Artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Obligaciones de transparencia para proveedores y operadores de determinados sistemas de IA. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento.

Resumen del texto oficial

El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) establece obligaciones de transparencia para proveedores y operadores de categorías específicas de sistemas de IA. Es la disposición central del Título IV y aborda el riesgo de que las personas sean engañadas sobre si están interactuando con un ser humano o con un sistema de IA, o sobre si el contenido que consumen ha sido generado artificialmente.

En virtud del artículo 50(1), los proveedores de sistemas de IA diseñados para interactuar directamente con personas físicas deben asegurarse de que dichos sistemas estén diseñados de manera que permita informar a los usuarios, de forma clara y sin ambigüedad, de que están interactuando con un sistema de IA. Esta obligación recae en el proveedor en la fase de diseño.

El artículo 50(2) extiende las obligaciones a los operadores: cualquier operador que utilice un sistema de reconocimiento de emociones o un sistema de categorización biométrica debe informar a las personas físicas que estén expuestas a él de su funcionamiento.

El artículo 50(3) exige que los operadores que utilicen sistemas de IA para generar o manipular contenido de imagen, audio o vídeo que constituya un deepfake divulguen que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Se aplica una excepción limitada cuando dicho uso es evidentemente legítimo o creativamente necesario.

El artículo 50(4) aborda el texto generado por IA publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público: los operadores deben divulgar que el texto ha sido producido por un sistema de IA, a menos que se haya llevado a cabo una revisión editorial humana y la salida haya sido modificada de forma sustancial.

El artículo 50(5) impone obligaciones a los proveedores de modelos de IA de uso general (GPAI) para garantizar que las salidas sean legibles por máquina y puedan identificarse como generadas por IA, en particular para el contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto.

Lo que esto significa en la práctica

El artículo 50 afecta directamente a cualquier organización que desarrolle o despliegue sistemas de IA que interactúen con personas o generen contenido presentado a personas.

Para los proveedores de tecnología, la obligación clave surge en la fase de diseño y desarrollo. Una empresa que desarrolla un chatbot de atención al cliente debe diseñar un mecanismo de divulgación —una notificación clara y anticipada que informe al usuario de que está interactuando con un sistema de IA— antes de que el producto sea comercializado o puesto en servicio. Esto no puede ser un elemento secundario ni una nota a pie de página en los términos de servicio.

Para los operadores —empresas que integran herramientas de IA de terceros en sus operaciones—, la obligación es de naturaleza operativa. Un banco que despliega un asistente virtual impulsado por IA debe asegurarse de que los clientes sean informados de que están hablando con una IA al inicio de cada interacción. Una organización de medios de comunicación que utilice IA para redactar artículos debe etiquetar ese contenido como generado por IA, a menos que un editor humano cualificado lo haya revisado y reelaborado de forma sustancial.

Para el contenido sintético y los deepfakes, la obligación es especialmente estricta. Los equipos de marketing que utilicen imágenes generadas por IA de personas, o los productores de medios que creen audio doblado por IA, deben adjuntar una divulgación —idealmente legible por máquina— a ese contenido. Se alienta a las plataformas que distribuyen dicho contenido, y en algunas interpretaciones están obligadas, a mostrar estas etiquetas a los usuarios finales.

En términos prácticos, las organizaciones deben realizar un inventario de sus sistemas de IA para identificar cuáles entran dentro del ámbito del artículo 50, definir una plantilla de divulgación alineada con los requisitos del artículo e implementar controles técnicos —marcas de agua, incorporación de metadatos o paneles a nivel de interfaz de usuario— para garantizar que el cumplimiento sea sistemático y no manual. Es aconsejable la formación interna de los equipos que despliegan herramientas de IA, para que las obligaciones de divulgación se traten como un requisito del flujo de trabajo y no como una abstracción jurídica.

Obligaciones clave

Relación con otros artículos

El artículo 50 opera dentro de la arquitectura de transparencia más amplia del Reglamento de IA de la UE y debe leerse junto con varias otras disposiciones.

El artículo 13 (Transparencia y provisión de información para los sistemas de IA de alto riesgo) establece requisitos de transparencia paralelos para los sistemas de alto riesgo, centrados en la documentación y la explicabilidad dirigidas a los operadores y no a los usuarios finales. Cuando un sistema de alto riesgo también interactúa con personas físicas, los artículos 13 y 50 se aplican de forma concurrente.

El artículo 26 (Obligaciones de los operadores de sistemas de IA de alto riesgo) complementa el artículo 50 al establecer las responsabilidades operativas más amplias de los operadores, incluida la supervisión y el control humano, en el marco de las cuales se inscribe la obligación de divulgación del artículo 50.

Los artículos 53 y 54 (Obligaciones para los proveedores de modelos GPAI) están directamente vinculados al artículo 50(5), que impone a los proveedores de GPAI requisitos de marcas de agua y legibilidad por máquina que deben reflejarse en la documentación técnica y las medidas de cumplimiento de los modelos en virtud de los artículos 53 y 54.

Los considerandos 132 a 134 proporcionan orientación interpretativa sobre la intención subyacente al Título IV, aclarando el alcance de las disposiciones sobre deepfakes y reconocimiento de emociones y el significado de «evidente por el contexto» en las disposiciones sobre exenciones.

Calendario de cumplimiento

El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024 (20 días después de su publicación en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024). El Reglamento se aplica de forma escalonada:

Las organizaciones que aún no habían implementado mecanismos de divulgación conformes con el artículo 50 para el 2 de agosto de 2026 ya están incumpliendo el Reglamento y deben tratar la subsanación como una prioridad inmediata.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

El artículo 50 impone obligaciones a dos grupos distintos: los proveedores de sistemas de IA (incluidos los modelos GPAI) destinados a interactuar directamente con personas físicas, y los operadores que utilizan sistemas de IA que generan contenido sintético o toman decisiones que afectan a las personas. Los proveedores deben garantizar que los sistemas puedan identificarse como IA; los operadores deben informar a los usuarios cuando interactúan con una IA o cuando el contenido ha sido generado de forma sintética.

No. El artículo 50 se aplica específicamente a los sistemas de IA diseñados para interactuar directamente con personas físicas (chatbots), los sistemas que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto (deepfakes, medios generados por IA) y los sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica. Los sistemas de IA de propósito general utilizados internamente sin interacción humana pueden quedar fuera de su ámbito directo, aunque siguen siendo aplicables otras disposiciones.

El artículo 50 forma parte del Título IV del Reglamento de IA de la UE y pasó a ser aplicable el 2 de agosto de 2026, 24 meses después de que el Reglamento entrase en vigor el 1 de agosto de 2024. Se esperaba que los proveedores y operadores tuviesen mecanismos de transparencia implementados en esa fecha.

La divulgación debe ser clara, oportuna e inequívoca. Para la IA conversacional, esto significa informar a los usuarios al inicio de una interacción. Para el contenido sintético, significa etiquetar o añadir marcas de agua a la salida en un formato legible por máquina cuando sea técnicamente factible. La divulgación debe realizarse antes de la interacción o en el momento de la misma, no incluirse de forma encubierta en los términos y condiciones.

Sí. La obligación de divulgar el contenido generado por IA no se aplica cuando la naturaleza sintética del contenido es evidente por el contexto, o cuando el sistema de IA ha sido autorizado para fines legítimos como la aplicación de la ley, la seguridad nacional o las pruebas de seguridad. Además, los sistemas de IA utilizados únicamente para la investigación, las pruebas o el desarrollo que no se despliegan ante los usuarios finales generalmente quedan fuera del ámbito de aplicación.

Las obligaciones de transparencia del artículo 50 complementan los requisitos del RGPD, pero no los sustituyen. Cuando los sistemas de IA tratan datos personales —especialmente en el reconocimiento de emociones o la categorización biométrica—, ambos regímenes se aplican simultáneamente. Los operadores deben garantizar que el aviso de transparencia de la IA y cualquier aviso de tratamiento del RGPD sean coherentes y no se contradigan entre sí.

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