El 20 de julio de 2026 la Comisión publicó C(2026) 5054 final — directrices sobre la aplicación de las obligaciones de transparencia del artículo 50. Trece días antes de la propia obligación. Qué son, qué valor jurídico tienen y qué cambia para proveedores y responsables del despliegue.
Para las obligaciones en sí, véase el pilar sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50.
El 20 de julio de 2026 la Comisión Europea publicó directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689. Referencia: C(2026) 5054 final. Su anexo lleva el título más largo de Directrices sobre la aplicación de las obligaciones de transparencia para determinados sistemas de IA en virtud del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689. Llegaron trece días antes de que el artículo 50 entrara en aplicación, el 2 de agosto de 2026.
Son interpretativas, no legislativas: no modifican el texto y no vinculan a nadie. Su peso está en otro sitio — el artículo 50 lo aplican 27 autoridades nacionales de vigilancia del mercado, cada una leyendo la misma frase por su cuenta. Las directrices son el mecanismo con el que la Comisión intenta que esas 27 lecturas no diverjan.
Cronología
| Fecha | Hecho |
|---|---|
| Junio de 2026 | Publicación del Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA |
| 20 de julio de 2026 | Directrices sobre el artículo 50 — C(2026) 5054 final |
| 24 de julio de 2026 | Reglamento (UE) 2026/1744 (Digital Omnibus sobre IA) publicado en el DOUE |
| 27 de julio de 2026 | Entrada en vigor del Digital Omnibus |
| 2 de agosto de 2026 | El artículo 50 entra en aplicación |
| 2 de diciembre de 2026 | Fin del período transitorio de marcado para los sistemas generativos preexistentes |
Qué cambia
Las cuatro obligaciones permanecen: informar de la interacción con IA y marcar en formato legible por máquina, a cargo del proveedor (apartados 1 y 2); informar sobre el reconocimiento de emociones y revelar las ultrasuplantaciones, a cargo del responsable del despliegue (apartados 3 y 4). Lo que se estrecha es el margen de interpretación.
El punto con mayor probabilidad de generar expedientes en el primer ciclo es el apartado 5 — información clara y distinguible, a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición. Es el único que una autoridad puede verificar desde fuera sin acceso a sus sistemas: abre su producto y ve si el aviso está.
El Digital Omnibus aplazó el régimen de alto riesgo, no el artículo 50. El techo sigue siendo de 15 millones de euros o el 3 % conforme al artículo 99, apartado 4, con independencia del nivel de riesgo.
- Obligaciones de transparencia (art. 50) — las obligaciones en detalle
- Proveedores y responsables del despliegue — quién soporta cada apartado
- Digital Omnibus — qué se aplazó y qué no
Fuentes oficiales
- Comisión Europea — Directrices sobre las obligaciones de transparencia para proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA, 20 de julio de 2026 (C(2026) 5054 final)
- Comisión Europea — Preguntas frecuentes sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50
- Reglamento (UE) 2024/1689 — artículo 50, artículo 99
Contenido editorial, no constituye asesoramiento jurídico.
Official AI Act Compliance Deadline Calendar
Updated · Sources: Regulation (EU) 2024/1689 and the 2026 Digital Omnibus on AI.
| Obligation | Applies to | Original date | New date | Status | Countdown | Legal basis |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Prohibited Practices (Art. 5) | All providers and deployers | active | — | AI Act Art. 5 | ||
| GPAI Rules (Chapter 5) | GPAI model providers | active | — | AI Act Art. 51-56 | ||
| AI-Generated Content Marking | Providers of generative GPAI systems | active | — | AI Act Art. 50(2) | ||
| Regulatory Sandboxes | National competent authorities | active | — | AI Act Art. 57 | ||
| High-risk AI — Annex III (standalone) | Providers of standalone Annex III systems | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(2) | ||
| High-risk AI — Annex I (embedded) | AI embedded in Annex I regulated products | deferred | — | AI Omnibus 2026 Art. 6(1) |
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Un documento interpretativo adoptado por la Comisión Europea el 20 de julio de 2026, con la referencia C(2026) 5054 final. Su anexo se titula «Directrices sobre la aplicación de las obligaciones de transparencia para determinados sistemas de IA en virtud del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689». Exponen cómo espera la Comisión que proveedores, responsables del despliegue y autoridades nacionales de vigilancia del mercado apliquen de forma homogénea las cuatro obligaciones del artículo 50.
No. Las directrices de la Comisión no son actos legislativos y no pueden añadir ni quitar nada al texto del artículo 50. Solo el Tribunal de Justicia puede dar una interpretación vinculante. En la práctica, sin embargo, son la referencia de trabajo de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado: apartarse de ellas exige justificarlo.
No. Las cuatro obligaciones siguen igual: los apartados 1 y 2 recaen en el proveedor, los apartados 3 y 4 en el responsable del despliegue. Lo que se estrecha es el margen interpretativo: cuándo la naturaleza de IA es «evidente», qué cuenta como control editorial y cómo debe presentarse la información conforme al apartado 5.
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