Artículo 112 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Evaluación. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.
Resumen del texto oficial
El artículo 112, situado en el Título XIII (Disposiciones Finales) del Reglamento (UE) 2024/1689, establece un mecanismo de evaluación obligatorio a través del cual la Comisión Europea debe evaluar periódicamente el funcionamiento y el impacto de la Ley de IA de la UE. La Comisión está obligada a presentar informes de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a intervalos definidos, con el primer informe previsto a más tardar tres años después de la fecha de aplicación del reglamento.
El alcance de estas evaluaciones es amplio. La Comisión debe valorar si los objetivos del reglamento se están cumpliendo con eficacia, si son necesarias modificaciones para adaptarse a los cambios tecnológicos o a los desarrollos del mercado, y si las normas sobre prácticas de IA prohibidas y sistemas de IA de alto riesgo siguen siendo proporcionadas y adecuadas para su propósito. La evaluación también debe examinar el impacto del reglamento en los derechos fundamentales, el mercado interior y la innovación, así como la adecuación de la arquitectura de gobernanza y control, incluido el funcionamiento de las autoridades nacionales competentes y la Oficina de IA de la UE.
Cuando los resultados de la evaluación indiquen que el reglamento ya no aborda adecuadamente los riesgos emergentes, la Comisión podrá acompañar el informe con una propuesta legislativa para modificar el reglamento. Se espera que los Estados miembros proporcionen a la Comisión los datos y la información necesarios para llevar a cabo estas evaluaciones, garantizando que las evaluaciones se basen en evidencia empírica obtenida de la aplicación real en toda la Unión.
Lo que esto significa en la práctica
El artículo 112 no impone obligaciones de cumplimiento directas a los desarrolladores, proveedores o responsables del despliegue de IA. Sus obligaciones recaen sobre la Comisión Europea como actor institucional. No obstante, el mecanismo de evaluación tiene implicaciones indirectas significativas para todas las partes interesadas que operan bajo la Ley de IA de la UE.
Para los proveedores y responsables del despliegue de IA, el ciclo de evaluación indica que el entorno regulatorio está deliberadamente diseñado para evolucionar. Las obligaciones que se aplican hoy — incluidas las evaluaciones de conformidad, los requisitos de transparencia y las obligaciones de registro — pueden ampliarse, modificarse o refinarse en respuesta a las conclusiones de la Comisión. Las organizaciones que desarrollen programas de cumplimiento a largo plazo deberían considerar el artículo 112 como un recordatorio de que la Ley de IA de la UE es un instrumento vivo, no un reglamento estático.
Para los Estados miembros y las autoridades nacionales de supervisión, el artículo 112 implica un deber de recopilar y transmitir datos de aplicación, registros de incidentes y estadísticas de vigilancia del mercado que alimentan la base de evidencias de la Comisión. Las autoridades que no logren desarrollar una infraestructura adecuada de recopilación de datos corren el riesgo de perjudicar la calidad de la evaluación y, de manera indirecta, la precisión de cualquier revisión legislativa posterior.
Para las asociaciones industriales y la sociedad civil, el proceso de evaluación crea un canal formal para influir en el desarrollo regulatorio futuro. Se espera que la Comisión consulte a las partes interesadas al preparar los informes de evaluación, lo que significa que la evidencia documentada de cargas de cumplimiento, lagunas en la aplicación o consecuencias no deseadas puede dar forma directamente a la próxima iteración de las normas.
En términos prácticos, los grandes proveedores de IA deberían anticipar solicitudes periódicas de información por parte de las autoridades nacionales o de la propia Comisión como parte del proceso de recopilación de datos de evaluación, y deberían mantener registros accesibles de las actividades de conformidad en consecuencia.
Obligaciones clave
- La Comisión Europea debe llevar a cabo evaluaciones periódicas de la Ley de IA de la UE y presentar informes al Parlamento Europeo y al Consejo a intervalos regulares, con el primer informe previsto a más tardar tres años después de la fecha de aplicación.
- Cada evaluación debe valorar la eficacia del reglamento para alcanzar sus objetivos declarados, incluida la protección de los derechos fundamentales, la seguridad y el correcto funcionamiento del mercado interior.
- La evaluación debe examinar si la lista de prácticas de IA prohibidas en el Anexo I y la clasificación de sistemas de IA de alto riesgo en los Anexos II y III siguen siendo apropiadas y proporcionadas a la luz de los avances tecnológicos y del mercado.
- La evaluación debe considerar el desempeño de la arquitectura de gobernanza, incluidos la Oficina de IA de la UE, el Consejo de IA y las autoridades nacionales competentes, así como la adecuación de los mecanismos de vigilancia del mercado.
- Cuando los resultados de la evaluación lo justifiquen, la Comisión podrá presentar una propuesta legislativa para modificar el reglamento junto con el informe de evaluación.
- Los Estados miembros deben proporcionar a la Comisión los datos y la información necesarios para llevar a cabo las evaluaciones, apoyando un proceso de revisión basado en evidencias.
Relación con otros artículos
El artículo 112 se conecta directamente con el marco de gobernanza establecido en el Título VI y el Título VII del reglamento. Las instituciones cuya eficacia se evalúa — la Oficina de IA de la UE (artículo 64), el Consejo de IA (artículo 65) y el Foro Consultivo (artículo 66) — son los actores operativos cuyo desempeño debe valorar la Comisión. La evaluación también se cruza con el artículo 111, que aborda la notificación y revisión de la arquitectura financiera y de control del reglamento.
El artículo 112 debe leerse junto con los artículos 113 y 114, que regulan los procedimientos formales de modificación y entrada en vigor, ya que los resultados de la evaluación pueden desencadenar los procesos legislativos que describen esos artículos. El artículo también se conecta con los artículos 85 y 93, que establecen las obligaciones de los Estados miembros de supervisar e informar sobre la aplicación del reglamento — datos que alimentan directamente la base de evidencias de evaluación de la Comisión. El considerando 168 proporciona contexto interpretativo adicional sobre la justificación de la revisión periódica en un ámbito tecnológico en rápida evolución.
Calendario de cumplimiento
El artículo 112 se rige por el calendario de aplicación por fases de la Ley de IA de la UE, que comenzó con la entrada en vigor del reglamento el 1 de agosto de 2024.
- 1 de agosto de 2024 — El reglamento entró en vigor; el reloj de evaluación comenzó a correr.
- 2 de febrero de 2025 — Las prohibiciones sobre prácticas de IA de riesgo inaceptable se convirtieron en aplicables (artículo 5); estas clasificaciones están sujetas a revisión en el marco de las evaluaciones del artículo 112.
- 2 de agosto de 2025 — Las obligaciones para modelos GPAI (Título VIII) se convirtieron en aplicables; su adecuación se incluye en el ámbito de la evaluación.
- 2 de agosto de 2026 — Las disposiciones de gobernanza y control son plenamente aplicables; el desempeño de las autoridades nacionales se vuelve formalmente evaluable.
- 2 de diciembre de 2026 / 2 de agosto de 2027 — Las obligaciones para sistemas de IA de alto riesgo conforme a los Anexos II y III se convierten en plenamente aplicables; la arquitectura de evaluación de conformidad se convierte en el principal objeto de evaluación.
- Aproximadamente antes de agosto de 2029 — La Comisión debe presentar su primer informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, cubriendo el funcionamiento del reglamento desde el inicio de su aplicación.
Las organizaciones deben prever que la Comisión comenzará actividades informales de recopilación de datos bastante antes del plazo formal del informe, y deben estar preparadas para colaborar con las autoridades nacionales de supervisión que aporten evidencias al proceso de evaluación a partir de 2027.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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El artículo 112 exige que la Comisión Europea lleve a cabo evaluaciones periódicas de la Ley de IA de la UE e informe de sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. Estas evaluaciones valoran si el reglamento logra sus objetivos, la necesidad de modificaciones y los impactos más amplios en los derechos fundamentales y la dinámica del mercado.
La Comisión debe presentar el primer informe de evaluación a más tardar tres años después de la fecha de aplicación del reglamento — lo que sitúa el plazo del informe inicial en torno a agosto de 2029 — y posteriormente a intervalos regulares.
No. El artículo 112 crea obligaciones institucionales para la Comisión Europea, no para operadores privados. Sin embargo, los proveedores de IA, los responsables del despliegue y los Estados miembros podrán ser requeridos para aportar datos, pruebas o información en apoyo del proceso de evaluación.
La evaluación cubre la eficacia global del reglamento, la necesidad de ampliar o modificar las obligaciones, los impactos en los derechos fundamentales, el funcionamiento de la vigilancia del mercado, la adecuación de las clasificaciones de prácticas prohibidas y los avances en tecnología de IA que puedan requerir ajustes regulatorios.
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