Desde su entrada en vigor, un solo acto ha modificado el Reglamento de IA: el Reglamento (UE) 2026/1744, el Digital Omnibus sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026. Movió cuatro fechas de aplicación y nada más. Aquí está el registro completo, artículo por artículo, con fuente legible por máquina.
El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Desde entonces un solo acto lo ha modificado: el Reglamento (UE) 2026/1744, el Digital Omnibus sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026.
Movió cuatro fechas de aplicación y nada más. No creó ninguna obligación nueva, no suprimió ninguna, no cambió el alcance ni del anexo I ni del anexo III, y no introdujo ninguna exención por sector o tamaño. Leído como una prórroga general —como se ha hecho ampliamente— produce exactamente el plan de cumplimiento equivocado: la obligación más amplia del Reglamento, la transparencia del artículo 50, conservó su fecha y es exigible desde el 2 de agosto de 2026.
Esta página es el registro completo. Cada una de las 113 páginas de artículo de este sitio muestra el mismo estado en su encabezado, y /api/changes.json lo publica para las máquinas.
Acto modificativo
| Regulation (EU) 2026/1744 amending Regulation (EU) 2024/1689 | Regulation (EU) 2026/1744 |
| Diario Oficial | |
| En vigor |
Aplazó cuatro fechas de aplicación. No creó ninguna obligación nueva, no suprimió ninguna y no introdujo ninguna exención por sector o tamaño.
Todos los cambios, por fecha de aplicación
— Marcado legible por máquina de las salidas, para sistemas de IA generativa ya comercializados en la UE antes del 2 de agosto de 2026
| Antes | |
| Ahora | 2026-12-02 |
| Base | Art. 50(2), Art. 111 |
| Motivo | Incorporar el marcado de procedencia a un sistema generativo ya desplegado es un cambio de ingeniería, no de política. |
Los sistemas generativos ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de marcado del art. 50(2). Los sistemas comercializados el 2 de agosto de 2026 o después no tienen período de gracia. Las otras tres obligaciones del art. 50 no tienen período transitorio alguno.
— Obligación de los Estados miembros de tener operativo un espacio controlado de pruebas nacional
| Antes | |
| Ahora | 2027-08-02 |
| Base | Art. 57–63 |
| Motivo | La mayoría de los Estados miembros no habían designado la autoridad ni financiado el espacio controlado de pruebas a mediados de 2026. |
Cada Estado miembro debe tener al menos un espacio controlado de pruebas operativo el 2 de agosto de 2027, en lugar del 2 de agosto de 2026.
Art. 57 · Art. 58 · Art. 59 · Art. 60 · Art. 61 · Art. 62 · Art. 63
— Sistemas de IA de alto riesgo autónomos del anexo III
| Antes | |
| Ahora | 2027-12-02 |
| Base | Art. 6(2), Annex III |
| Motivo | Las normas armonizadas del art. 40 no estaban finalizadas, los organismos notificados seguían designándose y las autoridades nacionales competentes carecían de capacidad operativa. |
Las obligaciones asociadas a los sistemas de alto riesgo autónomos —puntuación en selección de personal, evaluación crediticia, biometría, educación, servicios esenciales y el resto del anexo III— se aplican a partir del 2 de diciembre de 2027 en lugar del 2 de agosto de 2026.
Art. 6 · Art. 8 · Art. 9 · Art. 10 · Art. 11 · Art. 12 · Art. 13 · Art. 14 · Art. 15 · Art. 16 · Art. 17 · Art. 18 · Art. 19 · Art. 20 · Art. 21 · Art. 22 · Art. 23 · Art. 24 · Art. 25 · Art. 26 · Art. 27 · Art. 43 · Art. 47 · Art. 48 · Art. 49 · Art. 71 · Art. 72 · Art. 73
— IA de alto riesgo integrada como componente de seguridad de productos cubiertos por la legislación de armonización del anexo I
| Antes | |
| Ahora | 2028-08-02 |
| Base | Art. 6(1), Annex I |
| Motivo | Alineación con los ciclos de evaluación de la conformidad sectoriales a los que esos productos ya están sujetos. |
Cuando la IA es un componente de seguridad de un producto regulado —productos sanitarios, máquinas, aviación civil, vehículos, ascensores, juguetes, equipos radioeléctricos—, las obligaciones de alto riesgo se aplican a partir del 2 de agosto de 2028. El artículo 113, letra c), ya había dado al artículo 6, apartado 1, su propia fecha, el 2 de agosto de 2027, un año después del anexo III; el omnibus la aplazó doce meses más.
Art. 6 · Art. 8 · Art. 9 · Art. 10 · Art. 11 · Art. 12 · Art. 13 · Art. 14 · Art. 15 · Art. 16 · Art. 17 · Art. 18 · Art. 19 · Art. 20 · Art. 21 · Art. 22 · Art. 23 · Art. 24 · Art. 25 · Art. 26 · Art. 27 · Art. 43 · Art. 47 · Art. 48 · Art. 49 · Art. 71 · Art. 72 · Art. 73
Alfabetización en IA — el texto del artículo 4, no su fecha
| Base | Art. 4 |
| Motivo | Una obligación de resultado sin nivel definido ni sistema de certificación era inaplicable en la práctica; una obligación de medios es auditable frente a las medidas efectivamente adoptadas. |
El artículo 4 fue reescrito in situ. Exigía a proveedores y responsables del despliegue garantizar, en la medida de lo posible, un nivel suficiente de alfabetización en IA — una obligación de resultado. Ahora exige adoptar medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA, y declara expresamente que «no exige a los proveedores ni a los responsables del despliegue garantizar ningún nivel específico de alfabetización en IA de ninguna persona» — una obligación de medios. La fecha no cambió: el artículo 4 se aplica desde el 2 de febrero de 2025.
Lo que NO cambió
| Disposición | Base | Aplicable desde |
|---|---|---|
| Prácticas prohibidas | Art. 5 | |
| Obligaciones de los modelos GPAI | Chapter V, Art. 51–56 | |
| Obligaciones de transparencia | Art. 50 | |
| Supervisión de la Comisión sobre los proveedores de GPAI | Art. 88–94, Art. 101 |
Fuente legible por máquina
El mismo registro, para cada uno de los 113 artículos, incluidos aquellos a los que no les ocurrió nada: /api/changes.json
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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AI Act meets DORA and NIS2
Is your organisation subject to both the AI Act and DORA? The two regulations intersect on the operational resilience of financial AI systems. Our sister site regulation-dora.eu covers DORA in depth — including what the AI Act adds on top of an existing DORA programme.
The AI Act for financial institutions ↗ Explore regulation-dora.eu ↗Frequently Asked Questions
Sí, una vez. El Reglamento (UE) 2026/1744 — el Digital Omnibus sobre IA — se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026. Aplazó cuatro fechas de aplicación: los sistemas de alto riesgo autónomos del anexo III al 2 de diciembre de 2027, la IA integrada en productos del anexo I al 2 de agosto de 2028, la obligación de espacio controlado de pruebas nacional al 2 de agosto de 2027 y el período transitorio de marcado legible por máquina para sistemas generativos preexistentes al 2 de diciembre de 2026.
El Reglamento (UE) 2024/1689 modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744. El fondo de las obligaciones no ha cambiado: el omnibus no creó ninguna obligación nueva, no suprimió ninguna y no introdujo ninguna exención por sector o tamaño de empresa. Lo que cambió es cuándo empiezan a aplicarse cuatro conjuntos de obligaciones.
No. Las prácticas prohibidas del artículo 5 se aplican desde el 2 de febrero de 2025, las obligaciones de los modelos GPAI del capítulo V desde el 2 de agosto de 2025 y las obligaciones de transparencia del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026. Las tres conservaron su fecha. La única concesión del omnibus que toca el artículo 50 es un período transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026, y cubre únicamente la obligación de marcado del artículo 50(2), solo para sistemas generativos ya comercializados en la UE antes del 2 de agosto de 2026.
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