Artículo 107 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/858. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.

Resumen del texto oficial

El artículo 107 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aprobación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (comúnmente denominado Reglamento de Homologación de Tipo de Vehículos). La modificación introduce una referencia al Reglamento de IA de la UE en el marco sectorial, garantizando que los sistemas de IA desplegados en vehículos y componentes de vehículos estén sujetos a las obligaciones horizontales establecidas por el Reglamento 2024/1689 junto con los requisitos de seguridad automovilística existentes.

El efecto esencial del artículo 107 es crear un puente jurídico entre el régimen de homologación de tipo específico del sector y el marco regulatorio horizontal de la IA. Cuando un sistema de IA integrado en un vehículo o componente de vehículo se clasifica como sistema de IA de alto riesgo en virtud del Annex I o del Annex III del Reglamento de IA de la UE, los procedimientos de evaluación de la conformidad, las obligaciones de documentación técnica, los requisitos de supervisión post-comercialización y las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA de la UE se aplican además de —y en coordinación con— los requisitos del Reglamento 2018/858. El artículo 107 evita así las lagunas regulatorias que podrían derivarse del funcionamiento autónomo de los dos regímenes y establece una arquitectura de gobernanza coherente para la IA en el sector automovilístico, un ámbito que incluye aplicaciones de IA cada vez más críticas para la seguridad, como los sistemas avanzados de asistencia a la conducción (ADAS) y las funciones de conducción automatizada.

Lo que esto significa en la práctica

Para los fabricantes de vehículos, los proveedores de sistemas y las autoridades de homologación de tipo, el artículo 107 significa que la introducción de sistemas de IA en los vehículos ya no se rige únicamente por los procedimientos de homologación de tipo específicos del sector. Cualquier componente de IA que cumpla los criterios para su clasificación como sistema de IA de alto riesgo —especialmente los contemplados en el Annex III del Reglamento de IA de la UE relativos a los componentes de seguridad de productos regulados por la legislación de armonización de la Unión— debe satisfacer simultáneamente los requisitos de conformidad tanto del Reglamento 2018/858 como del Reglamento de IA de la UE.

En términos concretos, un OEM de automoción que integre un sistema de asistencia en el mantenimiento del carril basado en IA o un sistema de frenado de emergencia automatizado debe garantizar que el componente de IA esté acompañado de la documentación técnica exigida en virtud del Article 11 del Reglamento de IA de la UE, haya superado una evaluación de conformidad con arreglo al Article 43, lleve el marcado CE y esté registrado en la base de datos de la UE establecida con arreglo al Article 71, además de cumplir los requisitos técnicos y obtener la homologación de tipo en virtud del Reglamento 2018/858.

Las autoridades de homologación de tipo y los servicios técnicos responsables de la certificación de vehículos deben, por tanto, desarrollar competencias en la evaluación de los sistemas de IA con arreglo a los criterios del Reglamento de IA de la UE, y no solo con arreglo a las normas de seguridad automovilística. Las autoridades de vigilancia del mercado designadas en virtud del Reglamento 2018/858 deben coordinarse con las autoridades nacionales competentes designadas en virtud del Reglamento de IA de la UE para evitar acciones de ejecución duplicadas o contradictorias. Los fabricantes deben revisar sus estrategias de evaluación de la conformidad, sus relaciones con los organismos notificados y sus sistemas de supervisión post-comercialización para garantizar el cumplimiento integrado de ambos marcos.

Los proveedores de componentes de IA que acceden a la cadena de suministro automovilística como proveedores de sistemas de IA de alto riesgo asumen obligaciones independientes en virtud del Reglamento de IA de la UE, con independencia de su posición en la jerarquía de la cadena de suministro automovilística.

Obligaciones clave

Relación con otros artículos

El artículo 107 debe leerse junto con el conjunto más amplio de disposiciones finales del Título XIII que modifican el Derecho de la Unión existente para integrar el marco del Reglamento de IA de la UE. Está estrechamente relacionado con el Article 6 y el Annex I del Reglamento de IA de la UE, que clasifican los sistemas de IA que son componentes de seguridad de productos cubiertos por la legislación de armonización de la Unión —incluido el Reglamento 2018/858— como sistemas de IA de alto riesgo. La clasificación en virtud del Article 6(1) es el desencadenante que activa las obligaciones de doble marco que el artículo 107 formaliza.

El artículo 107 también está directamente relacionado con los Articles 11, 43, 71, 72 y 73, que establecen respectivamente las obligaciones de documentación técnica, evaluación de la conformidad, registro en la base de datos, supervisión post-comercialización y notificación de incidentes aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo. El considerando 97 del Reglamento de IA de la UE ofrece un contexto interpretativo adicional sobre la relación entre el Reglamento de IA y la legislación de armonización sectorial de la Unión. La modificación introducida por el artículo 107 también debe leerse junto con el Article 2(7), que aborda la interacción entre el Reglamento de IA de la UE y el Derecho de la Unión existente en sectores regulados por razones de seguridad.

Calendario de cumplimiento

El artículo 107, como parte del Reglamento (UE) 2024/1689, entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de la publicación del reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024.

El calendario de aplicación progresiva del Reglamento de IA de la UE determina cuándo las obligaciones activadas por la modificación del artículo 107 son plenamente ejecutables en la práctica:

Se aconseja a los fabricantes de automóviles y a los proveedores de sistemas de IA que comiencen con las evaluaciones de brechas de cumplimiento y la planificación de la conformidad con el doble marco mucho antes de los plazos de agosto de 2026 y agosto de 2027.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El artículo 107 modifica el Reglamento (UE) 2018/858 sobre la aprobación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Integra los requisitos de supervisión relacionados con la IA en el marco de homologación de tipo existente para vehículos.

El artículo 107 afecta principalmente a los fabricantes de vehículos, las autoridades de homologación de tipo y los organismos de vigilancia del mercado que operan en el marco establecido por el Reglamento (UE) 2018/858. Las entidades que comercializan sistemas de vehículos habilitados con IA en el mercado de la UE deben alinear sus procesos de conformidad con los requisitos actualizados.

El artículo 107 entró en vigor el 1 de agosto de 2024, de conformidad con el calendario general del Reglamento de IA de la UE. Sus obligaciones prácticas para los sistemas de IA de alto riesgo integrados en vehículos siguen el calendario de aplicación progresiva, con los requisitos completos para los sistemas de IA de alto riesgo aplicables a partir de agosto de 2027 como máximo.

El artículo 107 garantiza que los sistemas de IA integrados en vehículos sujetos a homologación de tipo en virtud del Reglamento (UE) 2018/858 se evalúen no solo con arreglo a las normas de seguridad automovilística, sino también con arreglo a los requisitos horizontales de conformidad y supervisión de la IA establecidos por el Reglamento de IA de la UE.

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