Artículo 51 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Clasificación de los modelos de IA de uso general como modelos con riesgo sistémico. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento normativo.
Resumen del texto oficial
El Artículo 51 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) establece el mecanismo de clasificación de los modelos de IA de uso general (GPAI) como modelos con riesgo sistémico. Se encuadra en el Título V, que crea un nivel regulatorio específico para los modelos GPAI, diferenciado del marco de sistemas de IA de alto riesgo del Título III.
Con arreglo al Artículo 51(1), un modelo GPAI es clasificado como modelo que plantea un riesgo sistémico cuando cumple alguna de las dos condiciones siguientes. En primer lugar, posee capacidades de alto impacto evaluadas sobre la base de herramientas y metodologías técnicas adecuadas, incluidos indicadores y puntos de referencia, con la presunción refutable de que cualquier modelo entrenado con un cómputo acumulado superior a 10^25 FLOPs entra en esta categoría. En segundo lugar, es designado por la Comisión en virtud del Artículo 51(2) sobre la base de otros criterios, independientemente de que se alcance el umbral de cómputo.
El Artículo 51(2) otorga a la Comisión la facultad de actualizar el umbral de cómputo mediante actos delegados conforme evolucione el desarrollo tecnológico, garantizando que el marco se ajuste a la realidad del mercado. Los proveedores que consideren que, a pesar de cumplir el umbral, su modelo no plantea un riesgo sistémico, pueden notificarlo a la Comisión y aportar pruebas justificativas. La Comisión adopta entonces una determinación definitiva. La clasificación conforme al Artículo 51 activa el conjunto adicional de obligaciones contenidas en el Artículo 55, que representa el nivel de obligaciones más exigente del marco GPAI.
Implicaciones prácticas
El Artículo 51 afecta directamente a los proveedores de modelos GPAI de frontera — en particular, a los grandes laboratorios de IA y empresas tecnológicas que desarrollan y distribuyen modelos fundacionales o grandes modelos de lenguaje entrenados a escala. Todo proveedor cuyo modelo alcance o supere el umbral de cómputo de entrenamiento de 10^25 FLOPs debe tratar ese modelo como portador presuntivo de riesgo sistémico y comenzar a prepararse para el cumplimiento del régimen de obligaciones del Artículo 55, a menos que refute con éxito dicha presunción ante la Comisión.
En términos concretos, un proveedor debe auditar su infraestructura de entrenamiento y la documentación para determinar si se ha superado el umbral de cómputo. Esto requiere mantener registros precisos de las ejecuciones de entrenamiento, incluidos los FLOPs acumulados. Cuando se esté desarrollando un nuevo modelo que se prevea que se acercará al umbral, los proveedores deben iniciar la planificación del cumplimiento antes de la publicación y no después, ya que las obligaciones se activan en el momento de la comercialización del modelo o de su puesta en servicio.
Para los proveedores cuyos modelos son designados por la Comisión por razones cualitativas — por ejemplo, debido a una implementación muy amplia en el mercado de la UE, a capacidades de toma de decisiones autónoma o a un alcance multimodal —, el desencadenante no es autoejecutivo de la misma manera, pero la designación produce consecuencias jurídicas idénticas. Los proveedores deben, por tanto, vigilar el registro público de modelos de riesgo sistémico de la Oficina de IA y las orientaciones de la Comisión sobre los criterios que aplica en virtud del Artículo 51(2).
Los operadores intermediarios y las empresas que dependen de modelos GPAI a través de acceso por API también deben ser conscientes de ello: si el modelo subyacente que utilizan está clasificado en virtud del Artículo 51, pueden enfrentarse a requisitos de divulgación contractual adicionales por parte del proveedor y deben tener en cuenta el estado de riesgo sistémico en sus propios procesos de diligencia debida.
Obligaciones clave
- Supervisión del umbral de cómputo: Los proveedores deben rastrear y documentar el cómputo de entrenamiento acumulado de sus modelos GPAI para determinar si se alcanza el umbral de 10^25 FLOPs, lo que activa la presunción refutable de riesgo sistémico en virtud del Artículo 51(1)(a).
- Notificación proactiva: Los proveedores que consideren que su modelo no plantea un riesgo sistémico a pesar de cumplir el umbral deben notificarlo proactivamente a la Comisión con pruebas justificativas, en lugar de esperar a medidas de ejecución.
- Cumplimiento de la designación de la Comisión: Cuando la Comisión designe un modelo como modelo que plantea un riesgo sistémico en virtud del Artículo 51(2) — ya sea por razones de cómputo u otros criterios —, el proveedor debe cumplir con esa designación y las obligaciones que activa.
- Seguimiento de las actualizaciones del umbral: Los proveedores deben rastrear los cambios en el umbral de cómputo realizados por la Comisión mediante actos delegados en virtud del Artículo 51(2), ya que modelos no contemplados actualmente podrían quedar incluidos en el ámbito de aplicación a medida que se ajuste el umbral.
- Preparación en materia de conservación de registros: Los proveedores deben mantener documentación técnica suficiente para demostrar si se cumplen o no los umbrales de clasificación, facilitando tanto la autoevaluación como cualquier revisión de la Comisión.
- Comunicación en la cadena de suministro: Los proveedores de modelos GPAI de riesgo sistémico clasificados deben garantizar que los proveedores intermediarios y los operadores que acceden al modelo a través de API u otras interfaces sean informados del estado de clasificación del modelo, según lo exigen las obligaciones de transparencia del Artículo 53.
Relación con otros artículos
El Artículo 51 funciona como la disposición de acceso al nivel más exigente del marco GPAI. Debe leerse junto con el Artículo 52, que establece el procedimiento de clasificación y las facultades de designación de la Comisión con mayor detalle, y con el Artículo 55, que enumera las obligaciones sustantivas — pruebas de adversario, notificación de incidentes a la Oficina de IA, medidas de ciberseguridad e informes sobre eficiencia energética — que se aplican una vez que se produce la clasificación.
El Artículo 53 establece las obligaciones básicas aplicables a todos los proveedores de modelos GPAI independientemente de la clasificación de riesgo sistémico, incluida la documentación técnica, el cumplimiento de la legislación sobre derechos de autor y la publicación de resúmenes de los datos de entrenamiento. El Artículo 51 parte de esta base para identificar qué proveedores se enfrentan al régimen elevado del Artículo 55.
El Artículo 4 otorga a la Comisión la facultad de emitir actos delegados para ajustar detalles técnicos, incluido el umbral de cómputo del Artículo 51. Los considerandos 110 a 114 del Reglamento ofrecen orientación interpretativa sobre por qué la clasificación de riesgo sistémico está justificada para los modelos de alto cómputo y cómo pretende la Comisión aplicar los criterios de designación cualitativa. La Oficina de IA establecida en virtud del Artículo 64 desempeña un papel central en el seguimiento del cumplimiento del marco de clasificación del Artículo 51.
Calendario de cumplimiento
El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento se aplica de forma gradual:
- Febrero de 2025: Se aplicaron las prohibiciones de las prácticas de IA de riesgo inaceptable (Artículo 5).
- Agosto de 2025: El marco GPAI en virtud del Título V, incluido el Artículo 51, se hizo aplicable. Los proveedores de modelos GPAI de riesgo sistémico debían cumplir con los procedimientos de clasificación y las obligaciones del Artículo 55 desde esta fecha. Esta es la fecha límite más directamente relevante para el Artículo 51.
- Diciembre de 2026: Se aplican las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Annex I (sistemas de componentes de seguridad regulados por la legislación sectorial de la Unión existente).
- Agosto de 2027: Plena aplicación de las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Annex III.
En lo que respecta específicamente al Artículo 51, los proveedores de modelos GPAI a gran escala debían evaluar su cómputo de entrenamiento y determinar si se había alcanzado el umbral de riesgo sistémico a partir de agosto de 2025. La Oficina de IA comenzó a emitir orientaciones y códigos de práctica en el período previo a esta fecha para ayudar a los proveedores a realizar esa determinación.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
⬇ Download JSON · CC BY 4.0
AI Act meets DORA and NIS2
Is your organisation subject to both the AI Act and DORA? The two regulations intersect on the operational resilience of financial AI systems. Our sister site regulation-dora.eu covers DORA in depth — including what the AI Act adds on top of an existing DORA programme.
The AI Act for financial institutions ↗ Explore regulation-dora.eu ↗Frequently Asked Questions
Se presume que un modelo de IA de uso general plantea un riesgo sistémico cuando la cantidad acumulada de cómputo utilizado para su entrenamiento supera los 10^25 operaciones de punto flotante (FLOPs). Este es el umbral cuantitativo primario establecido por el Artículo 51(1)(a). No obstante, la Comisión también puede designar modelos como modelos de riesgo sistémico sobre la base de otros criterios, como el número de usuarios, el grado de autonomía o el alcance en el mercado interior.
Sí. Cuando un proveedor considere que su modelo no cumple los criterios, incluido el caso en que, a pesar de superar el umbral de cómputo, estime que su modelo no plantea un riesgo sistémico, puede notificarlo a la Comisión y solicitar una reevaluación. La Comisión también puede designar modelos de oficio o a petición motivada de la Oficina de IA. El procedimiento está diseñado para permitir el diálogo antes de que una designación formal adquiera carácter vinculante.
Una vez clasificado, el proveedor queda sujeto a las obligaciones adicionales establecidas en el Artículo 55, que incluyen las pruebas de adversario (red-teaming), la notificación de incidentes a la Oficina de IA, las medidas de ciberseguridad y los informes sobre eficiencia energética. Estas obligaciones se suman a los requisitos básicos de transparencia y derechos de autor aplicables a todos los proveedores de modelos de IA de uso general.
La presunción basada en el cómputo y el marco de riesgo sistémico pueden aplicarse en principio a cualquier modelo GPAI, incluidos los de código abierto. Sin embargo, el Reglamento de IA de la UE prevé ciertas exenciones para los proveedores de modelos GPAI de código abierto en virtud del Artículo 53(2), siempre que se cumplan condiciones específicas. Los proveedores de modelos de código abierto clasificados como modelos de riesgo sistémico siguen estando sujetos a las obligaciones del Artículo 55.
La Comisión Europea tiene la autoridad para designar modelos como modelos que plantean un riesgo sistémico, ya sea porque superan el umbral de cómputo de entrenamiento de 10^25 FLOPs (que activa una presunción refutable) o sobre la base de una evaluación cualitativa. La Oficina de IA, establecida en el seno de la Comisión, desempeña un papel supervisor y procedimental central en este proceso.
Stay ahead of AI Act changes
Get compliance alerts when deadlines or obligations change.
No spam. One-click unsubscribe.
Take compliance further with the AI Act Academy
Templates, training modules, and live Q&A — everything needed to implement AI Act compliance.