La mayoría de los sistemas de IA no son de alto riesgo: están sujetos a las obligaciones de transparencia del Art. 50. Si despliega un chatbot, genera imágenes sintéticas o utiliza reconocimiento de emociones, aquí se explica exactamente qué debe revelar y marcar.

Quién Está Sujeto al Art. 50 (No de Alto Riesgo)

El Reglamento de IA de la UE establece un marco de riesgo escalonado. La mayoría de los sistemas de IA desplegados hoy en día no se califican como de alto riesgo en virtud del Anexo III o el Anexo I: se encuadran en una de dos categorías más ligeras:

La distinción crítica de los sistemas de alto riesgo del Anexo III es que los sistemas de solo transparencia requieren divulgación, no evaluación de la conformidad, documentación técnica ni marcado CE. La carga es sustancialmente menor, pero el incumplimiento sigue siendo una infracción sancionable con multas de hasta 7,5 millones de euros.

Entender qué nivel ocupa su sistema es el primer paso de cumplimiento. La herramienta de clasificación de riesgo de IA puede ayudarle a determinar qué obligaciones se aplican.


Art. 50(1) — IA Conversacional y Chatbots

Cualquier sistema de IA diseñado para interactuar directamente con personas físicas debe notificar al usuario que está interactuando con un sistema de IA. La divulgación debe ser:

Ámbito: Bots de servicio al cliente, asistentes virtuales, agentes telefónicos de IA, IA conversacional integrada en redes sociales y chat de soporte impulsado por IA en sitios web. Si una interfaz orientada al usuario utiliza un modelo de lenguaje para entablar diálogo, se aplica el Art. 50(1).

Exención 1: Cuando la naturaleza de IA es obvia por el contexto — por ejemplo, un asistente de IA claramente marcado con un avatar de robot en la interfaz de un producto — la obligación de divulgación puede considerarse cumplida. Sin embargo, «obvio» es un estándar elevado; las señales implícitas de la interfaz de usuario por sí solas difícilmente bastarán cuando los usuarios puedan razonablemente creer que están hablando con un ser humano.

Exención 2: Sistemas autorizados por la legislación nacional con fines de aplicación de la ley (p. ej., herramientas de investigación encubierta utilizadas por las autoridades competentes).

Plazo de cumplimiento: 2 de agosto de 2026 (ampliado por el Digital Omnibus de 2026 desde la fecha original del 2 de agosto de 2025). Los sistemas desplegados antes de esta fecha deben ponerse en conformidad — no se aplica la grandfathering.


Art. 50(2) — Divulgación del Reconocimiento de Emociones

Los proveedores y operadores de sistemas de reconocimiento de emociones deben informar a las personas físicas cuyo estado emocional o psicológico está siendo inferido. Esto incluye los sistemas que detectan, clasifican o puntúan emociones como alegría, ira, angustia, compromiso o engaño a partir de expresiones faciales, tono de voz, señales fisiológicas o indicios de comportamiento.

Ámbito: Herramientas de análisis de entrevistas de RRHH que puntúan el compromiso o el estrés del candidato; sistemas de sentimiento del cliente que supervisan las interacciones en el centro de llamadas; herramientas de selección de seguridad que afirman detectar intención engañosa; sistemas de venta al por menor que rastrean la respuesta emocional a los productos.

No cubierto: Los sistemas de IA que detectan estados fisiológicos puramente con fines de seguridad — por ejemplo, los sistemas de detección de somnolencia al volante que monitorizan el movimiento ocular y activan una alerta, pero no infieren ni registran estados emocionales para otros usos. La excepción de propósito de seguridad es limitada; los sistemas repropuesto para la elaboración de perfiles pierden la exención.

Cuando el sistema de reconocimiento de emociones también es un sistema de alto riesgo en virtud del Anexo III (p. ej., cribado de empleo), se aplican encima las plenas obligaciones de alto riesgo además de la divulgación del Art. 50(2).


Art. 50(3) — Divulgación de Categorización Biométrica

Los sistemas de IA que infieren atributos personales sensibles — incluidos el origen racial o étnico, las opiniones políticas, la afiliación sindical, las creencias religiosas o filosóficas o la orientación sexual — a partir de datos biométricos deben informar a las personas expuestas al sistema.

Esta obligación se aplica a los sistemas que categorizan a las personas basándose en entradas biométricas, independientemente de si la categorización es el propósito principal o una inferencia derivada. Un sistema que utiliza el reconocimiento facial para inferir atributos demográficos probables activa el Art. 50(3) aunque su fin declarado sea otra cosa.

Frontera importante con el Art. 5: La identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público por parte de la aplicación de la ley está directamente prohibida en virtud del Art. 5, no meramente sujeta a divulgación. Cuando un sistema está prohibido, las obligaciones de transparencia son irrelevantes — no puede desplegarse legalmente en absoluto. Consulte las prácticas prohibidas en virtud del Art. 5 para la lista completa de sistemas prohibidos.


Art. 50(4) — Marcado de Contenido Generado por IA y Sintético

Los proveedores de sistemas de IA que generan o manipulan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos a escala deben marcar técnicamente el resultado en un formato legible por máquina. La marca debe:

Ámbito: Generadores de texto a imagen (equivalentes a Midjourney, Stable Diffusion, DALL-E); herramientas de síntesis de vídeo y deepfake; sistemas de clonación de voz; asistentes de escritura de IA que producen resultados a gran escala (p. ej., generación automatizada de noticias, textos de marketing a escala sin revisión editorial).

Exención: Los sistemas de IA que generan contenido que ha sido sometido a revisión editorial humana para el que un humano asume la responsabilidad editorial. Un periodista que usa una herramienta de redacción de IA, revisa y edita sustancialmente el resultado antes de publicar, queda fuera de la obligación de marcado para ese uso específico. El mismo sistema desplegado sin supervisión editorial no lo hace.

Los proveedores deben implementar el marcado técnico a nivel de infraestructura — marca de agua, metadatos de procedencia criptográfica o credenciales de contenido compatibles con estándares — no como una función opcional, sino como comportamiento de salida predeterminado.


Art. 50(5) — Obligación del Operador para la Divulgación de Deepfakes

Cuando un operador usa un sistema de IA para producir contenido deepfake — imágenes, audio o vídeo sintéticos o manipulados de personas reales — el operador debe etiquetar claramente el contenido como generado o manipulado por IA. La etiqueta debe ser:

Exenciones: Contenido producido para sátira, parodia o expresión artística cuando la naturaleza generada por IA sea obvia para el público. Los creadores que trabajan en formatos claramente paródicos o satíricos deben no obstante documentar su intención, ya que las autoridades de aplicación evaluarán si la naturaleza de IA era genuinamente obvia en contexto.

Esta obligación recae sobre el operador — la organización o individuo que pone el contenido en uso — no solo sobre el proveedor del sistema. Una agencia de marketing que usa una herramienta de vídeo deepfake de un tercero es el operador y asume la obligación de etiquetado.


Pasos Prácticos de Cumplimiento por Tipo de Sistema

Tipo de sistema Obligación Parte responsable
Chatbot / asistente virtual Revelar la interacción de IA al inicio de la sesión Proveedor + Operador
Reconocimiento de emociones Informar a las personas cuyas emociones son analizadas Proveedor + Operador
Categorización biométrica (no prohibida) Informar a las personas expuestas Proveedor + Operador
Generador de vídeo / audio / imagen deepfake Marca de IA legible por máquina en todos los resultados Proveedor
Contenido deepfake desplegado públicamente Etiqueta «generado por IA» visible o audible Operador
Escritor de texto de IA (a gran escala, sin revisión editorial) Marca legible por máquina en el resultado Proveedor

Los operadores que usan sistemas de IA de terceros asumen obligaciones de transparencia de forma independiente de si el proveedor ha cumplido las suyas. Un operador no puede depender de la divulgación del proveedor como sustituto de la suya propia.


Relación con el RGPD

Las obligaciones de transparencia del Art. 50 son jurídicamente independientes del Art. 22 del RGPD (toma de decisiones individuales automatizada). El mismo sistema puede activar ambos marcos simultáneamente.

Ejemplo: Un chatbot utilizado como primera etapa de una solicitud de préstamo debe:

  1. Revelar que es un sistema de IA al inicio de la conversación (Art. 50(1))
  2. Si el chatbot toma o contribuye significativamente a una decisión exclusivamente automatizada con efectos jurídicos o igualmente significativos, el operador también debe proporcionar los derechos del Art. 22 del RGPD — el derecho a no estar sujeto a la decisión automatizada, el derecho a la revisión humana y el derecho a una explicación

Las organizaciones que despliegan IA en sectores regulados (servicios financieros, seguros, RRHH) deben mapear tanto las obligaciones del Art. 50 como la aplicabilidad del Art. 22 del RGPD como parte de la misma revisión de cumplimiento. Los marcos son complementarios, no mutuamente excluyentes.


Multas por Incumplimiento

Las infracciones de las obligaciones de transparencia del Art. 50 conllevan multas de hasta 7,5 millones de euros o el 1,5 % del volumen de negocios anual mundial total del ejercicio anterior, el que sea mayor. Para las pymes y las empresas emergentes, el porcentaje límite generalmente produce una cifra menor; para las grandes empresas, es más probable que se aplique el límite absoluto.

La autoridad de aplicación corresponde a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado designadas en virtud del Art. 74 y a la Oficina de IA de la UE para los proveedores de modelos GPAI. Las acciones de supervisión pueden incluir investigaciones formales, medidas provisionales, órdenes de suspensión del despliegue y divulgación pública de los hallazgos.

Se espera que el incumplimiento de las obligaciones de etiquetado y marcado sea una de las primeras prioridades de aplicación dada la alta visibilidad pública de los medios sintéticos y los deepfakes — los reguladores de varios Estados miembros ya han indicado su intención de actuar sobre el contenido generado por IA sin etiquetar antes de que se operacionalice la aplicación más amplia de alto riesgo.


Próximos Pasos

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57

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Frequently Asked Questions

Sí, en virtud del Art. 50(1), cualquier sistema de IA diseñado para interactuar directamente con personas físicas debe revelar claramente que es un sistema de IA de manera oportuna — antes o al inicio de la interacción. Esto se aplica incluso a los asistentes de voz, los agentes virtuales y la IA en el servicio al cliente. Existen exenciones para los sistemas autorizados con fines de aplicación de la ley y para los casos en que la naturaleza de IA sea obvia por el contexto.

La obligación de marcado de contenido generado por IA y medios manipulados del Art. 50(4) exige a los proveedores de sistemas de IA que generan contenido de audio, imagen, vídeo o texto sintéticos que marquen técnicamente los resultados en un formato interoperable y legible por máquina. La Oficina de IA Europea está desarrollando un estándar técnico común para este marcado, conocido como el estándar de procedencia del contenido generado por IA.

No. El Art. 50(4) exime expresamente a los sistemas de IA que generan contenido que ha sido sometido a revisión editorial humana y para el que el humano asume la responsabilidad editorial. Sin embargo, el sistema debe seguir siendo capaz de marcar los resultados si posteriormente se despliega sin supervisión editorial.

Sí. El Art. 50(3) exige a los proveedores y operadores de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica que informen a las personas físicas expuestas. Esto se aplica independientemente del nivel de riesgo. Existen excepciones para los sistemas utilizados para detectar fatiga o angustia con fines de seguridad (p. ej., detección de somnolencia al volante) cuando el propósito es protector.

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