Una lista de verificación de cumplimiento del Reglamento de IA de la UE en formato de preguntas y respuestas: ámbito, plazos pendientes, clasificación de riesgo, prácticas prohibidas, GPAI, conformidad de alto riesgo y reparto proveedor / operador.
Esta guía responde a las preguntas de cumplimiento en el orden en que realmente aparecen: ¿me alcanza el Reglamento?, ¿qué me obliga hoy?, ¿cuáles de mis sistemas son de alto riesgo?, ¿qué debo producir? y ¿cuánto cuesta equivocarse? Cada respuesta se ancla en una base jurídica citable en una nota interna.
¿Quién debe recorrer esta lista?
Cualquier organización que desarrolle, despliegue, importe o distribuya un sistema de IA utilizado en la UE, con independencia de dónde esté establecida. El art. 2 alcanza a proveedores y operadores de terceros países siempre que la salida producida por el sistema se utilice en la Unión: un proveedor SaaS estadounidense con clientes europeos está dentro del ámbito igual que un banco de Madrid.
Cuatro preguntas determinan su conjunto de obligaciones, y hacen falta las cuatro para que la lista signifique algo:
| Pregunta | Qué determina |
|---|---|
| ¿Lo construyó usted o usa el de otro? | Proveedor u operador (art. 3, art. 25) |
| ¿Sistema de IA o modelo de IA de uso general? | Capítulo III o capítulo V |
| ¿Qué categoría del anexo III o del anexo I? | De alto riesgo o no (art. 6) |
| ¿Interactúa con personas o genera contenidos? | Transparencia del art. 50, con independencia del nivel de riesgo |
La última fila es la que se escapa a la mayoría de los inventarios. Los deberes de transparencia recaen sobre sistemas que no son de alto riesgo en absoluto: un chatbot de atención al cliente soporta hoy una obligación sin soportar nada de la carga de conformidad que ocupa el resto de esta lista.
¿Qué le obliga ya y qué está por llegar?
Cinco fechas de aplicación han pasado; el grueso del trabajo de conformidad cae en diciembre de 2027. Las fechas siguientes siguen el conjunto de datos de plazos que publica este sitio, que refleja los aplazamientos del Reglamento (UE) 2026/1744.
| Obligación | Se aplica desde | Estado |
|---|---|---|
| Prácticas prohibidas (art. 5) | 2 de febrero de 2025 | En vigor |
| Alfabetización en IA (art. 4) | 2 de febrero de 2025 | En vigor |
| Modelos de uso general (capítulo V) | 2 de agosto de 2025 | En vigor |
| Obligaciones de transparencia (art. 50) | 2 de agosto de 2026 | En vigor |
| Ejecución de la Comisión sobre GPAI (art. 101) | 2 de agosto de 2026 | En vigor |
| Marcado de sistemas generativos preexistentes | 2 de diciembre de 2026 | Próxima |
| Prohibición de material de abuso generado | 2 de diciembre de 2026 | Próxima |
| Espacios controlados de pruebas operativos | 2 de agosto de 2027 | Próxima |
| Alto riesgo — sistemas autónomos del anexo III | 2 de diciembre de 2027 | Próxima |
| Alto riesgo — sistemas integrados del anexo I | 2 de agosto de 2028 | Próxima |
El Digital Omnibus movió cuatro de estas fechas y reescribió el art. 4; el registro completo del antes y el después se publica en /changes/. No suprimió ninguna obligación ni creó exenciones, de modo que un programa construido sobre las fechas originales sigue siendo el programa correcto: simplemente dispone de más margen.
Paso 1 — ¿Está completo su inventario de IA?
Sin un inventario completo, nada de lo que venga después es defendible. Cree un registro de todos los sistemas de IA que toca su organización:
- Sistemas que desarrolla y vende o licencia (usted es el proveedor)
- Sistemas que compra o licencia y usa internamente (usted es el operador)
- Sistemas integrados en productos que fabrica o importa
- Sistemas a los que accede por API de terceros (IA en la nube, API de modelos fundacionales)
De cada uno: nombre, función, datos de entrada y salida, contexto de uso, impacto de la decisión y población afectada. Marque los sistemas cuya clasificación sea incierta: necesitan revisión jurídica, no una respuesta de ingeniería.
Dos categorías se subcontabilizan sistemáticamente: las funciones de IA incluidas en herramientas SaaS que la empresa ya paga y los modelos construidos por equipos al margen del proceso de compras. Pida a finanzas la lista de proveedores y a ingeniería el registro de modelos; la unión de ambas está más cerca de la verdad que cualquiera por separado.
Paso 2 — ¿Opera ya algo ilegal?
Pase el art. 5 antes de cualquier clasificación de riesgo, porque un sistema prohibido no se remedia hasta la conformidad. Coteje cada sistema con la lista:
- Técnicas subliminales, manipuladoras o engañosas que alteren sustancialmente el comportamiento
- Explotación de vulnerabilidades por edad, discapacidad o situación social o económica
- Puntuación social que produzca trato perjudicial en contextos no relacionados
- Rastreo no selectivo de imágenes faciales para crear bases de reconocimiento
- Inferencia de emociones en el lugar de trabajo o en la enseñanza
- Categorización biométrica para deducir características sensibles
- Identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos por las fuerzas del orden
→ Retirar o rediseñar de raíz. Estas prohibiciones se aplican desde el 2 de febrero de 2025 y se sitúan en el nivel sancionador de 35 millones de euros / 7 %. La guía de prácticas prohibidas detalla las excepciones estrictas de cada una.
Desde el 2 de diciembre de 2026 se añade una prohibición para los sistemas que generen material de abuso sexual infantil o imágenes íntimas no consentidas.
Paso 3 — ¿Es proveedor de un modelo de uso general?
Si su organización desarrolla y publica un modelo fundacional, las obligaciones del capítulo V se aplican desde el 2 de agosto de 2025. Tres pruebas:
- ¿Se entrena el modelo con autosupervisión a escala significativa?
- ¿Puede desempeñar con competencia una amplia gama de tareas distintas?
- ¿Se pone a disposición de terceros en lugar de usarse solo internamente?
Si la respuesta es sí: documentación del modelo para la Oficina Europea de IA y para los proveedores posteriores, política de derechos de autor y resumen público suficientemente detallado de los contenidos de entrenamiento. Por encima de 10²⁵ FLOPs de cómputo de entrenamiento se presume riesgo sistémico, lo que añade evaluación del modelo, pruebas adversarias, notificación de incidentes y ciberseguridad. Véase la guía de obligaciones GPAI.
Desde el 2 de agosto de 2026 es la Comisión — y no las autoridades nacionales — quien aplica directamente este capítulo, con multas de hasta 15 millones de euros o el 3 %.
Paso 4 — ¿Cuáles de sus sistemas son de alto riesgo?
Clasifique frente al anexo III y al anexo I, aplique el filtro del art. 6(3) y deje el resultado por escrito. El anexo III enumera ocho categorías autónomas: biometría, infraestructuras críticas, educación y formación profesional, empleo y gestión de trabajadores, acceso a servicios esenciales privados y públicos, aplicación de la ley, migración y control de fronteras, y administración de justicia. El anexo I abarca la IA que actúa como componente de seguridad de un producto ya regulado por la normativa de seguridad de productos de la UE.
La excepción del art. 6(3) libera al sistema que, aun cayendo en una categoría del anexo III, no plantea un riesgo importante: tarea procedimental limitada, mejora del resultado de una actividad humana ya completada, detección de patrones de decisión sin sustituir la valoración humana, o trabajo puramente preparatorio. Nunca opera cuando hay elaboración de perfiles de personas físicas. La evaluación debe documentarse antes de la introducción en el mercado y el sistema sigue registrándose.
Las decisiones de clasificación son el artefacto más auditado de esta lista. Recoja la categoría examinada, el razonamiento, las pruebas, la fecha y la persona responsable.
Paso 5 — ¿Es proveedor u operador de cada sistema?
El papel determina alrededor del 80 % de la carga, y no queda fijado por el contrato de compra. El art. 25 le convierte en proveedor de un sistema de alto riesgo que no construyó si le pone su nombre o marca, lo modifica sustancialmente o lo reorienta de modo que pase a ser de alto riesgo. Ajustar el modelo de un fabricante con datos propios y distribuirlo bajo marca propia es la vía habitual para heredar obligaciones de proveedor nunca presupuestadas.
| Proveedor | Operador | |
|---|---|---|
| Gestión de riesgos (art. 9) | Obligatoria | — |
| Gobernanza de datos (art. 10) | Obligatoria | Solo pertinencia de los datos de entrada |
| Documentación técnica (anexo IV) | Obligatoria | — |
| Evaluación de la conformidad + marcado CE | Obligatoria | — |
| Registro en la base de datos de la UE | Obligatorio | Los organismos públicos registran su uso |
| Vigilancia humana | Diseñarla (art. 14) | Ejercerla (art. 26) |
| Registros | Habilitarlos (art. 12) | Conservar ≥ 6 meses (art. 26) |
| EIDF (art. 27) | — | Sector público, crédito, seguros |
| Notificación de incidentes | Art. 73 | Proveedor + autoridad |
La guía proveedor vs. operador recorre los casos límite, incluidos importadores y distribuidores, que soportan deberes de verificación y no de conformidad.
Pasos 6 a 10 — ¿Qué produce el programa de alto riesgo?
Seis artefactos, en orden de dependencia. Cada uno alimenta al siguiente, por lo que un programa que empieza por la documentación y retrocede hacia la gobernanza se atasca.
- Sistema de gestión de la calidad (art. 17) — políticas, responsabilidades, control de cambios, gestión de datos, vigilancia poscomercialización y procedimientos de incidentes. Es lo primero que pide una autoridad de vigilancia del mercado.
- Registros de gestión de riesgos (art. 9) — el ciclo iterativo de identificación, estimación y mitigación, mantenido a lo largo del ciclo de vida en lugar de firmarse una sola vez.
- Pruebas de gobernanza de datos (art. 10) — procedencia, representatividad, examen y mitigación de sesgos en los conjuntos de entrenamiento, validación y prueba.
- Expediente técnico del anexo IV — el conjunto descrito en la guía de documentación técnica, incluidos los ensayos frente a los requisitos de precisión, solidez y ciberseguridad del art. 15.
- Evaluación de la conformidad y declaración — autoevaluación conforme al anexo VI, u organismo notificado cuando lo exijan la biometría o la legislación de producto del anexo I. Véase la guía de evaluación de la conformidad.
- Registro, marcado CE y vigilancia — inscripción en la base de datos de la UE antes de la introducción en el mercado, marcado CE en la documentación y después el plan de vigilancia poscomercialización y la notificación de incidentes graves del art. 73.
Apunte al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas autónomos del anexo III y al 2 de agosto de 2028 para los sistemas integrados del anexo I. Un programa realista para un solo sistema de alto riesgo dura de 12 a 24 meses: empezar a finales de 2026 entra en la ventana sin holgura, y la capacidad de los organismos notificados se estrechará a medida que se acerque la fecha.
¿Y si solo usa la IA de otros?
Es operador, y su lista es corta pero no está vacía. Aquí se sitúa la mayoría de las organizaciones: ningún modelo propio y una docena de funciones de IA consumidas vía SaaS y API.
- La alfabetización (art. 4) se aplica ya, a todo operador y en cualquier nivel de riesgo.
- La transparencia (art. 50) se aplica ya a lo que ven sus usuarios: aviso de chatbot, etiquetado de deepfakes, marcado de textos generados publicados para informar al público.
- Las obligaciones de operador (art. 26) se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2027 allí donde el caso de uso entre en una categoría del anexo III: cribado de candidatos, decisiones de crédito, gestión de trabajadores.
- El art. 25 es la trampa: en cuanto reetiqueta o modifica sustancialmente, hereda el conjunto de proveedor.
El control práctico es la diligencia debida: obtener la declaración de conformidad, las instrucciones de uso y la información que el art. 13 obliga al proveedor a facilitar. La guía de IA de terceros precisa qué exigir por contrato.
¿Qué cambia según el sector?
Las obligaciones son idénticas; los resultados de clasificación y los regímenes superpuestos no.
- Servicios financieros — el scoring crediticio y la tarificación de seguros entran en el anexo III, y allí el operador debe una EIDF conforme al art. 27. La gestión del riesgo de TIC de DORA satisface en parte el artículo de gestión de riesgos, pero no cubre la gobernanza de datos propia de la IA ni la vigilancia humana. Diseñe un único flujo de notificación que satisfaga el art. 19 de DORA y el art. 73 del Reglamento de IA. Véanse la guía del sector financiero y la guía de convergencia DORA / NIS2.
- Sanidad y productos sanitarios — la IA como componente de seguridad de un producto MDR/IVDR entra en el anexo I, aplicable desde el 2 de agosto de 2028. El expediente técnico existente y el sistema de calidad ISO 13485 son la base y deben ampliarse a los requisitos del capítulo III; su organismo notificado necesita designación específica conforme al Reglamento de IA.
- Recursos humanos y selección — categoría de empleo del anexo III. El examen de sesgos del art. 10 es la exposición principal, la transparencia hacia los candidatos es un deber del operador, y ninguna decisión laboral definitiva puede descansar en el sistema sin una persona capaz de anularla.
- Sector público — la EIDF es obligatoria y los operadores registran su uso de sistemas del anexo III en la base de datos de la UE.
Las guías sectoriales recorren nueve industrias con la misma estructura.
¿Cuánto cuesta el incumplimiento?
Tres niveles, y para una empresa ordinaria el que más importa es el intermedio. El art. 99 fija 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial para las prohibiciones del art. 5, 15 millones o el 3 % para la mayoría de las demás obligaciones — incluida la transparencia del art. 50 y todo el bloque de alto riesgo — y 7,5 millones o el 1 % por información engañosa facilitada a las autoridades. Las pymes quedan limitadas a la cifra menor.
El tercer nivel merece una atención desproporcionada a su cuantía: sanciona una mala respuesta al regulador con independencia de cualquier infracción subyacente. La documentación es lo que convierte una posición defendible en una posición demostrable. La guía de sanciones desarrolla el cálculo de exposición.
Qué hacer en los próximos 90 días
- Cerrar la brecha de inventario: lista de proveedores de finanzas ∪ registro de modelos de ingeniería.
- Pasar todo el parque por el filtro del art. 5. Es el único paso con un nivel del 7 % ya en vigor.
- Desplegar los avisos del art. 50 en todo lo que dé la cara al usuario: la obligación está vigente, no pendiente.
- Acreditar la alfabetización del art. 4: quién se formó, en qué y cuándo. La guía de alfabetización en IA precisa qué exige el artículo reescrito.
- Clasificar los candidatos del anexo III y dejar constancia del razonamiento, incluidas las decisiones del art. 6(3).
- Para cada sistema de alto riesgo confirmado, arrancar el sistema de gestión de la calidad. Diciembre de 2027 es la restricción, y la cola de los organismos notificados está por delante, no por detrás.
Las plantillas de trabajo para inventario, registro de riesgos, expediente técnico y diligencia debida están en los kits de cumplimiento; la Academia del Reglamento de IA cubre el mismo terreno como formación estructurada con certificación.
AI Act meets DORA and NIS2
Is your organisation subject to both the AI Act and DORA? The two regulations intersect on the operational resilience of financial AI systems. Our sister site regulation-dora.eu covers DORA in depth — including what the AI Act adds on top of an existing DORA programme.
The AI Act for financial institutions ↗ Explore regulation-dora.eu ↗Frequently Asked Questions
Se aplica a proveedores, operadores, importadores, distribuidores y representantes autorizados de sistemas de IA introducidos en el mercado de la UE o utilizados en la UE, además de a los proveedores de modelos de IA de uso general. Estar establecido fuera de la UE no exime: el art. 2(1)(c) alcanza a proveedores y operadores de terceros países siempre que la salida del sistema se utilice en la Unión.
Su sistema está dentro del ámbito si es un sistema de IA conforme al art. 3(1) — un sistema basado en máquinas que infiere resultados como predicciones, recomendaciones, decisiones o contenidos — y se introduce en el mercado de la UE o se utiliza en la UE. Los modelos puramente de investigación no desplegados externamente quedan fuera.
El primer paso es el inventario de sistemas de IA: catalogar todos los sistemas que su organización desarrolla, despliega, importa o distribuye. Para cada uno, documente su función, quién es el proveedor, cómo se utiliza y la población afectada. Sin un inventario completo, la clasificación de riesgo no puede comenzar.
Cuatro bloques están ya en vigor: las prácticas prohibidas del art. 5 desde el 2 de febrero de 2025, el deber de alfabetización en materia de IA del art. 4 desde el 2 de febrero de 2025, las obligaciones del capítulo V sobre proveedores de modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025, y las obligaciones de transparencia del art. 50 — aviso de chatbot, etiquetado de deepfakes, marcado legible por máquina del contenido sintético — desde el 2 de agosto de 2026.
Aplazó cuatro fechas de aplicación y reescribió el art. 4; no creó ninguna obligación nueva ni concedió exención alguna por sector o tamaño. Los sistemas autónomos de alto riesgo del anexo III se aplican ahora desde el 2 de diciembre de 2027 en lugar del 2 de agosto de 2026, la IA integrada en productos del anexo I desde el 2 de agosto de 2028, los espacios controlados de pruebas desde el 2 de agosto de 2027 y el deber transitorio de marcado de los sistemas generativos ya comercializados desde el 2 de diciembre de 2026.
El proveedor desarrolla un sistema de IA y lo introduce en el mercado de la UE o lo pone en servicio. El operador utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad en el marco de una actividad profesional. Un banco que compra una herramienta de scoring crediticio es el operador; el fabricante del software es el proveedor. El proveedor soporta la carga de conformidad; el operador soporta la supervisión humana, la vigilancia y la transparencia.
Sí, y es el punto que más se pasa por alto. El art. 25 convierte al operador en proveedor de un sistema de alto riesgo si le pone su nombre o marca, lo modifica sustancialmente o cambia su finalidad prevista de modo que pase a ser de alto riesgo. Ajustar un modelo comprado con datos propios y distribuirlo bajo marca propia casi siempre activa este cambio.
Sí, en parte. La puesta en servicio cubre el despliegue interno cuando el sistema afecta a personas — decisiones de recursos humanos, vigilancia de empleados, evaluación crediticia interna. Una IA de cálculo puramente técnico, sin salida dirigida a personas, puede quedar fuera del ámbito, pero exige un análisis jurídico documentado. El art. 4 (alfabetización) se aplica a todos, sea cual sea el nivel de riesgo.
El art. 5 prohíbe las técnicas subliminales o manipuladoras, la explotación de vulnerabilidades, la puntuación social por autoridades públicas, el rastreo no selectivo de imágenes faciales, la inferencia de emociones en el trabajo y en la enseñanza, la categorización biométrica para deducir características sensibles y la mayor parte de la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos por las fuerzas del orden. En vigor desde el 2 de febrero de 2025. Una prohibición adicional sobre la generación de material de abuso sexual infantil e imágenes íntimas no consentidas se aplica desde el 2 de diciembre de 2026.
Por dos vías. El anexo III enumera ocho categorías autónomas: biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, acceso a servicios esenciales públicos y privados, aplicación de la ley, migración y control de fronteras, y administración de justicia. El anexo I abarca la IA utilizada como componente de seguridad de un producto ya cubierto por la legislación de seguridad de productos de la UE. Fuera de estas dos vías el sistema no es de alto riesgo: solo pueden subsistir la transparencia y la alfabetización.
El art. 6(3) permite que un sistema incluido en una categoría del anexo III escape a la calificación de alto riesgo si no plantea un riesgo importante para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales — por ejemplo, si realiza una tarea procedimental limitada, mejora el resultado de una actividad humana ya completada o es puramente preparatorio. Nunca se aplica cuando el sistema elabora perfiles de personas físicas. La evaluación debe documentarse antes de la introducción en el mercado y el sistema sigue siendo registrable.
El expediente técnico del anexo IV: descripción del sistema, especificaciones de diseño, gestión de riesgos (art. 9), gobernanza de datos (art. 10), resultados de pruebas, medidas de vigilancia humana (art. 14), precisión y ciberseguridad (art. 15) y plan de vigilancia poscomercialización. A ello se suman el sistema de gestión de la calidad (art. 17), los registros automáticos (art. 12), las instrucciones de uso (art. 13), la declaración UE de conformidad (art. 47) y el marcado CE (art. 48).
Para la mayoría de los sistemas del anexo III, no: el proveedor realiza una autoevaluación conforme al anexo VI. El organismo notificado es obligatorio para los sistemas biométricos cuando no se ha aplicado ninguna norma armonizada, y para la IA integrada del anexo I siempre que la legislación de producto subyacente ya exija evaluación por tercero. Como la capacidad es limitada, reserve plaza mucho antes del 2 de diciembre de 2027.
El art. 26 obliga a utilizar el sistema conforme a las instrucciones, asignar vigilancia humana competente con capacidad de anular decisiones, garantizar la pertinencia de los datos de entrada, conservar los registros al menos seis meses, informar a los representantes de los trabajadores antes de desplegarlo en el lugar de trabajo y notificar incidentes graves al proveedor y a la autoridad de vigilancia del mercado.
La evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales (art. 27) documenta el contexto de despliegue, las personas afectadas, los riesgos para los derechos fundamentales, los mecanismos de vigilancia humana y las vías de recurso. Es obligatoria para los organismos públicos y las entidades privadas que prestan servicios públicos, así como para cualquier operador de sistemas del anexo III empleados en la evaluación de solvencia o en la fijación de precios de seguros de vida y salud. Precede al primer uso.
Es operador, no proveedor, mientras utilice la herramienta tal como se suministra y para su finalidad prevista. Sus obligaciones son la alfabetización del art. 4, la transparencia del art. 50 frente a quienes interactúan con el sistema o reciben sus salidas y — si el caso de uso entra en el anexo III — todo el conjunto del art. 26 desde el 2 de diciembre de 2027. La diligencia debida sobre el proveedor no es una obligación en sí, pero es la única forma de acreditar que el eslabón anterior cumplió las suyas.
El art. 4 se aplica desde el 2 de febrero de 2025 a todo proveedor y todo operador, en cualquier nivel de riesgo. El Digital Omnibus lo convirtió de obligación de resultado en obligación de medios: hay que adoptar medidas para favorecer un nivel suficiente de alfabetización en IA entre el personal que maneja los sistemas, sin que deba garantizarse un nivel determinado a ninguna persona concreta. Lo que un regulador pedirá es la prueba del diseño, la impartición y la cobertura de la formación.
El art. 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Los proveedores deben diseñar los sistemas de modo que las personas sepan que interactúan con una IA y marcar en formato legible por máquina el audio, la imagen, el vídeo y el texto sintéticos. Los operadores deben informar del reconocimiento de emociones y de la categorización biométrica y etiquetar los deepfakes y los textos generados publicados para informar al público. Los sistemas generativos ya en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado.
Tres niveles en el art. 99: 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios anual mundial por infringir las prohibiciones del art. 5, 15 millones o el 3 % para la mayoría de las demás obligaciones, incluidas las de transparencia del art. 50, y 7,5 millones o el 1 % por facilitar información incorrecta o engañosa a las autoridades. Para pymes y start-ups el límite es la cifra menor de las dos, no la mayor.
Para un sistema autónomo del anexo III, un programa realista tarda de 12 a 24 meses: de 3 a 6 meses de análisis de brechas y diseño del sistema de gestión de la calidad, de 6 a 12 meses de documentación técnica, gobernanza de datos y evaluación de la conformidad, y de 3 a 6 meses de registro en la base de datos de la UE y marcado CE. Con el plazo fijado en el 2 de diciembre de 2027, un programa que arranque ahora entra en la ventana, pero sin holgura.
No. El Digital Omnibus no introdujo ninguna exención por tamaño. Las pymes obtienen tres facilidades: documentación técnica simplificada conforme al art. 11(1), acceso prioritario a los espacios controlados de pruebas y el límite de multa fijado en la cifra menor. Todas las obligaciones sustantivas se aplican íntegramente.
No. La lista delimita el trabajo y acredita que la evaluación se hizo; la conformidad se demuestra con artefactos — expediente técnico del anexo IV, sistema de gestión de la calidad, registros de gestión de riesgos, resultados de pruebas, declaración de conformidad e informes de vigilancia poscomercialización. La lista es el índice de un conjunto documental que tiene que existir.
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