Artículo 102 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 300/2008. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento normativo.
Resumen del texto oficial
El artículo 102 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) se enmarca en el Título XIII — Disposiciones finales y aborda las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil y deroga el Reglamento (CE) n.º 2320/2002.
La modificación introduce un mecanismo de remisión cruzada dentro del Reglamento (UE) n.º 300/2008 para reconocer y dar cabida a la aplicación del Reglamento de IA de la UE a los sistemas de IA utilizados en el ámbito de la seguridad de la aviación civil. En concreto, el artículo 102 garantiza que, cuando los sistemas de IA se desplieguen como parte de las medidas de seguridad de la aviación civil —incluidas las tecnologías de cribado automatizado, detección de amenazas y verificación de identidad—, dichos sistemas sigan sujetos a las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2024/1689, además del marco de seguridad de la aviación civil existente.
La modificación es una medida de coordinación legislativa. No deroga ni altera sustancialmente las obligaciones principales del Reglamento (UE) n.º 300/2008, sino que garantiza la coherencia regulatoria entre los dos instrumentos, evitando lagunas o conflictos en el marco jurídico aplicable cuando se introducen tecnologías habilitadas para IA en las operaciones de seguridad de la aviación civil. Esto refleja el enfoque más amplio del legislador europeo en el Título XIII de la Ley de IA, que actualiza sistemáticamente las regulaciones sectoriales preexistentes para integrar la nueva capa horizontal de gobernanza de la IA introducida por el Reglamento (UE) 2024/1689.
Qué significa esto en la práctica
Para las organizaciones que operan en el sector de la seguridad de la aviación civil, el artículo 102 señala que los sistemas de IA desplegados en contextos de cribado de seguridad no pueden regirse exclusivamente por el Reglamento (UE) n.º 300/2008 y sus actos de ejecución. Deben satisfacer simultáneamente los requisitos del Reglamento de IA de la UE, en particular cuando dichos sistemas se clasifiquen como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689.
Las tecnologías habilitadas para IA comúnmente utilizadas en la seguridad de la aviación civil —como los sistemas automatizados de detección de explosivos, las herramientas de verificación biométrica de pasajeros, el software de análisis de comportamiento o las plataformas de evaluación de amenazas impulsadas por IA en los puntos de control— probablemente pertenezcan a la categoría de alto riesgo dada su función crítica para la seguridad y el posible impacto en los derechos fundamentales. Los operadores y fabricantes de dichos sistemas deben, por tanto, cumplir las obligaciones completas para sistemas de IA de alto riesgo del Título III del Reglamento de IA de la UE, incluidos los procedimientos de evaluación de conformidad, el registro en la base de datos de la UE, la documentación técnica, los mecanismos de supervisión humana y las obligaciones de transparencia.
Para las autoridades competentes responsables de las normas de seguridad de la aviación civil —típicamente las autoridades nacionales de aviación y los organismos designados en virtud del Reglamento (UE) n.º 300/2008—, el artículo 102 significa que sus marcos de supervisión deben dar cuenta ahora del cumplimiento del Reglamento de IA como una capa adicional de verificación al certificar o aprobar tecnologías de seguridad. Las autoridades contratantes y los operadores aeroportuarios deben actualizar sus procesos de diligencia debida con los proveedores para exigir pruebas de conformidad con el Reglamento de IA de la UE junto con las certificaciones de seguridad de la aviación civil existentes.
En términos concretos, un operador aeroportuario que despliegue un sistema de inspección automatizada de equipaje impulsado por IA debe garantizar que el proveedor haya realizado una evaluación de conformidad adecuada, mantenga un expediente técnico y haya registrado el sistema en la base de datos del Reglamento de IA de la UE, además de cualquier requisito de aprobación ECAC o nacional.
Obligaciones clave
- Cumplimiento del doble marco: Los sistemas de IA utilizados en la seguridad de la aviación civil deben cumplir simultáneamente tanto el Reglamento (UE) n.º 300/2008 como las disposiciones aplicables del Reglamento de IA de la UE — ninguno de los dos instrumentos por sí solo es suficiente.
- Revisión de la clasificación de alto riesgo: Las organizaciones deben evaluar si sus sistemas de IA de seguridad de la aviación civil cumplen los criterios de alto riesgo establecidos en el Anexo III del Reglamento de IA de la UE, dada la naturaleza crítica para la seguridad y el impacto en los derechos de las operaciones de seguridad aeronáutica.
- Evaluación de conformidad: Los fabricantes de sistemas de IA en el ámbito de aplicación deben completar los procedimientos de evaluación de conformidad requeridos en virtud del artículo 43 del Reglamento de IA de la UE antes de comercializar los sistemas o ponerlos en servicio en contextos de seguridad de la aviación civil.
- Documentación técnica y registro: Los proveedores deben mantener documentación técnica actualizada (artículo 11) y registrar los sistemas de IA de alto riesgo en la base de datos de la UE establecida en virtud del artículo 71 del Reglamento de IA de la UE.
- Integración de la supervisión humana: Los desplegadores deben implementar medidas apropiadas de supervisión humana según lo exigido por el artículo 14 del Reglamento de IA de la UE, integradas en los procedimientos operativos de seguridad de la aviación civil regulados por el Reglamento (UE) n.º 300/2008.
- Coordinación con las autoridades competentes: Las autoridades nacionales responsables de la seguridad de la aviación civil deben establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades de vigilancia del mercado del Reglamento de IA y los organismos existentes de supervisión de la seguridad aeronáutica para garantizar una aplicación coherente.
Relación con otros artículos
El artículo 102 forma parte de un conjunto de artículos de modificación de las disposiciones finales del Título XIII (artículos 97–109) que actualizan sistemáticamente las regulaciones sectoriales de la UE existentes para integrar el marco horizontal del Reglamento de IA. Debe leerse junto con el artículo 6 y el Anexo III (clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo), el artículo 43 (procedimientos de evaluación de conformidad) y el artículo 71 (base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo), que definen las obligaciones sustantivas activadas para los sistemas comprendidos en su ámbito de aplicación.
El artículo 102 también conecta con el artículo 26 (obligaciones de los desplegadores de sistemas de IA de alto riesgo) y el artículo 14 (supervisión humana), que regirán el uso operativo de los sistemas de IA en entornos de cribado de seguridad aeronáutica. Los considerandos del Reglamento (UE) 2024/1689 —en particular los que abordan los sectores críticos para la seguridad y las salvaguardias de los derechos fundamentales— proporcionan contexto interpretativo para entender por qué la IA de seguridad de la aviación civil recibe una atención regulatoria reforzada. Para las operaciones de aviación transfronterizas, el artículo 102 debe leerse en conjunción con las disposiciones de coordinación de la vigilancia del mercado y la ejecución previstas en los artículos 74–77 del Reglamento de IA de la UE.
Calendario de cumplimiento
El artículo 102 entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de la publicación del Reglamento (UE) 2024/1689 en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024.
El calendario de aplicación gradual del Reglamento de IA de la UE determina cuándo las obligaciones sustantivas activadas por el artículo 102 se vuelven exigibles en la práctica:
- 2 de febrero de 2025 — Las prácticas de IA prohibidas (artículo 5) pasaron a ser aplicables. Los sistemas de seguridad de la aviación civil no deben emplear enfoques de IA prohibidos en virtud de esta disposición.
- 2 de agosto de 2025 — Las obligaciones relativas a los modelos de IA de uso general y las disposiciones de gobernanza pasaron a ser aplicables. Los componentes de IA de uso general integrados en los sistemas de seguridad de la aviación civil quedan sujetos al marco de IA de uso general desde esta fecha.
- 2 de agosto de 2026 — Las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo del Título III pasan a ser plenamente aplicables para la mayoría de los sistemas, incluidos los utilizados en el cribado de seguridad de la aviación civil. Este es el plazo principal de cumplimiento para los fabricantes y desplegadores de tecnologías de detección y cribado habilitadas para IA.
- 2 de agosto de 2027 — Plazo ampliado para los sistemas de IA de alto riesgo que son componentes de los grandes sistemas de TI de la UE enumerados en el Anexo X. Los operadores deben verificar si alguno de sus sistemas de IA de seguridad de la aviación civil se encuadra en este plazo extendido.
Las organizaciones deben tomar agosto de 2026 como su fecha objetivo principal para alcanzar el pleno cumplimiento del Reglamento de IA de la UE para los sistemas de IA de seguridad de la aviación civil, y deben iniciar los procesos de evaluación de conformidad y la elaboración de la documentación técnica con suficiente antelación.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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El artículo 102 modifica el Reglamento (UE) n.º 300/2008, que establece normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil. Integra referencias a los sistemas de IA utilizados en los equipos de cribado y detección de seguridad aeronáutica dentro del marco existente de seguridad de la aviación civil, garantizando que los sistemas habilitados para IA desplegados en este contexto estén sujetos tanto a las obligaciones del Reglamento de IA de la UE como a los requisitos de seguridad aeronáutica vigentes.
El artículo 102 afecta principalmente a los fabricantes y operadores de equipos de cribado de seguridad utilizados en la aviación civil —como los sistemas automatizados de detección de amenazas, la tecnología de control de pasajeros y los sistemas de inspección de equipaje basados en IA—, así como a las autoridades competentes responsables de certificar y supervisar las normas de seguridad de la aviación civil en los Estados miembros de la UE.
No directamente por sí solo. El artículo 102 opera a nivel de coordinación legislativa, garantizando que el Reglamento (UE) n.º 300/2008 y el Reglamento de IA de la UE funcionen de manera coherente. Las obligaciones prácticas para los operadores aeroportuarios se derivan de ambos instrumentos leídos conjuntamente: los sistemas de IA de alto riesgo utilizados en el cribado de seguridad de la aviación civil deben cumplir los requisitos establecidos en el Título III del Reglamento de IA de la UE, además de las normas de seguridad de la aviación civil existentes.
El artículo 102 entró en vigor el 1 de agosto de 2024, como parte de la entrada en vigor del Reglamento de IA de la UE. Sus efectos prácticos sobre los sistemas de IA de alto riesgo en la seguridad aeronáutica se alinean con las fechas de aplicación generales de los sistemas de IA de alto riesgo previstas en la norma, con obligaciones plenas aplicables desde agosto de 2026 para la mayoría de los sistemas relevantes y desde diciembre de 2026 o agosto de 2027 para determinadas categorías.
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