Artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Entrada en vigor y aplicación. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.

Resumen del texto oficial

El artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 — el Reglamento de IA de la UE — establece la fecha en que el Reglamento entró en vigor y el calendario escalonado mediante el cual sus disposiciones individuales se vuelven aplicables. El Reglamento entró en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que tuvo lugar el 12 de julio de 2024, situando la fecha de entrada en vigor el 1 de agosto de 2024.

A continuación, el artículo establece un calendario de aplicación diferenciado. El Reglamento se aplica en su totalidad a partir del 2 de agosto de 2026, que es dos años después de la fecha de entrada en vigor. Sin embargo, varios grupos de disposiciones se aplican antes. El Capítulo I (disposiciones generales) y el Capítulo II (prácticas de IA prohibidas) se convirtieron en aplicables seis meses después de la entrada en vigor, el 2 de febrero de 2025. El Capítulo V (modelos de IA de uso general), el Capítulo VII (gobernanza), el Capítulo XII (sanciones) y otras determinadas disposiciones se aplican doce meses después de la entrada en vigor, a partir del 2 de agosto de 2025. Las disposiciones relativas a los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el Anexo I — los integrados en productos ya sujetos a la legislación de armonización de la Unión — se aplican a partir del 2 de agosto de 2027, otorgando a ese sector una ventana de adaptación de tres años desde la fecha de entrada en vigor.

Esta estructura escalonada refleja la intención del legislador de priorizar la eliminación de los riesgos más graves en primer lugar, concediendo al mismo tiempo a la industria y a las autoridades nacionales tiempo suficiente para construir la infraestructura de cumplimiento para las obligaciones técnicamente más complejas.

Lo que esto significa en la práctica

Para las organizaciones que desarrollan, despliegan o utilizan sistemas de IA en el ámbito del Reglamento 2024/1689, el artículo 113 define el calendario operativo de cumplimiento con el que deben compararse todos los programas internos de preparación.

Los proveedores y operadores de sistemas de IA prohibidos — como los sistemas de puntuación social o la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos — no tuvieron ningún período de gracia más allá del 2 de febrero de 2025. Cualquier sistema de una de las categorías prohibidas que permaneciera en uso después de esa fecha exponía al operador a acciones de ejecución en virtud del marco sancionador del Reglamento.

Los proveedores de modelos de IA de uso general, incluidos los modelos de frontera con riesgo sistémico, se enfrentaron al siguiente plazo firme: el 2 de agosto de 2025. A partir de esa fecha, los proveedores de modelos GPAI deben mantener documentación técnica, cumplir los requisitos de transparencia sobre derechos de autor y — cuando se identifique riesgo sistémico — llevar a cabo pruebas de adversario y obligaciones de notificación de incidentes.

Para los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo incluidos en las categorías del Anexo III (empleo, educación, servicios esenciales, aplicación de la ley, migración y administración de justicia), las obligaciones completas de evaluación de la conformidad, documentación técnica y supervisión posterior a la comercialización se aplican a partir del 2 de agosto de 2026. Las organizaciones deben haber completado los análisis de brechas, designado representantes autorizados en la UE donde sea necesario y registrado los sistemas en la base de datos de la UE con antelación suficiente a esa fecha.

Los fabricantes que incorporen IA de alto riesgo como componente de seguridad en productos regulados por la legislación del Anexo I (maquinaria, productos sanitarios, equipos de aviación civil) disponen hasta el 2 de agosto de 2027, pero no deben considerar esta ventana ampliada como una invitación a retrasar, dado el tiempo de antelación necesario para las evaluaciones de conformidad de los organismos notificados.

Obligaciones clave

Relación con otros artículos

El artículo 113 debe leerse junto con el artículo 111 (disposiciones transitorias), que regula el tratamiento de los sistemas de IA que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, y el artículo 112 (actos delegados), que otorga a la Comisión autoridad para actualizar determinados Anexos durante el período de aplicación. El calendario escalonado del artículo 113 activa directamente las obligaciones sustantivas establecidas en el Capítulo II (prácticas prohibidas, Art. 5), el Capítulo V (modelos de IA de uso general, Arts. 51–56), el Capítulo VI (medidas de apoyo a la innovación, Arts. 57–63) y el Capítulo VII (gobernanza, Arts. 64–70). Las sanciones en virtud del Art. 99 y del Art. 101 solo se vuelven ejecutables a medida que cada grupo de disposiciones alcanza su fecha de aplicación, lo que significa que el artículo 113 regula efectivamente el ámbito cronológico de las competencias de ejecución conferidas a lo largo del Reglamento. Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado que derivan su mandato del Art. 74 comenzaron a ejercer jurisdicción de forma progresiva de acuerdo con el mismo calendario.

Calendario de cumplimiento

Fecha Evento
12 de julio de 2024 Reglamento (UE) 2024/1689 publicado en el Diario Oficial de la UE
1 de agosto de 2024 Entrada en vigor (artículo 113, apartado 1)
2 de febrero de 2025 Capítulo I y Capítulo II (prácticas de IA prohibidas) aplicables — marca de seis meses
2 de agosto de 2025 Capítulo V (modelos GPAI), Capítulo VII (gobernanza), Capítulo XII (sanciones) y disposiciones relacionadas aplicables — marca de doce meses
2 de agosto de 2026 Reglamento plenamente aplicable a todos los sistemas de IA en su ámbito de aplicación — fecha de aplicación general
2 de agosto de 2027 Aplicación extendida a los sistemas de IA de alto riesgo integrados en las categorías de productos del Anexo I

Las organizaciones deben considerar el 2 de agosto de 2026 como el plazo principal de cumplimiento que impulsa los planes de proyectos internos, habiendo ya pasado los hitos intermedios de febrero de 2025 y agosto de 2025. A mediados de 2026, la ventana para completar las evaluaciones de conformidad, la documentación técnica y el registro en la base de datos de la UE para los sistemas de alto riesgo del Anexo III es estrecha. Para los sistemas integrados del Anexo I, el plazo de 2027 sigue activo, pero las limitaciones de capacidad de los organismos notificados hacen que la participación temprana sea esencial.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024.

El Reglamento es plenamente aplicable a partir del 2 de agosto de 2026, dos años después de su entrada en vigor. Ciertas disposiciones son aplicables antes: las prácticas de IA prohibidas desde el 2 de febrero de 2025, y las normas sobre modelos de IA de uso general desde el 2 de agosto de 2025.

Sí. Los artículos relativos a las estructuras de gobernanza, incluida la creación de la Oficina de IA y el Consejo Europeo de Inteligencia Artificial, así como las disposiciones sobre códigos de conducta, se aplicaron desde el 2 de agosto de 2024 o poco después.

Los sistemas de IA de alto riesgo cubiertos por el Anexo I (sistemas de componentes de seguridad regidos por la legislación de armonización de la Unión vigente) deben cumplir los requisitos antes del 2 de agosto de 2027, un año después de la fecha general de aplicación.

Sí. Los sistemas de IA comercializados o puestos en servicio antes del 2 de agosto de 2026 se benefician de disposiciones transitorias en virtud del artículo 111, pero el artículo 113 establece los límites externos del calendario escalonado en el que operan todos los períodos transitorios.

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