Artículo 54 del Reglamento (UE) 2024/1689 — Representantes autorizados de los proveedores de modelos de IA de uso general establecidos fuera de la Unión. Texto oficial, interpretación práctica, obligaciones clave e implicaciones para el cumplimiento normativo.

Resumen del texto oficial

El Artículo 54 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA de la UE) establece la obligación de que los proveedores de modelos de IA de uso general (GPAI) establecidos en terceros países — es decir, fuera de la Unión Europea — designen un representante autorizado antes de poner sus modelos a disposición en la Unión.

El artículo exige que dichos proveedores designen, mediante mandato escrito, a una persona física o jurídica establecida o con sede social en la Unión para que actúe como representante autorizado. El mandato debe facultar al representante para realizar las tareas especificadas en nombre del proveedor, que incluyen: verificar que el proveedor ha cumplido las obligaciones relativas a la documentación técnica en virtud del Artículo 53; cooperar con la Oficina de IA y las autoridades nacionales competentes y poner a su disposición toda la información y documentación necesarias para demostrar el cumplimiento; y recibir las comunicaciones y notificaciones de ejecución emitidas por los organismos supervisores de la Unión.

El representante autorizado debe ser capaz de realizar las tareas definidas en el mandato y el proveedor debe proporcionarle todos los medios necesarios para cumplir eficazmente esas tareas. El proveedor debe informar a la Oficina de IA del nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número de teléfono de su representante autorizado. Los datos del representante también deben incluirse en la documentación técnica exigida en virtud del Artículo 53 y del Annex XII.

El Artículo 54 traza un límite claro: la designación de un representante autorizado no exime al proveedor establecido fuera de la Unión de sus propias responsabilidades jurídicas en virtud del Reglamento.

Implicaciones prácticas

El Artículo 54 es el mecanismo mediante el cual el Reglamento de IA de la UE extiende su alcance más allá de las fronteras de la Unión para capturar a los proveedores no pertenecientes a la UE de modelos de IA de uso general. Toda organización con sede fuera de la UE — incluidas las establecidas en Estados Unidos, Reino Unido, China, Canadá o cualquier otro tercer país — que ponga a disposición un modelo GPAI dentro de la UE (ya sea a través de una API, un producto, una plataforma o cualquier otro canal de distribución, y con independencia de si el acceso es de pago o gratuito) debe establecer una presencia legal formal a través de un representante autorizado.

En la práctica, esto significa que los proveedores de GPAI no pertenecientes a la UE deben adoptar los siguientes pasos antes de comercializar su modelo en el mercado de la Unión o, a más tardar, en la fecha en que se apliquen las obligaciones GPAI. Deben identificar a una persona física o entidad jurídica adecuada — como un bufete de abogados, una consultoría de cumplimiento o una filial dedicada — establecida en la UE y dispuesta a aceptar el mandato. El mandato debe formalizarse por escrito, especificando el alcance de la autoridad del representante y las obligaciones que asume.

El representante autorizado no es meramente una dirección postal. Debe relacionarse activamente con la Oficina de IA y las autoridades nacionales competentes, facilitar las solicitudes de documentos y responder a las consultas de cumplimiento. Los proveedores deben dotar a su representante de documentación técnica actualizada y acceso inmediato a todos los materiales de cumplimiento.

Por ejemplo, un proveedor de modelos fundacionales con sede en Estados Unidos que ofrezca acceso por API a empresas de la UE necesitaría designar a una entidad establecida en la UE — ya sea una filial local, un servicio de representante externo o un bufete de abogados — y registrar ese representante ante la Oficina de IA antes de que se apliquen las disposiciones GPAI.

Obligaciones clave

Relación con otros artículos

El Artículo 54 debe leerse como parte del marco más amplio que rige los modelos de IA de uso general establecido en el Título V (Artículos 51 a 56). Opera en estrecha conjunción con el Artículo 53, que establece las obligaciones fundamentales de los proveedores de modelos GPAI — incluidas la elaboración de documentación técnica, el suministro de información a los proveedores intermediarios y el mantenimiento de una política de derechos de autor —, ya que la función principal del representante autorizado es verificar y facilitar el cumplimiento de esas obligaciones.

También se vincula con el Artículo 51 y el Artículo 55, que identifican los modelos GPAI con riesgo sistémico e imponen requisitos adicionales a sus proveedores; el representante autorizado también debe estar equipado para apoyar el cumplimiento de esas obligaciones reforzadas. El Artículo 56 regula las facultades supervisoras de la Oficina de IA sobre los modelos GPAI, lo que hace que el Artículo 54 sea fundamental para la capacidad de ejecución de la Oficina respecto a los proveedores no pertenecientes a la UE. En términos más generales, el Artículo 54 reproduce el enfoque adoptado en el Artículo 22 para los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo, garantizando la coherencia en el alcance extraterritorial del Reglamento. El considerando 109 del Reglamento ofrece contexto interpretativo sobre la razón de ser de este requisito.

Calendario de cumplimiento

El Reglamento de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento se aplica de forma gradual:

Para los proveedores de GPAI no pertenecientes a la UE, el Artículo 54 es, por tanto, ya operativo desde agosto de 2025. Los proveedores que aún no hayan designado un representante autorizado están incumpliendo el Reglamento y expuestos a medidas de ejecución por parte de la Oficina de IA y las autoridades nacionales competentes, incluidas las importantes sanciones administrativas previstas en el Artículo 101.

Official AI Act Compliance Deadline Calendar

Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.

Obligation Applies to Original date New date Status Countdown Legal basis
Prohibited Practices (Art. 5) All providers and deployers active AI Act Art. 5
GPAI Rules (Chapter 5) GPAI model providers active AI Act Art. 51-56
AI-Generated Content Marking Providers of generative GPAI systems active AI Act Art. 50(2)
Regulatory Sandboxes National competent authorities active AI Act Art. 57
High-risk AI — Annex III (standalone) Providers of standalone Annex III systems deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(2)
High-risk AI — Annex I (embedded) AI embedded in Annex I regulated products deferred AI Omnibus 2026 Art. 6(1)

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Frequently Asked Questions

Todo proveedor de un modelo de IA de uso general que esté establecido fuera de la Unión Europea y ponga ese modelo a disposición en el mercado de la Unión debe designar un representante autorizado mediante mandato escrito. Esto se aplica independientemente de si el modelo se pone a disposición a título oneroso o gratuito.

El representante autorizado debe ser capaz de realizar las tareas especificadas en el mandato, incluidas la verificación de que el proveedor ha elaborado la documentación técnica exigida, el cumplimiento de las obligaciones frente a la Oficina de IA y la cooperación con las autoridades competentes. El representante actúa como punto de contacto del proveedor dentro de la Unión.

Sí. La designación de un representante autorizado no exime al proveedor no perteneciente a la UE de sus propias obligaciones en virtud del Reglamento de IA de la UE. Tanto el proveedor como el representante autorizado pueden ser considerados conjuntamente responsables, y las autoridades competentes pueden tomar medidas de ejecución contra cualquiera de las dos partes.

El Artículo 54 se aplica a todos los proveedores de modelos de IA de uso general establecidos fuera de la Unión, incluidos aquellos cuyos modelos estén clasificados como modelos que presentan un riesgo sistémico en virtud del Artículo 51. Los proveedores con modelos de riesgo sistémico tienen obligaciones adicionales en virtud de los Artículos 55 y 55a, que el representante autorizado también debe ser capaz de facilitar.

El representante autorizado debe estar establecido o tener su sede social en la Unión Europea, garantizando que las autoridades de la Unión y la Oficina de IA dispongan de un punto de contacto legalmente accesible dentro de la jurisdicción jurídica de la UE.

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