Artículo 106 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/797. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento normativo.

Resumen del texto oficial

El artículo 106 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) modifica la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario en la Unión Europea. La modificación inserta referencias y disposiciones alineadas con el Reglamento de IA en el marco de la interoperabilidad ferroviaria, garantizando que los dos instrumentos jurídicos operen de manera coherente cuando los sistemas de IA se desplieguen en el sector ferroviario.

El propósito fundamental del artículo 106 es la armonización legislativa: la Directiva 2016/797 regula las condiciones en que los subsistemas ferroviarios y los constituyentes de interoperabilidad pueden ponerse en servicio en toda la UE, incluidas las evaluaciones de seguridad y el papel de los organismos notificados. Cuando los sistemas de IA forman parte de dichos subsistemas ferroviarios o constituyentes de interoperabilidad —en particular en funciones críticas para la seguridad como el control de trenes, la señalización o la conducción automatizada—, la modificación garantiza que las obligaciones de evaluación de conformidad y supervisión introducidas por el Reglamento de IA se integren en la estructura regulatoria ferroviaria existente en lugar de operar en paralelo sin coordinación.

El artículo 106 pertenece al Título XIII (Disposiciones finales), que contiene una serie de modificaciones consecuentes de la legislación sectorial de la UE que debe actualizarse para reflejar las nuevas obligaciones del Reglamento de IA. No constituye por sí solo un capítulo sustantivo de cumplimiento, sino que garantiza que el marco jurídico preexistente del sector ferroviario se armonice coherentemente con la arquitectura regulatoria horizontal de la IA establecida por el Reglamento (UE) 2024/1689.

Qué significa esto en la práctica

Para las organizaciones que operan en el sector ferroviario, el artículo 106 tiene dos consecuencias prácticas que los equipos de cumplimiento deben tener en cuenta simultáneamente.

En primer lugar, cualquier sistema de IA integrado en un subsistema ferroviario o constituyente de interoperabilidad ya sujeto a la Directiva 2016/797 debe evaluarse tanto frente a los requisitos de interoperabilidad ferroviaria como, cuando corresponda, frente a los requisitos del Reglamento de IA de la UE para sistemas de IA de alto riesgo. Los sistemas de IA implicados en el control de trenes, la operación automática de trenes, la monitorización de infraestructuras o las funciones de mantenimiento críticas para la seguridad son candidatos claros para su clasificación como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Anexo I, Sección 3, del Reglamento de IA (IA en el transporte). Esto implica que se aplican procedimientos de evaluación de conformidad en virtud de ambos regímenes, y los equipos de cumplimiento deben determinar cómo interactúan las dos evaluaciones, qué organismo notificado o de evaluación de conformidad es competente y cómo pueden armonizarse los requisitos de documentación técnica.

En segundo lugar, las autoridades nacionales de seguridad responsables de supervisar el cumplimiento de la Directiva 2016/797 deben coordinarse con las autoridades nacionales competentes designadas en virtud del artículo 70 del Reglamento de IA de la UE. El artículo 106 crea la base jurídica para esta coordinación al incorporar referencias al Reglamento de IA en la directiva ferroviaria, pero las organizaciones no deben esperar a que las autoridades nacionales establezcan protocolos de coordinación antes de actuar. Se recomienda la participación proactiva tanto con la autoridad de seguridad ferroviaria como con la autoridad de vigilancia del mercado de la IA.

En la práctica, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras deben auditar sus despliegues de IA, identificar qué sistemas entran dentro del ámbito de la Directiva 2016/797 y del Reglamento de IA de la UE, e iniciar procesos de documentación de doble cumplimiento lo antes posible.

Obligaciones clave

Relación con otros artículos

El artículo 106 debe leerse junto con las disposiciones sustantivas del Reglamento de IA de la UE sobre sistemas de IA de alto riesgo, en particular los artículos 9 a 17 (gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, transparencia, supervisión humana, exactitud y robustez) y el artículo 43 (procedimientos de evaluación de conformidad para sistemas de alto riesgo). El Anexo I, Sección 3, del Reglamento de IA, que enumera los sistemas de IA en el transporte como categoría de alto riesgo, es la puerta de clasificación principal para los despliegues de IA ferroviaria afectados por el artículo 106.

Dentro del Título XIII, el artículo 106 se sitúa junto a los artículos 102 a 113, que en conjunto modifican una serie de directivas y reglamentos sectoriales de la UE para garantizar la coherencia con el marco horizontal del Reglamento de IA. El artículo 97 (revisión y modificaciones de los Anexos) y el artículo 98 (ejercicio de la delegación) son pertinentes para comprender cómo las listas de clasificación del Anexo I —y, por tanto, el alcance del impacto práctico del artículo 106— pueden evolucionar con el tiempo. El artículo 70 (designación de las autoridades nacionales competentes) define la arquitectura de supervisión en la que el artículo 106 se basa implícitamente para la coordinación de la ejecución con los organismos de seguridad ferroviaria.

Calendario de cumplimiento

El artículo 106 entró en vigor el 1 de agosto de 2024, fecha en que el Reglamento (UE) 2024/1689 surtió efecto, tal como fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024. Sin embargo, su impacto práctico sigue el calendario de aplicación gradual del Reglamento de IA de la UE en su conjunto:

Las organizaciones del sector ferroviario deben establecer agosto de 2026 como su plazo de cumplimiento prioritario para los sistemas de IA afectados por las modificaciones del artículo 106, y deben tener los procesos de evaluación de conformidad bien avanzados para finales de 2025.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El artículo 106 modifica la Directiva (UE) 2016/797 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario en la Unión Europea, insertando específicamente consideraciones de seguridad relacionadas con la IA en el marco regulatorio ferroviario existente para garantizar la coherencia con el Reglamento (UE) 2024/1689.

El artículo 106 afecta principalmente a las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras, las entidades responsables del mantenimiento y las autoridades nacionales de seguridad que operan dentro del ámbito de la Directiva (UE) 2016/797, en particular cuando los sistemas de IA se desplieguen en aplicaciones ferroviarias críticas para la seguridad.

Los sistemas de IA utilizados en las operaciones ferroviarias que entren dentro del ámbito de la Directiva 2016/797 —como los implicados en el control de trenes, la gestión de infraestructuras o la señalización de seguridad— también pueden clasificarse como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Anexo I del Reglamento de IA de la UE, activando simultáneamente las obligaciones de ambos regímenes.

El artículo 106 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 como parte del Reglamento (UE) 2024/1689. Las obligaciones sustantivas que activa a través de la Directiva 2016/797 modificada se alinean con el calendario de aplicación más amplio del Reglamento de IA de la UE, siendo las disposiciones de alto riesgo plenamente aplicables a partir de agosto de 2027 para la mayoría de los sistemas.

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