Artículo 105 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Modificaciones de la Directiva 2014/90/UE. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento normativo.
Resumen del texto oficial
El artículo 105 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) modifica la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos. En concreto, inserta un nuevo apartado 5 en el artículo 8 de dicha Directiva. El artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE regula el mandato de la Comisión para impulsar el desarrollo de normas internacionales para los equipos marinos a través de la Organización Marítima Internacional (OMI) y los organismos de normalización, y faculta a la Comisión para adoptar especificaciones técnicas armonizadas y normas de ensayo mediante acto delegado cuando no exista ninguna norma internacional adecuada (apartado 2) o cuando deba remediarse una debilidad grave en una norma existente (apartado 3).
El nuevo apartado 5 insertado establece, en síntesis: para los sistemas de IA que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, al llevar a cabo sus actividades en virtud del artículo 8(1) y al adoptar especificaciones técnicas y normas de ensayo de conformidad con los apartados 2 y 3, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el Capítulo III, Sección 2, del Reglamento de IA.
El Capítulo III, Sección 2, del Reglamento de IA establece el conjunto completo de obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo, incluidas: los sistemas de gestión de riesgos, la gobernanza de datos, la documentación técnica, el mantenimiento de registros, la transparencia hacia los desplegadores, las medidas de supervisión humana, la exactitud, la robustez y la ciberseguridad. Al exigir a la Comisión que tenga en cuenta estos requisitos al elaborar normas para equipos marinos, el artículo 105 crea un punto de integración obligatorio entre la regulación de seguridad marítima y la gobernanza de la IA de la UE.
Qué significa esto en la práctica
El artículo 105 opera a nivel de establecimiento de normas regulatorias en lugar de imponer directamente nuevas obligaciones a los operadores privados. Su efecto práctico se desarrolla en dos etapas.
Para la Comisión Europea: Siempre que la Comisión prepare un acto delegado en virtud del artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE —ya sea para colmar una laguna en las normas de la OMI o para remediar una debilidad conocida—, debe ahora auditar los borradores de especificaciones con respecto al Capítulo III, Sección 2, del Reglamento de IA si el equipo en cuestión incluye, o puede incluir, un sistema de IA que funcione como componente de seguridad. Esta obligación se aplica desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de IA.
Para los fabricantes de equipos marinos habilitados para IA: La vía de certificación de la marca de la rueda del timón reflejará progresivamente los requisitos del Reglamento de IA. Las ayudas a la navegación, los sistemas de visualización de cartas electrónicas (ECDIS) con optimización de rutas impulsada por IA, las herramientas autónomas de evitación de colisiones, la monitorización automatizada de la estabilidad y los sistemas de detección de señales de socorro basados en IA son todos candidatos plausibles. Los fabricantes deben anticipar que las futuras medidas de aplicación exigirán: un sistema documentado de gestión de riesgos que cubra el ciclo de vida del componente de IA, documentación técnica que demuestre la conformidad con el Capítulo III, Sección 2, registros que permitan la trazabilidad posterior a los incidentes, y características de diseño que garanticen la capacidad de anulación humana.
Para los organismos notificados y las sociedades de clasificación (DNV, Bureau Veritas, Lloyd's Register y otros que evalúan los equipos marinos): sus protocolos de auditoría para la certificación de la marca de la rueda del timón deberán incorporar los criterios del Reglamento de IA a medida que la Comisión actualice las especificaciones técnicas pertinentes. Se recomienda que los fabricantes que desarrollen actualmente componentes de seguridad marinos basados en IA se involucren tempranamente con estos organismos para comprender las expectativas cambiantes en materia de evaluación de conformidad.
Obligaciones clave
- La Comisión Europea debe considerar los requisitos del Capítulo III, Sección 2, del Reglamento de IA al llevar a cabo las actividades de seguimiento de normas en virtud del artículo 8(1) de la Directiva 2014/90/UE para los componentes de seguridad basados en IA.
- Al adoptar especificaciones técnicas armonizadas para equipos marinos en virtud del artículo 8(2) (colmando lagunas en ausencia de normas internacionales), la Comisión debe integrar las obligaciones relativas a los sistemas de IA de alto riesgo cuando el equipo incorpore componentes de seguridad de IA.
- Al adoptar normas armonizadas correctoras en virtud del artículo 8(3) (remediando deficiencias en las normas existentes), la Comisión también debe aplicar los criterios del Capítulo III, Sección 2, a cualquier dimensión de componente de IA de la especificación.
- Los fabricantes de sistemas de IA que funcionen como componentes de seguridad en el sector de los equipos marinos deben anticipar que las especificaciones técnicas aplicables incorporarán las obligaciones de alto riesgo del Reglamento de IA relativas a la gestión de riesgos, la gobernanza de datos, la documentación técnica, la transparencia, la supervisión humana, la exactitud, la robustez y la ciberseguridad.
- Los organismos notificados y las sociedades de clasificación que participan en la evaluación de conformidad en virtud de la Directiva 2014/90/UE deben actualizar sus marcos de auditoría a medida que los actos delegados de la Comisión comiencen a reflejar los requisitos del Capítulo III, Sección 2.
- Los operadores económicos (fabricantes, importadores, distribuidores) que comercialicen productos con marca de la rueda del timón deben supervisar los actos delegados de la Comisión adoptados en virtud del artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE en busca de especificaciones relacionadas con la IA actualizadas a medida que entren en vigor.
Relación con otros artículos
El artículo 105 pertenece al Título XIII (Disposiciones finales), junto con los artículos 101 a 113, que en conjunto armonizán la legislación sectorial preexistente de la UE con el marco del Reglamento de IA. Debe leerse en conjunción con el artículo 6 y el Anexo I del Reglamento de IA, que establecen la clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo cuando sirven como componentes de seguridad de productos regulados por la legislación de armonización de la Unión —una categoría que incluye expresamente la Directiva 2014/90/UE—. El Capítulo III, Sección 2 (artículos 9 a 25) contiene las obligaciones sustantivas de alto riesgo que el artículo 105 incorpora por referencia en el establecimiento de normas para equipos marinos. El artículo 111 rige las disposiciones transitorias del Reglamento de IA para los productos ya sujetos a otra legislación de armonización. Entre los artículos de modificación sectoriales comparables se encuentran el artículo 103 (que modifica la Directiva (UE) 2016/797 sobre la interoperabilidad ferroviaria) y el artículo 104 (que modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 sobre la seguridad de la aviación), lo que hace de los artículos 103–106 un grupo coherente que aborda la IA en sectores de transporte e infraestructura críticos para la seguridad.
Calendario de cumplimiento
2 de agosto de 2024 — Entrada en vigor. El Reglamento (UE) 2024/1689 fue publicado en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024 y entró en vigor veinte días después. El artículo 105 surtió efecto jurídico en esta fecha, lo que significa que la obligación de la Comisión de considerar los requisitos del Capítulo III, Sección 2, en sus actividades de establecimiento de normas para equipos marinos fue operativa de inmediato.
Febrero de 2025. Las disposiciones sobre las prácticas de IA prohibidas (Título II) pasaron a ser aplicables. No son directamente relevantes para el artículo 105, pero sí lo son para cualquier operador marítimo que utilice sistemas de IA que puedan quedar comprendidos en las categorías prohibidas.
Agosto de 2025. Las obligaciones relativas a los modelos de IA de uso general (Título VIII) pasaron a ser aplicables. Relevante para los fabricantes que integren modelos de base de gran escala en componentes de equipos marinos.
2 de agosto de 2026 — Aplicación general. El Reglamento de IA se aplica en su totalidad, incluidas todas las obligaciones de alto riesgo del Capítulo III, Sección 2. Para esta fecha, la Comisión debe estar aplicando de manera habitual estos requisitos en cualquier nuevo acto delegado en virtud de la Directiva 2014/90/UE, y los fabricantes deben disponer de programas de cumplimiento que cubran los equipos marinos habilitados para IA.
Diciembre de 2026 / Agosto de 2027. Plazos graduales para los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Anexo I (productos de la legislación de armonización de la Unión) y el Anexo III, respectivamente. Los fabricantes de equipos marinos que se acojan a la vía del Anexo I deben utilizar el horizonte de diciembre de 2026 como objetivo para la plena disponibilidad de documentación y evaluación de conformidad.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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El artículo 105 inserta un nuevo apartado 5 en el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE (la Directiva sobre equipos marinos). Exige que la Comisión Europea, al elaborar o adoptar especificaciones técnicas armonizadas y normas de ensayo para los equipos marinos, tenga en cuenta los requisitos del Capítulo III, Sección 2, del Reglamento de IA siempre que dichas especificaciones se refieran a sistemas de IA que se califiquen como componentes de seguridad.
El destinatario principal es la propia Comisión Europea. Los fabricantes y organismos de evaluación de conformidad que operan en el sector marítimo se ven afectados indirectamente: los futuros actos delegados de la Comisión que actualicen las especificaciones de los equipos marinos podrán incorporar los requisitos de alto riesgo del Reglamento de IA, y los fabricantes deberán cumplir esas especificaciones actualizadas para poder colocar la marca de la rueda del timón.
No directamente. El artículo es un mandato institucional dirigido a la Comisión. Sin embargo, los fabricantes de equipos marinos habilitados para IA —sistemas de navegación, monitores de estabilidad, herramientas de evitación de colisiones— deben anticipar que las próximas especificaciones técnicas adoptadas en virtud de la Directiva 2014/90/UE incorporarán las obligaciones del Capítulo III, Sección 2, tales como los sistemas de gestión de riesgos, la documentación técnica y el seguimiento poscomercialización.
La Directiva 2014/90/UE regula los equipos de seguridad instalados en los buques con pabellón de la UE. Utiliza las normas internacionales de la OMI como base de referencia y autoriza a la Comisión a adoptar especificaciones técnicas armonizadas y normas de ensayo cuando las normas internacionales son inexistentes o deficientes. El equipo que cumple estas normas lleva la marca de la rueda del timón, el equivalente marítimo del marcado CE.
El artículo 105 entró en vigor el 2 de agosto de 2024, fecha en que el Reglamento de IA entró en vigor. Su impacto práctico en los actos delegados de la Comisión se materializará progresivamente a medida que la Comisión revise o adopte nuevas especificaciones técnicas en virtud del artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE.
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