Índice completo de los 113 artículos del Reglamento de IA de la UE (Reglamento 2024/1689), organizado por título y capítulo. Consulte la estructura completa del texto con enlaces a cada artículo.
Esta página es el índice completo del Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689). Los 113 artículos se enumeran bajo sus encabezados oficiales de Título y Capítulo, con una breve descripción del objeto de cada artículo. Utilice este índice para navegar por la estructura legislativa completa o para localizar una disposición específica.
Título I — Disposiciones generales
- Art. 1 — Objeto — Establece la finalidad del Reglamento, que fija normas armonizadas para la comercialización, puesta en servicio y uso de sistemas de IA en la Unión.
- Art. 2 — Ámbito de aplicación — Define qué proveedores, usuarios, importadores, distribuidores y fabricantes de productos están sujetos al Reglamento, y enumera las exclusiones.
- Art. 3 — Definiciones — Proporciona las definiciones oficiales de 68 términos clave utilizados en todo el Reglamento, incluidos «sistema de IA», «proveedor», «usuario», «sistema de IA de alto riesgo» y «modelo de IA de uso general».
- Art. 4 — Alfabetización en IA — Exige a los proveedores y usuarios que adopten medidas para garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA en su personal y en las personas que traten con sistemas de IA en su nombre.
Título II — Prácticas de IA prohibidas
- Art. 5 — Prácticas de IA prohibidas — Enumera las prácticas de IA que están prohibidas en la Unión por ser contrarias a los valores de la Unión, incluida la manipulación subliminal, la puntuación social y la mayoría de los usos de la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos.
Título III — Sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo 1 — Clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo
- Art. 6 — Normas de clasificación para los sistemas de IA de alto riesgo — Establece el marco de clasificación en dos niveles: IA de seguridad de productos del Annex I y sistemas de IA de alto riesgo autónomos del Annex III, más el procedimiento de excepción de autoevaluación.
- Art. 7 — Modificaciones del Annex III — Faculta a la Comisión para modificar el Annex III mediante actos delegados para añadir o eliminar categorías de casos de uso de alto riesgo en función de criterios definidos.
Capítulo 2 — Requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo
- Art. 8 — Cumplimiento de los requisitos — Establece que los sistemas de IA de alto riesgo deben cumplir los requisitos de este Capítulo durante todo su ciclo de vida.
- Art. 9 — Sistema de gestión de riesgos — Exige a los proveedores que establezcan, implementen, documenten y mantengan un sistema de gestión de riesgos continuo para los sistemas de IA de alto riesgo.
- Art. 10 — Datos y gobernanza de datos — Establece requisitos para los conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba, incluida la pertinencia, representatividad y ausencia de errores y sesgos.
- Art. 11 — Documentación técnica — Exige a los proveedores que elaboren documentación técnica antes de comercializar un sistema de IA de alto riesgo, de conformidad con el Annex IV.
- Art. 12 — Mantenimiento de registros — Obliga a los proveedores a garantizar que los sistemas de IA de alto riesgo sean capaces de registrar automáticamente eventos (registros) a lo largo de su vida útil.
- Art. 13 — Transparencia e información a los usuarios — Exige que los sistemas de IA de alto riesgo sean suficientemente transparentes para que los usuarios puedan interpretar los resultados y utilizar el sistema de forma adecuada, incluso mediante un documento de instrucciones de uso.
- Art. 14 — Supervisión humana — Exige que los sistemas de IA de alto riesgo estén diseñados para permitir una supervisión e intervención humana efectiva durante el período de uso.
- Art. 15 — Exactitud, solidez y ciberseguridad — Especifica que los sistemas de IA de alto riesgo deben alcanzar niveles adecuados de exactitud, ser resistentes a errores y fallos, y estar protegidos frente a amenazas de ciberseguridad.
Capítulo 3 — Obligaciones de los proveedores y usuarios de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes
- Art. 16 — Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo — Enumera las obligaciones fundamentales de los proveedores, incluida la gestión de la calidad, la evaluación de la conformidad, el registro y las medidas correctoras.
- Art. 17 — Sistema de gestión de la calidad — Exige a los proveedores que establezcan un sistema de gestión de la calidad que cubra estrategias, controles de diseño, pruebas, supervisión post-comercialización y documentación.
- Art. 18 — Conservación de documentación — Especifica los tipos de documentación que los proveedores deben conservar y poner a disposición de las autoridades nacionales durante diez años tras la comercialización de un sistema.
- Art. 19 — Registros generados automáticamente — Obliga a los proveedores a conservar los registros generados automáticamente por sus sistemas de IA de alto riesgo en la medida en que estén bajo su control.
- Art. 20 — Medidas correctoras y deber de información — Exige a los proveedores que adopten medidas correctoras inmediatas cuando un sistema de IA de alto riesgo no sea conforme e informen a las autoridades y usuarios en consecuencia.
- Art. 21 — Cooperación con las autoridades competentes — Obliga a los proveedores a cooperar con las autoridades nacionales competentes y a suministrar toda la información y documentación solicitada.
- Art. 22 — Representantes autorizados de proveedores establecidos fuera de la Unión — Exige a los proveedores establecidos fuera de la UE que designen un representante autorizado en la Unión antes de comercializar sistemas.
- Art. 23 — Obligaciones de los importadores — Establece obligaciones para los importadores de verificar la evaluación de la conformidad, el marcado CE y la documentación del proveedor antes de comercializar sistemas de IA de alto riesgo.
- Art. 24 — Obligaciones de los distribuidores — Exige a los distribuidores que verifiquen el marcado CE y la documentación adjunta antes de poner a disposición en el mercado un sistema de IA de alto riesgo.
- Art. 25 — Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA — Aclara cuándo los importadores, distribuidores u otras partes asumen las obligaciones completas de un proveedor, en particular cuando modifican sistemas o los comercializan bajo su propio nombre.
- Art. 26 — Obligaciones de los usuarios de sistemas de IA de alto riesgo — Establece las obligaciones de los usuarios, incluido el seguimiento de las instrucciones de uso, la garantía de supervisión humana, la supervisión del funcionamiento y la información a los proveedores y autoridades sobre los riesgos.
- Art. 27 — Evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales para los sistemas de IA de alto riesgo — Exige a determinados organismos públicos y entidades privadas que realicen tareas reguladas que realicen una evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales antes de desplegar un sistema de IA de alto riesgo.
Capítulo 4 — Autoridades notificadoras y organismos notificados
- Art. 28 — Autoridades notificadoras — Exige a cada Estado miembro que designe una autoridad notificadora nacional responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos de evaluación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad.
- Art. 29 — Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad — Establece el procedimiento y los requisitos de información para los organismos de evaluación de la conformidad que soliciten ser notificados.
- Art. 30 — Procedimiento de notificación — Describe el proceso mediante el cual los Estados miembros notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos de evaluación de la conformidad autorizados.
- Art. 31 — Requisitos para los organismos notificados — Enumera los requisitos de organización, independencia, imparcialidad y competencia que debe cumplir un organismo de evaluación de la conformidad para ser notificado.
- Art. 32 — Presunción de conformidad de los organismos notificados — Establece que los organismos acreditados por una autoridad nacional de acreditación de conformidad con el Reglamento de acreditación de la UE 765/2008 se presumen conformes con los requisitos para los organismos notificados.
- Art. 33 — Filiales y subcontratación por parte de los organismos notificados — Permite a los organismos notificados subcontratar o utilizar filiales, siempre que se informe al cliente y el organismo notificado siga siendo plenamente responsable.
- Art. 34 — Obligaciones operativas de los organismos notificados — Exige a los organismos notificados que lleven a cabo las evaluaciones de la conformidad de manera proporcionada, que documenten sus procedimientos e informen a las autoridades notificadoras.
- Art. 35 — Números de identificación y listas de organismos notificados — Prevé que la Comisión asigne números de identificación a los organismos notificados y publique una lista actualizada de todos los organismos notificados.
- Art. 36 — Cambios en las notificaciones — Establece el procedimiento para modificar, suspender o retirar una notificación cuando un organismo notificado deje de cumplir los requisitos.
- Art. 37 — Impugnación de la competencia de los organismos notificados — Establece el procedimiento mediante el cual la Comisión puede investigar si un organismo notificado sigue cumpliendo los requisitos y exigir medidas correctoras.
- Art. 38 — Coordinación de los organismos notificados — Exige a la Comisión que garantice una coordinación y cooperación adecuadas entre los organismos notificados a través de un grupo sectorial de organismos notificados.
- Art. 39 — Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países — Permite que los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en terceros países sean notificados en virtud del Reglamento solo cuando un acuerdo bilateral entre la Unión y el tercer país así lo prevea.
Capítulo 5 — Normas, evaluación de la conformidad, certificados y registro
- Art. 40 — Normas armonizadas y especificaciones comunes — Dispone que los sistemas de IA de alto riesgo que se ajusten a normas armonizadas o especificaciones comunes se presumen conformes con los requisitos del Capítulo 2.
- Art. 41 — Especificaciones comunes — Faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones comunes cuando no existan normas armonizadas o estas sean insuficientes.
- Art. 42 — Presunción de conformidad con determinados requisitos — Crea una presunción refutable de conformidad para los sistemas de IA de alto riesgo entrenados y probados con datos que reflejan los contextos geográficos, contextuales y de comportamiento específicos del uso previsto.
- Art. 43 — Evaluación de la conformidad — Especifica los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a cada categoría de sistema de IA de alto riesgo, incluidas las vías de control interno y evaluación por terceros.
- Art. 44 — Certificados — Regula los certificados de evaluación de la documentación técnica de la UE y los certificados del sistema de gestión de la calidad emitidos por los organismos notificados, incluida su validez y renovación.
- Art. 45 — Obligaciones de información de los organismos notificados — Exige a los organismos notificados que notifiquen a la autoridad notificadora los certificados emitidos, modificados, completados, suspendidos, retirados o denegados, y que mantengan un registro de certificados.
- Art. 46 — Derogación del procedimiento de evaluación de la conformidad — Permite a las autoridades de los Estados miembros autorizar la comercialización de sistemas de IA de alto riesgo específicos sin completar el procedimiento estándar de evaluación de la conformidad, en interés de la seguridad pública.
- Art. 47 — Declaración UE de conformidad — Exige a los proveedores que elaboren una declaración UE de conformidad escrita para cada sistema de IA de alto riesgo y la mantengan actualizada durante todo el ciclo de vida del sistema.
- Art. 48 — Marcado CE — Dispone que los sistemas de IA de alto riesgo deben llevar el marcado de conformidad CE antes de ser comercializados o puestos en servicio, de conformidad con las normas del Annex V.
- Art. 49 — Registro — Exige a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Annex III (y a determinados proveedores de modelos GPAI) que se registren en la base de datos de la UE antes de comercializar dichos sistemas.
Título IV — Obligaciones de transparencia para determinados sistemas de IA
- Art. 50 — Obligaciones de transparencia para los proveedores y usuarios de determinados sistemas de IA — Exige a los proveedores que diseñen determinados sistemas de IA (chatbots, deepfakes, reconocimiento de emociones, categorización biométrica) de modo que los usuarios sean informados de que están interactuando con IA o de que el contenido ha sido generado por IA.
Título V — Modelos de IA de uso general
Capítulo 1 — Clasificación de los modelos de IA de uso general
- Art. 51 — Clasificación de los modelos de IA de uso general como modelos de IA de uso general con riesgo sistémico — Establece los criterios y umbrales —en particular el cómputo de entrenamiento superior a 10^25 FLOPs— para clasificar un modelo GPAI como presentador de riesgo sistémico.
Capítulo 2 — Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general
- Artículo 52 — Procedimiento de clasificación de riesgo sistémico — Procedimiento de clasificación de riesgo sistémico.
- Artículo 53 — Obligaciones para todos los proveedores de modelos de IA de uso general — Obligaciones para todos los proveedores de modelos de IA de uso general.
- Art. 54 — Representante autorizado de los proveedores de modelos de IA de uso general establecidos fuera de la Unión — Exige a los proveedores de modelos GPAI establecidos fuera de la UE que designen un representante autorizado en la Unión.
- Artículo 55 — Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico — Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico.
Capítulo 3 — Códigos de conducta
- Artículo 56 — Códigos de buenas prácticas — Códigos de buenas prácticas.
Título VI — Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo 1 — Espacios controlados de pruebas de IA
- Art. 57 — Espacios controlados de pruebas de IA — Exige a los Estados miembros que establezcan espacios controlados de pruebas de IA que proporcionen entornos controlados para el desarrollo, las pruebas y la validación de sistemas de IA innovadores antes de su comercialización.
- Art. 58 — Disposiciones detalladas para los espacios controlados de pruebas de IA y su funcionamiento — Faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que especifiquen condiciones uniformes para el establecimiento y funcionamiento de los espacios controlados de pruebas de IA.
- Art. 59 — Tratamiento adicional de datos personales para el desarrollo de determinados sistemas de IA en interés público en el espacio controlado de pruebas de IA — Establece las condiciones limitadas en las que los datos personales recopilados legalmente para otros fines pueden tratarse ulteriormente en un espacio controlado de pruebas de IA.
Capítulo 2 — Medidas para los proveedores y usuarios, en particular las pymes, incluidas las empresas emergentes
- Art. 60 — Pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas de IA — Permite la realización de pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de un espacio controlado, sujeta a un plan específico y salvaguardias, incluido el consentimiento informado.
- Artículo 61 — Consentimiento informado en pruebas en condiciones reales — Consentimiento informado en pruebas en condiciones reales.
- Art. 62 — Medidas para los proveedores y usuarios, en particular las pymes, incluidas las empresas emergentes — Exige a las autoridades nacionales competentes y a la Oficina de IA que adopten medidas específicas para reducir la carga regulatoria de las pymes y las empresas emergentes, incluido el acceso prioritario a los espacios controlados y la reducción de tasas.
Título VII — Gobernanza
Capítulo 1 — Gobernanza a escala de la UE
- Art. 63 — Oficina de IA — Establece la Oficina de IA dentro de la Comisión como el organismo responsable de supervisar los modelos GPAI, coordinar la gobernanza de la IA en toda la Unión y desarrollar la experiencia de la Unión en materia de IA.
- Art. 64 — Funciones de la Oficina de IA — Enumera las tareas de la Oficina de IA, incluida la supervisión de las obligaciones de los modelos GPAI, el apoyo al Consejo de IA, la realización de investigaciones y el fomento de la coherencia de la gobernanza de la IA en toda la Unión.
- Art. 65 — Consejo de IA — Establece el Consejo Europeo de Inteligencia Artificial, compuesto por un representante de cada Estado miembro y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, con la Oficina de IA proporcionando su secretaría.
- Artículo 66 — Funciones del Consejo — Funciones del Consejo.
- Artículo 67 — Foro consultivo — Foro consultivo.
- Artículo 68 — Panel científico de expertos independientes — Panel científico de expertos independientes.
Capítulo 2 — Autoridades nacionales competentes
- Artículo 69 — Acceso de los Estados miembros al grupo de expertos — Acceso de los Estados miembros al grupo de expertos.
- Artículo 70 — Autoridad nacional competente — Autoridad nacional competente.
Título VIII — Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
- Art. 71 — Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo — Exige a la Comisión que establezca y mantenga una base de datos de la UE de acceso público que contenga información de registro para los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Annex III.
Título IX — Supervisión post-comercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado
Capítulo 1 — Supervisión post-comercialización
- Art. 72 — Supervisión post-comercialización por parte de los proveedores y plan de supervisión post-comercialización para los sistemas de IA de alto riesgo — Exige a los proveedores que establezcan y documenten un sistema de supervisión post-comercialización para recopilar y analizar proactivamente datos sobre el rendimiento de los sistemas de IA de alto riesgo a lo largo de su vida útil.
Capítulo 2 — Intercambio de información sobre incidentes graves
- Art. 73 — Notificación de incidentes graves — Exige a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo comercializados en el mercado de la Unión que notifiquen los incidentes graves a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en que se produjo el incidente.
Capítulo 3 — Vigilancia y control del mercado de los sistemas de IA en el mercado de la Unión
- Art. 74 — Vigilancia y control del mercado de los sistemas de IA en el mercado de la Unión — Designa las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, especifica sus competencias y responsabilidades, y establece el marco para la vigilancia coordinada del mercado de los sistemas de IA.
- Art. 75 — Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los modelos de IA de uso general — Prevé la asistencia mutua entre las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y la Oficina de IA para la vigilancia y el control del mercado de los modelos GPAI.
- Art. 76 — Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado — Confiere a las autoridades de vigilancia del mercado la potestad de supervisar e inspeccionar las pruebas en condiciones reales de sistemas de IA de alto riesgo y de exigir modificaciones o la suspensión de las pruebas.
- Art. 77 — Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales — Exige a las autoridades de vigilancia del mercado que cooperen con las autoridades nacionales responsables de la protección de los derechos fundamentales al evaluar los sistemas de IA de alto riesgo que afecten a los derechos de las personas.
- Art. 78 — Confidencialidad — Obliga a las autoridades nacionales competentes y a la Comisión a mantener la confidencialidad de la información y los datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable.
- Artículo 79 — Procedimiento nacional para sistemas de IA que presentan un riesgo — Procedimiento nacional para sistemas de IA que presentan un riesgo.
- Artículo 80 — Procedimiento para sistemas mal clasificados como no de alto riesgo — Procedimiento para sistemas mal clasificados como no de alto riesgo.
- Artículo 81 — Procedimiento de salvaguardia de la Unión — Procedimiento de salvaguardia de la Unión.
- Artículo 82 — Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo — Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo.
- Artículo 83 — Incumplimiento formal — Incumplimiento formal.
- Artículo 84 — Instalaciones de pruebas de la Unión — Instalaciones de pruebas de la Unión.
Capítulo 4 — Recursos
- Artículo 85 — Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado — Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado.
- Artículo 86 — Derecho a la explicación de la toma de decisiones individual — Derecho a la explicación de la toma de decisiones individual.
- Artículo 87 — Protección de denunciantes — Protección de denunciantes.
Título X — Códigos de conducta y orientaciones
- Artículo 88 — Ejecución de las obligaciones de los proveedores GPAI — Ejecución de las obligaciones de los proveedores GPAI.
- Artículo 89 — Acciones de seguimiento de la Oficina de IA — Acciones de seguimiento de la Oficina de IA.
Título XI — Delegación de poderes y procedimiento de comité
- Artículo 90 — Alertas de riesgos sistémicos del grupo científico — Alertas de riesgos sistémicos del grupo científico.
- Artículo 91 — Poder para solicitar documentación e información — Poder para solicitar documentación e información.
Título XII — Sanciones
- Artículo 92 — Poder para realizar evaluaciones — Poder para realizar evaluaciones.
- Art. 93 — Poder para solicitar medidas — Faculta a la Comisión para exigir a los proveedores GPAI el restablecimiento del cumplimiento, medidas de mitigación tras una evaluación del artículo 92, o la restricción, retirada o recuperación del modelo.
Título XIII — Disposiciones finales
- Artículo 94 — Derechos procesales de los operadores GPAI — Derechos procesales de los operadores GPAI.
- Art. 95 — Evaluación y revisión — Exige a la Comisión que realice una evaluación periódica del Reglamento, informando al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la Oficina de IA, el régimen de sanciones y el alcance del Annex III.
- Art. 96 — Informe sobre la aplicación del Reglamento — Exige a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances en las actividades de normalización y la adecuación de los recursos para las autoridades nacionales competentes.
- Art. 97 — Derogación — Deroga la Recomendación de la Comisión (UE) 2021/C 136/01 y la Recomendación del Consejo sobre Inteligencia Artificial, que quedan sustituidas por el presente Reglamento.
- Art. 98 — Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 300/2008 — Modifica el Reglamento sobre seguridad de la aviación civil para incorporar referencias a los requisitos del Reglamento de IA de la UE para los equipos de seguridad basados en IA.
- Art. 99 — Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 167/2013 — Modifica el Reglamento sobre vehículos agrícolas y forestales para alinear las normas de seguridad de los productos relativos a los sistemas de IA utilizados en dichos vehículos con el marco del Reglamento de IA de la UE.
- Artículo 100 — Multas administrativas a instituciones y órganos de la Unión — Multas administrativas a instituciones y órganos de la Unión.
- Article 101 — Sanciones aplicables a los proveedores de modelos de IA de uso general — Sanciones aplicables a los proveedores de modelos de IA de uso general.
- Art. 102 — Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/797 — Modifica la Directiva sobre interoperabilidad ferroviaria para alinear los requisitos de seguridad ferroviaria en materia de IA con el marco del Reglamento de IA de la UE.
- Art. 103 — Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/858 — Modifica el Reglamento sobre vehículos de motor para alinear las normas de homologación de tipo de vehículos para los sistemas de IA con el Reglamento de IA de la UE.
- Art. 104 — Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1139 — Modifica el Reglamento sobre seguridad aérea para integrar los requisitos del Reglamento de IA de la UE para los sistemas de IA utilizados en la aviación civil.
- Art. 105 — Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2144 — Modifica el Reglamento de Homologación de Tipo de Vehículos de Motor para incorporar los requisitos de seguridad del Reglamento de IA de la UE para los sistemas de IA en vehículos.
- Art. 106 — Modificaciones de la Directiva 2006/42/CE — Modifica la Directiva sobre maquinaria para alinear los requisitos de la maquinaria habilitada con IA con el marco del Reglamento de IA de la UE.
- Art. 107 — Modificaciones de la Directiva 2009/138/CE — Modifica la Directiva Solvencia II sobre seguros para incorporar las consideraciones relativas a los sistemas de IA utilizados por las empresas de seguros.
- Art. 108 — Modificaciones de la Directiva 2013/36/UE — Modifica la Directiva sobre requisitos de capital para incluir referencias a la gobernanza del sistema de IA y la gestión de riesgos en el marco prudencial de las entidades de crédito.
- Art. 109 — Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/97 — Modifica la Directiva sobre distribución de seguros para reflejar los requisitos del Reglamento de IA aplicables a las herramientas de IA utilizadas en la distribución de seguros.
- Artículo 110 — Modificación de la Directiva de acciones de representación — Modificación de la Directiva de acciones de representación.
- Artículo 111 — Disposiciones transitorias — Disposiciones transitorias.
- Artículo 112 — Evaluación — Evaluación.
- Art. 113 — Entrada en vigor y aplicación — Establece que el Reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y especifica las fechas de aplicación progresiva: febrero de 2025 para las prácticas prohibidas, agosto de 2025 para las normas sobre GPAI, agosto de 2026 para la mayoría de las obligaciones de alto riesgo y diciembre de 2026 para la IA de productos de alto riesgo del Annex I.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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AI Act meets DORA and NIS2
Is your organisation subject to both the AI Act and DORA? The two regulations intersect on the operational resilience of financial AI systems. Our sister site regulation-dora.eu covers DORA in depth — including what the AI Act adds on top of an existing DORA programme.
The AI Act for financial institutions ↗ Explore regulation-dora.eu ↗Frequently Asked Questions
El Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689) tiene 113 artículos, organizados en 13 títulos. Fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Las disposiciones se aplican de forma progresiva: las prácticas prohibidas desde febrero de 2025, las normas sobre GPAI desde agosto de 2025, y las principales obligaciones sobre IA de alto riesgo desde agosto de 2026 y diciembre de 2026, en función de la categoría del sistema.
El Reglamento de IA de la UE está estructurado en 13 títulos que abarcan: disposiciones generales (Título I), prácticas prohibidas (Título II), sistemas de IA de alto riesgo que incluyen clasificación, requisitos, obligaciones, organismos notificados, normas y conformidad (Título III, Capítulos 1-5), obligaciones de transparencia (Título IV), modelos de IA de uso general (Título V), apoyo a la innovación (Título VI), gobernanza (Título VII), la base de datos de la UE (Título VIII), vigilancia del mercado (Título IX), códigos de conducta (Título X), disposiciones de delegación (Título XI), sanciones (Título XII) y disposiciones finales (Título XIII).
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