Artículo 66 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Funciones del Consejo. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.

Resumen del Texto Oficial

El Artículo 66 del Reglamento (UE) 2024/1689 define las funciones del Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (el Consejo), establecido en virtud del Artículo 65. Al Consejo se le encomienda un amplio abanico de funciones consultivas, de coordinación y de facilitación, destinadas a garantizar la aplicación coherente de la Ley de IA en todos los Estados miembros.

En virtud del Artículo 66, el Consejo: recopila y comparte conocimientos especializados y buenas prácticas entre las autoridades nacionales competentes; asiste a los Estados miembros y a la Comisión en la garantía de una aplicación coherente y eficaz del Reglamento; asesora y asiste a la Comisión en cuestiones relacionadas con la IA, incluidas las solicitudes de normalización, la preparación de actos delegados y de ejecución y las actualizaciones de la clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo; emite dictámenes, recomendaciones y contribuciones escritas sobre cuestiones planteadas por los Estados miembros o la Comisión; contribuye a la armonización de las prácticas administrativas; y promueve la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en materia de gobernanza de la IA.

El Consejo también puede establecer subgrupos para examinar cuestiones específicas y recurrir a la experiencia de la Oficina de IA de la UE, organismos científicos e interesados de la sociedad civil. Opera con arreglo a las normas de gobernanza establecidas en el Artículo 65 (composición y organización) y su trabajo contribuye directamente a las actividades regulatorias y de aplicación de la Comisión. El Consejo no emite por sí mismo decisiones vinculantes de aplicación, pero sus resultados tienen un peso interpretativo considerable e influyen directamente en la aplicación práctica de todas las demás disposiciones del Reglamento.

Lo Que Esto Significa en la Práctica

Para la mayoría de los proveedores, usuarios e importadores de IA, el Artículo 66 opera en segundo plano — no impone obligaciones directas a entidades privadas. Sin embargo, las implicaciones prácticas para el cumplimiento son sustanciales y no deben pasarse por alto.

En primer lugar, el Consejo es el mecanismo principal a través del cual la Comisión desarrolla orientaciones interpretativas, metodologías comunes y aclaraciones sobre cuestiones controvertidas — por ejemplo, qué constituye una «modificación sustancial» de un sistema de IA de alto riesgo, o cómo deben aplicarse los criterios de clasificación del riesgo del Anexo III a los nuevos casos de uso de la IA. Los equipos de cumplimiento deben seguir de cerca los dictámenes y recomendaciones del Consejo, ya que funcionan como la interpretación autorizada de disposiciones ambiguas.

En segundo lugar, el papel del Consejo en la facilitación de investigaciones conjuntas y la coordinación de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado significa que los despliegues de IA en múltiples jurisdicciones —productos vendidos en varios Estados miembros de la UE— se enfrentarán a un escrutinio regulatorio cada vez más coherente. Depender del arbitraje regulatorio entre Estados miembros resultará progresivamente menos viable a medida que madure la coordinación del Consejo.

En tercer lugar, los proveedores de modelos de IA de propósito general deben tener en cuenta que el Consejo asesora a la Comisión específicamente sobre la supervisión de los GPAI, lo que hace que los documentos de orientación del Consejo sean especialmente relevantes para esa categoría.

En la práctica, los responsables de cumplimiento deben tratar las publicaciones del Consejo —disponibles a través de la Oficina de IA de la UE— como documentos de referencia primarios junto con el propio Reglamento, e incorporar la orientación esperada del Consejo en sus hojas de ruta de cumplimiento para los sistemas de alto riesgo que entren en el mercado durante 2026 y 2027.

Obligaciones Clave

Relación con Otros Artículos

El Artículo 66 no puede leerse de forma aislada — está inmerso en una densa arquitectura de gobernanza. Depende directamente del Artículo 65 (que establece el Consejo) y del Artículo 65 (que regula su composición y normas de funcionamiento). La función consultiva del Consejo en materia de clasificación de alto riesgo lo vincula con el Artículo 7 (modificaciones del Anexo III) y el propio Anexo III. Su papel en el asesoramiento sobre cuestiones de GPAI lo vincula con el Título IV (Artículos 51–56) y con el Artículo 90, que regula el papel de supervisión de la Oficina de IA de la UE sobre los modelos de IA de propósito general. Las orientaciones del Consejo sobre prácticas de evaluación de la conformidad son relevantes para los Artículos 43 y 44 (procedimientos de evaluación de la conformidad y organismos notificados). Su función de coordinación con las autoridades nacionales lo vincula con el Título VIII sobre vigilancia del mercado (Artículos 74–78). Las partes interesadas que traten con prácticas de IA prohibidas también deben tener en cuenta el papel consultivo del Consejo en relación con el Título II (Artículo 5).

Cronograma de Cumplimiento

El Artículo 66 entró en vigor como parte del marco de gobernanza más amplio de la Ley de IA, que entró en vigor el 1 de agosto de 2024. La existencia institucional y las funciones iniciales del Consejo se activaron desde esa fecha, con la expectativa de que estaría operativo a tiempo para apoyar la aplicación gradual de los requisitos sustantivos del Reglamento.

Los hitos clave relevantes para la actividad del Consejo incluyen:

Las organizaciones deben tratar el programa de trabajo del Consejo como una señal de cumplimiento continua y revisar sus evaluaciones de riesgo siempre que el Consejo emita nuevos dictámenes o la Comisión actúe sobre la base de las recomendaciones del Consejo.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El Artículo 66 establece las funciones del Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (el Consejo), el principal órgano de gobernanza responsable de coordinar las autoridades nacionales de supervisión en los Estados miembros de la UE, asesorar a la Comisión y garantizar la aplicación coherente de la Ley de IA en toda la Unión.

No directamente. El Artículo 66 regula las funciones institucionales del propio Consejo. Sin embargo, los resultados del Consejo —dictámenes, recomendaciones, orientaciones y solicitudes de normas— condicionan sustancialmente cómo se interpretan y aplican las obligaciones establecidas en otras partes de la Ley de IA, lo que hace que el trabajo del Consejo sea muy relevante para la planificación del cumplimiento.

Las funciones del Consejo en virtud del Artículo 66 son principalmente de carácter consultivo y coordinador. Emite dictámenes, recomendaciones y orientaciones. Las decisiones vinculantes de aplicación corresponden a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y, en el caso de los modelos de IA de propósito general, a la Comisión, no al propio Consejo.

El Consejo facilita el intercambio de información y buenas prácticas entre las autoridades nacionales competentes, coordina investigaciones conjuntas cuando procede y proporciona orientaciones para promover una interpretación uniforme de los requisitos de la Ley de IA, contribuyendo a prevenir la fragmentación regulatoria en el mercado único.

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