Article 64 de Regulation (EU) 2024/1689 — Oficina de IA. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.
Resumen del texto oficial
El Article 64 de Regulation (EU) 2024/1689 crea la Oficina de IA como organismo de la Comisión Europea, encargado de contribuir a la aplicación, el seguimiento y la supervisión del Reglamento de IA de la UE a escala de la Unión. La Oficina de IA está investida de un amplio mandato institucional que abarca varias funciones esenciales: desarrollar y mantener conocimientos especializados a escala de la Unión sobre tecnologías y mercados de inteligencia artificial; supervisar el cumplimiento por parte de los proveedores de modelos de IA de uso general, incluidos los modelos que presenten riesgo sistémico; apoyar al Consejo Europeo de Inteligencia Artificial y a la Comisión en sus respectivas tareas; y coordinar con las autoridades nacionales competentes para garantizar una aplicación coherente en todo el mercado único.
El artículo otorga a la Oficina de IA poderes de investigación y ejecución con respecto a los modelos de IA de uso general. Estos incluyen la autoridad para solicitar información y documentación a los proveedores, realizar evaluaciones de los modelos de IA de uso general y remitir asuntos para su actuación ulterior. La Oficina también gestiona el desarrollo de códigos de conducta destinados a facilitar el cumplimiento de las obligaciones aplicables a los proveedores de modelos de IA de uso general en virtud del Capítulo V del Reglamento.
El Article 64 asigna además a la Oficina de IA la responsabilidad de vigilar la evolución del mercado, las capacidades emergentes de la IA y los riesgos sistémicos asociados a los modelos de frontera. Puede emitir orientaciones, recomendaciones y dictámenes dirigidos a las partes interesadas y a las autoridades nacionales. La Oficina de IA actúa como punto de contacto único para los asuntos relativos a los modelos de IA de uso general y garantiza que las actuaciones de ejecución a escala de la Unión sean proporcionales, técnicamente fundadas y procesalmente correctas en el marco establecido por el Reglamento.
Lo que esto significa en la práctica
Para los proveedores de modelos de IA de uso general — incluidos los grandes modelos de lenguaje y los modelos de base multimodales — la Oficina de IA es el interlocutor regulatorio principal a escala europea. Todo proveedor cuyo modelo se ponga a disposición en la UE, independientemente de dónde esté establecido el proveedor, queda dentro del ámbito del mandato de supervisión de la Oficina de IA una vez que se aplican las disposiciones relativas a la IA de uso general.
En la práctica, los proveedores deben esperar que la Oficina de IA emita solicitudes de documentación técnica, evaluaciones de modelos e información sobre datos de entrenamiento, umbrales de cómputo y casos de uso en el uso posterior. Los proveedores de modelos clasificados como que presentan riesgo sistémico — aquellos entrenados con más de 10^25 FLOPs o identificados de otro modo por la Comisión — están sujetos a un escrutinio intensificado, incluidos los requisitos de pruebas de adversario y las obligaciones de notificación de incidentes supervisadas por la Oficina de IA.
La Oficina de IA también lidera el desarrollo y la supervisión de los códigos de conducta para el cumplimiento de la IA de uso general. La participación en dichos códigos es voluntaria, pero tiene un peso de cumplimiento significativo: los proveedores que se adhieren a un código de conducta aprobado se benefician de una presunción de conformidad con las obligaciones correspondientes. Los proveedores que opten por no participar deben demostrar el cumplimiento alternativo por otros medios, que la Oficina de IA evalúa.
Para los desplegadores y los operadores que intervienen posteriormente en la cadena, la Oficina de IA es menos directamente relevante, pero sus documentos de orientación, las evaluaciones publicadas y las decisiones de ejecución establecen la base interpretativa que siguen las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. Las empresas que integran modelos de IA de uso general en sistemas de IA de alto riesgo deben seguir de cerca las publicaciones de la Oficina de IA, ya que sus conclusiones técnicas determinan cómo se trasladan las obligaciones desde los proveedores de IA de uso general a los desplegadores.
Las autoridades nacionales competentes que se ocupan de los sistemas de IA de alto riesgo coordinan con la Oficina de IA a través del Consejo Europeo de Inteligencia Artificial, garantizando que la aplicación en todos los Estados miembros sea coherente y técnicamente fundada.
Obligaciones clave
- Los proveedores de modelos de IA de uso general deben cooperar plenamente con las solicitudes de información de la Oficina de IA, incluida la facilitación de acceso a la documentación técnica, los pesos del modelo (con las protecciones de confidencialidad adecuadas), los resúmenes de los datos de entrenamiento y los resultados de las evaluaciones dentro de los plazos establecidos por la Oficina.
- Los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico deben participar en el régimen de supervisión reforzada de la Oficina de IA, que incluye evaluaciones de capacidad en pruebas de adversario, notificación de incidentes e informes sobre medidas de ciberseguridad.
- Todos los proveedores de IA de uso general deben seguir y participar en los procesos de elaboración de códigos de conducta liderados por la Oficina de IA, o bien mantener documentación alternativa de cumplimiento suficiente para satisfacer la evaluación de equivalencia de la Oficina.
- La Oficina de IA está obligada a ejercer sus poderes de conformidad con el debido proceso, la proporcionalidad y las garantías procesales establecidas en el Capítulo VII del Reglamento, incluidos los derechos de defensa de las entidades objeto de investigación.
- Las autoridades nacionales competentes deben cooperar con la Oficina de IA y apoyar sus investigaciones transfronterizas, y compartir los hallazgos relevantes de la vigilancia del mercado a través de los mecanismos de coordinación establecidos.
- La Comisión Europea debe garantizar que la Oficina de IA cuente con los recursos técnicos, el personal y la independencia operativa adecuados para llevar a cabo su mandato de manera efectiva en virtud del Reglamento.
Relación con otros artículos
El Article 64 es el fundamento institucional de la arquitectura de gobernanza a escala de la Unión y debe leerse conjuntamente con las disposiciones circundantes del Título VII. El Article 65 crea el Consejo Europeo de Inteligencia Artificial, que trabaja junto a la Oficina de IA como principal órgano consultivo. Los Articles 66 y 67 crean el Foro Consultivo y el Panel Científico de IA de Uso General, respectivamente — ambos aportando conocimientos técnicos a las operaciones de la Oficina de IA.
Para la supervisión específica de la IA de uso general, el Article 64 se conecta directamente con el Capítulo V (Articles 51 a 56), que establece las obligaciones que la Oficina de IA hace cumplir. Los Articles 88 a 94 regulan detalladamente los poderes de investigación y ejecución de la Oficina de IA, incluido el acceso a los modelos, las medidas correctoras y las sanciones.
El Article 74 sobre vigilancia del mercado y el Article 85 sobre la confidencialidad de la información son también operacionalmente relevantes para la forma en que la Oficina de IA desarrolla sus actividades. El Article 5 (prácticas prohibidas) y los Articles 6 a 51 (sistemas de alto riesgo) informan las responsabilidades de seguimiento del mercado de la Oficina de IA, incluso cuando la aplicación principal recae en las autoridades nacionales.
Calendario de cumplimiento
El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024, estableciendo la base jurídica para la Oficina de IA de forma inmediata. La Oficina comenzó a constituir su estructura y sus conocimientos especializados durante el período transitorio inicial.
Febrero de 2025: Las disposiciones sobre prácticas de IA prohibidas (Article 5) se volvieron aplicables; se activó el papel de seguimiento de la Oficina de IA en relación con los riesgos sistémicos y la evolución del mercado.
Agosto de 2025: Las obligaciones relativas a los modelos de IA de uso general en virtud del Capítulo V se volvieron plenamente aplicables. A partir de esta fecha, la autoridad de ejecución de la Oficina de IA sobre los proveedores de modelos de IA de uso general — incluidas las evaluaciones de riesgo sistémico, la supervisión de los códigos de conducta y las solicitudes de información — se convirtió en plenamente operativa.
Diciembre de 2026: Los requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo en virtud de Annex I (legislación sobre seguridad de los productos) se aplican; las autoridades nacionales de vigilancia del mercado se activan bajo la coordinación de la Oficina de IA.
Agosto de 2027: Las obligaciones restantes para los sistemas de IA de alto riesgo en virtud de Annex III se aplican. La gobernanza transversal completa — que combina la supervisión de la IA de uso general por parte de la Oficina de IA con la aplicación por parte de las autoridades nacionales de los sistemas de alto riesgo — está operativa en todo el mercado único de la UE.
Los proveedores de modelos de IA de uso general que ya estaban disponibles antes de agosto de 2025 contaban con una acomodación transitoria limitada, pero deben encontrarse ya en pleno cumplimiento de todas las obligaciones del Capítulo V y participar activamente en los procesos de supervisión de la Oficina de IA.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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La Oficina de IA es un organismo específico creado en el seno de la Comisión Europea en virtud del Article 64 de Regulation (EU) 2024/1689. Actúa como autoridad de gobernanza central responsable de supervisar la aplicación y el cumplimiento del Reglamento de IA de la UE a escala de la Unión, con especial atención a los modelos de IA de uso general y a garantizar una aplicación coherente del Reglamento en todos los Estados miembros.
La Oficina de IA realiza tareas de seguimiento, investigación y aplicación en relación con los modelos y sistemas de IA de uso general. Desarrolla conocimientos especializados en tecnologías de IA, coordina con las autoridades nacionales competentes, puede realizar evaluaciones de modelos de IA de uso general, y emite orientaciones y recomendaciones. También gestiona la base de datos de la Unión para los sistemas de IA de alto riesgo y apoya al Consejo Europeo de Inteligencia Artificial.
La Oficina de IA ejerce autoridad principalmente sobre los proveedores de modelos de IA de uso general, incluidos aquellos que presenten riesgo sistémico. También coordina con las autoridades nacionales de vigilancia del mercado en materia de sistemas de IA de alto riesgo y apoya la cooperación transfronteriza en materia de aplicación dentro del mercado único.
La Oficina de IA se estableció tras la entrada en vigor del Reglamento de IA de la UE en agosto de 2024. Su mandato operativo se amplió progresivamente a medida que las disposiciones del Reglamento entraron en aplicación, con plena autoridad sobre los modelos de IA de uso general aplicable a partir de agosto de 2025.
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