La Oficina de IA de la UE, establecida dentro de la Comisión Europea, es el organismo principal de la UE que supervisa los modelos GPAI y coordina la aplicación del Reglamento de IA. Esta página explica su mandato, poderes de investigación, autoridad sancionadora y cómo interactúa con las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.

¿Qué Es la Oficina de IA de la UE?

La Oficina de IA de la UE (formalmente: Oficina para la Inteligencia Artificial) es el organismo de nivel de la UE establecido dentro de la Comisión Europea para supervisar la implementación y aplicación del Reglamento de IA de la UE — con un mandato específico que cubre los modelos de IA de uso general (GPAI).

A diferencia de las agencias tradicionales de la UE (como ENISA o EBA), la Oficina de IA no es una autoridad reguladora independiente. Está estructurada como una oficina administrativa dentro de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnología (DG CONNECT). Esta estructura le da acceso directo a los recursos de la Comisión y a la definición de la agenda, pero también significa que sus decisiones de aplicación son técnicamente decisiones de la Comisión sujetas a revisión judicial de la UE.

La Oficina de IA fue creada pronto — establecida formalmente en febrero de 2024, varios meses antes de que el Reglamento de IA se publicara en el Diario Oficial (julio de 2024) y entrara en vigor (agosto de 2024). Este establecimiento temprano fue deliberado: la regulación de los GPAI es urgente dado el ritmo del desarrollo de los modelos de base, y la Comisión quería que la infraestructura de aplicación estuviera lista antes de que entraran en vigor las obligaciones más urgentes.

Base Jurídica y Mandato

La base jurídica de la Oficina de IA de la UE es el Capítulo VIII del Reglamento de IA de la UE (Art. 64–68), complementado por la Decisión de la Comisión del 24 de enero de 2024 que la estableció formalmente.

Su mandato principal cubre tres áreas:

1. Supervisión de Modelos GPAI (Aplicación Directa)

La Oficina de IA tiene competencia exclusiva a nivel de la UE para supervisar a los proveedores de modelos de IA de uso general. Esto incluye:

2. Coordinación Transfronteriza (Sistemas de IA de Alto Riesgo)

Para los sistemas de IA de alto riesgo, la aplicación es principalmente nacional. Pero la Oficina de IA desempeña un papel clave de coordinación:

3. Apoyo Científico y Técnico

La Oficina de IA opera un Consejo Asesor Científico compuesto por expertos independientes en IA (Art. 68). Este consejo proporciona:

Poderes de Investigación y Aplicación

La Oficina de IA de la UE tiene significativos poderes de investigación sobre los proveedores de modelos GPAI, incluidos:

Solicitudes de Información

La Oficina de IA puede solicitar cualquier información a un proveedor de GPAI que considere necesaria para sus tareas de supervisión (Art. 91). Los proveedores deben responder dentro del plazo establecido por la Oficina. No proporcionar información, o proporcionar información falsa o engañosa, es en sí mismo una infracción sancionable.

Evaluaciones y Pruebas

La Oficina de IA puede solicitar que un proveedor de GPAI someta su modelo a evaluación, incluyendo:

La Oficina puede llevar a cabo las evaluaciones por sí misma, o encargarlas a terceros cualificados o autoridades nacionales. El Reglamento de IA exige a los proveedores de GPAI con modelos de riesgo sistémico que proporcionen acceso a sus modelos para fines de evaluación.

Inspecciones In Situ

Para los modelos GPAI de riesgo sistémico, la Oficina de IA puede realizar inspecciones in situ de las instalaciones del proveedor, con la asistencia de las autoridades nacionales del Estado miembro afectado. Generalmente se requiere aviso previo a menos que la Oficina tenga motivos específicos para creer que el aviso previo perjudicaría la investigación.

Medidas Provisionales

Cuando existe un riesgo urgente, la Oficina de IA puede imponer medidas provisionales provisionales para prevenir daños graves e irreparables. Estas medidas deben ser proporcionadas y están sujetas a revisión.

Multas

Las multas están estructuradas en tres niveles:

Infracción Multa máxima
Incumplimiento de obligaciones GPAI (Capítulo V) 15 M€ o el 3 % del volumen de negocios anual mundial
Proporcionar información incorrecta/incompleta 7,5 M€ o el 1,5 % del volumen de negocios anual mundial
Incumplimiento de obligaciones GPAI de riesgo sistémico 30 M€ o el 6 % del volumen de negocios anual mundial
Infracciones generales aplicables a todas las entidades 35 M€ o el 7,5 % (prácticas prohibidas)

Para las pymes y las empresas emergentes, se aplica el menor del importe fijo o el porcentaje del volumen de negocios. La Oficina de IA debe tener en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y las consecuencias de la infracción, así como los niveles de cooperación mostrados por el proveedor.

El Código de Conducta de GPAI

Un instrumento clave de la Oficina de IA es el Código de Conducta de GPAI — un instrumento técnico voluntario desarrollado a través de un proceso de múltiples partes interesadas que traduce las obligaciones del Capítulo V del Reglamento en orientación de implementación concreta.

El proceso del Código de Conducta comenzó en octubre de 2024, con la Oficina de IA convocando grupos de trabajo de proveedores de GPAI, investigadores académicos, organizaciones de la sociedad civil y autoridades nacionales. Cubre:

El cumplimiento del Código de Conducta crea una presunción de conformidad con las obligaciones correspondientes del Capítulo V. Esto es un beneficio significativo: los proveedores que siguen el Código pueden basarse en él en los procedimientos de aplicación en lugar de tener que demostrar el cumplimiento desde cero.

El Consejo de IA

El Consejo de IA (Art. 65) opera en paralelo con la Oficina de IA. Está compuesto por:

Las funciones del Consejo de IA incluyen:

El Consejo es un órgano consultivo y de coordinación — no tiene autoridad directa de aplicación. Sin embargo, sus opiniones tienen un peso significativo y se espera que la Oficina de IA las tenga en cuenta.

Autoridades Nacionales de Vigilancia del Mercado

Para los sistemas de IA de alto riesgo (no los modelos GPAI), las autoridades nacionales de vigilancia del mercado (MSA) son los organismos de aplicación primarios. Cada Estado miembro debe designar al menos una MSA responsable de la aplicación del Reglamento de IA en su territorio.

Las MSA tienen autoridad para:

La Oficina de IA se coordina con las MSA a través del Consejo de IA y mediante la cooperación bilateral, pero no las comanda. Los Estados miembros son responsables de dotar de recursos y empoderar a sus MSA.

Implicaciones Prácticas para los Proveedores de GPAI

Si está desarrollando o desplegando un modelo de IA de uso general accesible en el mercado de la UE, la Oficina de IA de la UE es su principal contraparte regulatoria. Prácticamente, esto significa:

  1. Registrar y documentar de forma proactiva — la Oficina de IA espera que los proveedores tengan la documentación técnica lista antes de ser solicitada. Preparar documentación de forma apresurada tras una consulta no es una postura de cumplimiento sólida.

  2. Participar en el Código de Conducta — la participación en el proceso del Código de Conducta de GPAI y la adopción de sus disposiciones crea una presunción de conformidad y demuestra buena fe ante la Oficina de IA.

  3. Conocer su estado de riesgo sistémico — el umbral actual para la clasificación de riesgo sistémico es un cómputo de entrenamiento superior a 10^25 FLOPs. Si su modelo está cerca o por encima de este umbral, involúcrese proactivamente con la Oficina de IA sobre las obligaciones de evaluación.

  4. Prepararse para las evaluaciones — si desarrolla un modelo GPAI con riesgo sistémico, debe poder proporcionar acceso al modelo para evaluación. Esto requiere infraestructura técnica para el acceso controlado a API, la cooperación en las pruebas adversariales y la documentación de los resultados del red-teaming.

  5. Seguir las alertas y opiniones — la Oficina de IA publica orientación, alertas y opiniones en su sitio web. No son reglamentos vinculantes, pero señalan las prioridades de aplicación y las posiciones interpretativas que darán forma a las investigaciones.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57

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Frequently Asked Questions

La Oficina de IA de la UE es una oficina dentro de la Comisión Europea, establecida en virtud del Art. 64 del Reglamento de IA de la UE. No es una agencia reguladora independiente — opera bajo la autoridad de la Comisión. Está dirigida por un Director y cuenta con un personal de unos 140 funcionarios. Fue establecida formalmente en febrero de 2024, antes de que el Reglamento de IA se publicara en el Diario Oficial (julio de 2024) y entrara en vigor (agosto de 2024).

La Oficina de IA de la UE tiene autoridad directa de supervisión y aplicación sobre los proveedores de modelos GPAI (modelos de IA de uso general como los modelos de lenguaje de gran tamaño). Para los sistemas de IA de alto riesgo y otros sistemas de IA cubiertos por el Reglamento, la responsabilidad principal de aplicación recae en las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, no en la Oficina de IA. La Oficina de IA coordina con las autoridades nacionales y gestiona los problemas sistémicos transfronterizos.

La Oficina de IA de la UE puede imponer multas a los proveedores de modelos GPAI por: incumplimiento de las obligaciones del Capítulo V (hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial, el que sea mayor); proporcionar información incorrecta o engañosa a la Oficina (hasta 7,5 millones de euros o el 1,5 % del volumen de negocios anual mundial); y para los modelos GPAI con riesgo sistémico, las obligaciones adicionales pueden desencadenar multas de hasta 30 millones de euros o el 6 % del volumen de negocios anual mundial.

El Consejo de IA (Art. 65) es el órgano consultivo de alto nivel compuesto por representantes de las autoridades nacionales de supervisión de todos los Estados miembros de la UE. Asesora a la Comisión y a la Oficina de IA, coordina los enfoques nacionales de supervisión y emite opiniones y recomendaciones. La Oficina de IA implementa; el Consejo asesora y coordina.

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