Artículo 98 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Procedimiento de comité. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones de cumplimiento.
Resumen del texto oficial
El artículo 98 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) es una disposición procedimental ubicada en el título XI, que regula la delegación de poderes y el procedimiento de comité. Establece que la Comisión Europea estará asistida por un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (el Reglamento de comitología).
Cuando se hace referencia a este párrafo, se aplica el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, es decir, el procedimiento de examen rige la adopción de los actos de ejecución pertinentes. En el procedimiento de examen, el comité debe emitir un dictamen por mayoría cualificada. Cuando el comité emite un dictamen favorable, la Comisión puede adoptar el acto de ejecución. Cuando el comité emite un dictamen desfavorable, la Comisión no puede adoptar el acto, aunque puede presentar una propuesta revisada al comité o remitir el asunto al comité de apelación. Cuando no se emite ningún dictamen, la Comisión puede adoptar el acto de ejecución a menos que una mayoría simple de los miembros del comité se oponga a él.
Esta disposición refleja la práctica institucional estándar de la UE para delegar el poder de ejecución técnica en la Comisión manteniendo al mismo tiempo una supervisión estructurada de los Estados miembros. Garantiza que las medidas de ejecución técnicamente complejas o políticamente significativas adoptadas en virtud del Reglamento de IA de la UE —como las relativas a la clasificación de sistemas de alto riesgo, las especificaciones comunes o las normas armonizadas— estén sujetas al escrutinio democrático antes de ser vinculantes.
Qué significa en la práctica
El artículo 98 opera principalmente a nivel institucional y no impone obligaciones directas a los desarrolladores de IA, proveedores, usuarios o autoridades nacionales competentes en su trabajo de cumplimiento cotidiano. Sin embargo, tiene efectos indirectos significativos sobre cómo el marco regulatorio evoluciona y se vuelve vinculante en la práctica.
Cuando la Comisión necesita adoptar actos de ejecución en virtud del Reglamento de IA de la UE —por ejemplo, para establecer o actualizar la lista de sistemas de IA de alto riesgo del Anexo III, para adoptar especificaciones comunes para sistemas de IA de alto riesgo cuando las normas armonizadas estén ausentes o sean insuficientes, o para especificar formatos para las declaraciones UE de conformidad—, debe seguir el procedimiento de comité establecido en el artículo 98. Esto significa que las propuestas son revisadas por un comité permanente de representantes de los Estados miembros antes de su adopción, lo que introduce una capa de supervisión colectiva.
Para los profesionales del cumplimiento y los equipos jurídicos, esto es importante porque determina con qué rapidez y en qué condiciones pueden actualizarse o aclararse los requisitos técnicos vinculantes. Si la Comisión desea añadir una nueva categoría de sistema de IA de alto riesgo o perfeccionar los requisitos técnicos mediante un acto de ejecución, el procedimiento de comité rige el calendario y la viabilidad política de ese cambio.
Para las partes interesadas en políticas y las asociaciones industriales, el procedimiento de comité es un elemento clave para influir en la legislación secundaria en virtud del Reglamento de IA. Los representantes de los Estados miembros en el comité pueden bloquear o modificar los actos de ejecución que sean desproporcionados o técnicamente deficientes, lo que constituye una salvaguarda contra normas técnicas excesivamente prescriptivas o mal calibradas.
En la práctica, los operadores deben vigilar los actos de ejecución de la Comisión adoptados en virtud del Reglamento de IA y hacer un seguimiento de si han superado el procedimiento de comité sin problemas o han encontrado oposición, ya que esto indica la durabilidad política de las normas resultantes.
Obligaciones clave
- La Comisión Europea debe presentar los proyectos de actos de ejecución al comité antes de su adopción, garantizando la revisión y aportación de los Estados miembros a nivel técnico y político.
- El comité opera bajo el procedimiento de examen (artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011), que requiere un dictamen por mayoría cualificada de los representantes de los Estados miembros para que la Comisión proceda a la adopción.
- Cuando el comité emite un dictamen negativo, la Comisión generalmente no puede adoptar el acto de ejecución en la forma presentada y debe revisar o elevar la propuesta.
- Cuando no se emite ningún dictamen y una mayoría simple de los miembros del comité se opone al acto, la Comisión debe abstenerse de adoptarlo.
- La Comisión debe actuar de conformidad con las normas procedimentales del Reglamento (UE) n.º 182/2011 en todos los ejercicios de competencias de ejecución en los que se invoque el artículo 98, manteniendo la responsabilidad institucional y la transparencia.
- Los Estados miembros conservan la supervisión colectiva sobre la forma técnica y administrativa del marco de ejecución del Reglamento de IA de la UE a través de su participación en el comité.
Relación con otros artículos
El artículo 98 se encuentra en el título XI junto al artículo 97, que regula el ejercicio de la delegación de poderes (el procedimiento de actos delegados), y debe leerse conjuntamente con las disposiciones sustantivas específicas del Reglamento de IA que otorgan expresamente a la Comisión competencias de ejecución.
Los artículos clave que desencadenan el procedimiento de comité incluyen el artículo 7 (actualización de la lista de sistemas de IA de alto riesgo del Anexo III), los artículos 14 y 15 (actos de ejecución sobre supervisión humana y requisitos de exactitud), el artículo 41 (especificaciones comunes para sistemas de IA de alto riesgo) y el artículo 51 (obligaciones de registro). Cada una de estas disposiciones, cuando facultan a la Comisión a actuar mediante acto de ejecución en lugar de acto delegado, se canaliza a través del procedimiento del artículo 98.
El artículo 98 también debe leerse junto con los considerandos que explican las elecciones de diseño institucional del Reglamento de IA, y en el contexto más amplio del Reglamento (UE) n.º 182/2011, que sigue siendo el marco rector de cómo opera, vota y resuelve desacuerdos el comité. La distinción entre actos delegados (artículo 97) y actos de ejecución (artículo 98) es constitucionalmente significativa en el Derecho de la UE y determina el alcance de la supervisión de los Estados miembros y del Parlamento.
Calendario de cumplimiento
El artículo 98 entró en vigor el 1 de agosto de 2024, el vigésimo día tras la publicación del Reglamento (UE) 2024/1689 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Como disposición procedimental institucional, se aplica de forma inmediata y continua desde esa fecha, ya que la necesidad de la Comisión de adoptar actos de ejecución surgió en el momento en que el Reglamento entró en vigor.
La relevancia del artículo 98 se intensifica a medida que el calendario de aplicación por fases del Reglamento de IA desencadena obligaciones sustantivas: las prácticas de IA prohibidas se hicieron aplicables a partir del 2 de febrero de 2025; las obligaciones para los modelos GPAI se aplican a partir del 2 de agosto de 2025; las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Anexo III se aplican a partir del 2 de agosto de 2026 (con una extensión adicional hasta el 2 de agosto de 2027 para determinados sistemas ya sujetos a evaluación de la conformidad en virtud de otro Derecho de la Unión). Cada uno de estos hitos de aplicación va acompañado de actos de ejecución que la Comisión debe adoptar con antelación —todos ellos canalizados a través del procedimiento de comité del artículo 98—.
Los equipos de cumplimiento deben hacer un seguimiento del programa de trabajo de la Comisión en materia de actos de ejecución del Reglamento de IA para anticipar cómo el artículo 98 determinará el calendario y el contenido de los requisitos técnicos vinculantes a lo largo de la implantación por fases.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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El artículo 98 establece que la Comisión Europea estará asistida por un comité cuando ejerza sus competencias de ejecución en virtud del Reglamento de IA de la UE. Este comité sigue el procedimiento de examen establecido en el Reglamento (UE) n.º 182/2011, que regula la forma en que la Comisión adopta actos de ejecución con la participación de representantes de los Estados miembros.
El procedimiento de examen, definido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 (el Reglamento de comitología), exige que la Comisión obtenga una opinión por mayoría cualificada de un comité de representantes de los Estados miembros antes de adoptar actos de ejecución. Si el comité emite un dictamen negativo, la Comisión generalmente no puede adoptar el acto.
Los actos de ejecución adoptados por la Comisión en virtud de disposiciones específicas del Reglamento de IA de la UE —como los relativos a solicitudes de normalización, especificaciones comunes o listas de sistemas de IA de alto riesgo— están sujetos al procedimiento de comité en virtud del artículo 98, garantizando la supervisión de los Estados miembros y la rendición de cuentas democrática.
El comité está compuesto por representantes de los Estados miembros de la Unión Europea. La Comisión preside el comité. La composición exacta y las modalidades de trabajo siguen el marco estándar establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011 sobre el ejercicio de las competencias de ejecución.
El artículo 98 no impone obligaciones directamente a los operadores privados, proveedores de IA o usuarios. Es una disposición institucional y procedimental que regula la forma en que la Comisión ejerce sus competencias de ejecución. Su efecto indirecto sobre el cumplimiento es que determina el proceso por el que se adoptan los actos de ejecución técnicos vinculantes —que sí afectan a los operadores—.
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