuarios responsables del despliegue** en virtud del Reglamento de IA (**Art. 3(4)**) y tienen obligaciones específicas conforme a los **Art. 25–27**. Deben: verificar que el proveedor ha facilitado una declaración de conformidad, documentación técnica conforme a la normativa de la UE e instrucciones de uso; implantar el sistema de acuerdo con dichas instrucciones; garantizar que el personal designado para la supervisión humana tenga la autoridad, la competencia y el tiempo necesarios para intervenir; llevar a cabo una **evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales** (obligatoria para los usuarios del sector público; recomendada para el sector privado); y suspender el uso si surgen riesgos. Los usuarios responsables del despliegue no pueden eludir las restricciones del proveedor ni utilizar el sistema para fines que excedan su uso previsto.

Sí. El **Anexo III, categoría 4(b)** cubre la IA utilizada para la asignación de tareas y la supervisión de las obligaciones contractuales de los trabajadores, lo que abarca directamente los sistemas de gestión algorítmica empleados por plataformas de la economía de plataformas como las de reparto, transporte de pasajeros y servicios bajo demanda. Estos sistemas son de alto riesgo. Los trabajadores de estas plataformas tienen derecho a una supervisión humana efectiva de las decisiones que afecten a su acceso al trabajo, a las tarifas aplicadas y a la desactivación de su cuenta.

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