Responda 3-4 preguntas para clasificar su sistema de IA según el Reglamento de IA de la UE: Anexo I (integrado en producto), Anexo III (alto riesgo independiente), GPAI, solo transparencia o riesgo mínimo. Resultados gratuitos e inmediatos.
El Reglamento de IA de la UE utiliza una lógica de clasificación en cuatro niveles. Trabaje cada pregunta en orden: la primera coincidencia determina su categoría.
Si su sistema de IA está integrado en un producto regulado por la legislación de seguridad de productos de la UE (dispositivos médicos MDR/IVDR, maquinaria, vehículos de motor, aviación, ferroviario, ascensores, juguetes, EPI), se clasifica como Anexo I de alto riesgo en virtud del Art. 6(1). El plazo de cumplimiento es el 2 de agosto de 2028.
→ Sí: Obligaciones del Anexo I →
Si su IA opera de forma autónoma (no integrada en un producto regulado) y se encuadra en uno de estos ámbitos, es Anexo III de alto riesgo en virtud del Art. 6(2):
El plazo de cumplimiento es el 2 de diciembre de 2027. Nota: el Art. 6(3) permite la exclusión si el sistema no presenta un riesgo significativo de daño, que debe estar documentado.
→ Sí: Obligaciones del Anexo III →
Si su sistema es un modelo de IA entrenado a gran escala con datos amplios para realizar una amplia variedad de tareas (LLM, modelo de base multimodal, modelo de generación de imágenes a gran escala), se clasifica como GPAI en virtud del Capítulo V. Las obligaciones se aplican desde el 2 de agosto de 2025.
→ Sí: Obligaciones de GPAI →
Si ninguno de los anteriores aplica:
Utilice la Lista de verificación de cumplimiento → tras la clasificación para trazar sus obligaciones y plazos específicos.
Is your organisation subject to both the AI Act and DORA? The two regulations intersect on the operational resilience of financial AI systems. Our sister site regulation-dora.eu covers DORA in depth — including what the AI Act adds on top of an existing DORA programme.
The AI Act for financial institutions ↗ Explore regulation-dora.eu ↗Los sistemas de IA de alto riesgo son aquellos clasificados en el Anexo I (componentes de seguridad de productos regulados) o en el Anexo III (sistemas de IA en 8 sectores específicos: identificación biométrica, infraestructuras críticas, educación, empleo, servicios esenciales, aplicación de la ley, migración y justicia). La IA de alto riesgo debe cumplir con las obligaciones del Capítulo III, incluidos la gestión de riesgos, la gobernanza de datos, la documentación técnica y la evaluación de la conformidad.
Sí. El Art. 6(3) permite que un proveedor evalúe por sí mismo que un sistema del Anexo III no es de alto riesgo si no presenta un riesgo significativo de daño para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales. Esto requiere una justificación documentada y una notificación a la autoridad nacional competente.
Sí, en algunos casos. El Reglamento de IA cubre los sistemas de IA 'puestos en servicio', lo que incluye el despliegue de IA de forma interna si afecta a personas (p. ej., decisiones de RRHH, supervisión de empleados). Un sistema de IA utilizado exclusivamente para cómputo en segundo plano sin impacto humano puede quedar fuera del ámbito de aplicación, pero esto requiere un análisis jurídico cuidadoso.
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